DECRETO Nº 2.939/04
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2421 DE FECHA 5  DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL
 

Asunción  26 de julio  de 2004

VISTO:

La Ley Nº 2421 de fecha 5 de Julio de 2004  De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal (Expediente M.H. Nº 30.358/2004; y  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepción del impuesto a la renta del Servicio de carácter Personal y consecuentemente prorrogar la vigencia de aquellas leyes modificadas o derogadas por esta Ley. 

Que, con la finalidad de permitir una correcta interpretación por parte de los contribuyentes de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable que la implementación de las disposiciones se efectúe de tal forma que facilite el cumplimiento de tales obligaciones tributarias. 

Que la Ley de referencia se halla orientada a la ampliación de la base de contribuyentes, sustentada en los principios de equidad y justicia tributaria, por lo que consecuentemente, se considera oportuno otorgar un plazo que permita adecuar los procedimientos administrativos necesarios para el logro de proveer un mejor servicio por parte de la administración Tributaria, facilitando a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias, e igualmente adecuarse a las nuevas disposiciones a que estarán sujetas, a fin de que con la vigencia de esta norma no se generen distorsiones en virtud de las particularidades propias de cada sector, para lo cual es conveniente que las citadas disposiciones se apliquen gradual y razonablemente, con la debida antelación. 

Que razones de política y de administración tributaria, aconsejan hacer uso de la facultad conferida por el artículo 38 de la mencionada Ley y dar a publicidad la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en esta ley. 

Que la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1.160 del 26 de julio del corriente año. 

Que el Artículo 238, Inciso 3), de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes. 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
 
DECRETA: 

Art. 1º Establece la vigencia, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004,  De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal

a)Capitulo I Del Reordenamiento  Administrativo Artículos 1º y 2º;

b)Capítulo II De la modificación del Régimen Tributario Articulo 9 en lo referente a los Artículos 188 189194200 y 239 del libro V. Disposiciones de Aplicación General de la Ley Nº 125/91;

c)Capítulo V, De aplicación de la presente Ley, Artículos 27 al 32 y;

d)Capítulo VI Suspensiones Derogaciones y Modificaciones, Artículos 34, 35 Numeral 2) Incisos e) y f); y 36, Numeral 1, 2 y 8. 

Art. 2 Establecese la vigencia, a partir del 1 de enero del 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal

a)     Capítulo II De la Modificación del Régimen Tributario Artículos , 8º y , en lo referente al Articulo 261 de la Ley Nº 125/91;

[Consulta Vinculante Nº 134]   

b) Capítulo IV De la Creación de la Patente Fiscal Extraordinaria de Auto vehículos, Artículos 20 al 26;

Suspendido Temporalmente por Art. 2 Decreto 6.807/05 c) Capítulo V De la Aplicación de la presente Ley, Articulo 33,

Consulta Vinculante Nº 16/06]   [Consulta Vinculante Nº 40/05]

d) Capítulo VI Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones Artículos 35, Numeral 1, Inciso b), en lo referente a los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 125/91, Numeral 2 Inciso c) e i) Artículos 36, Numeral 9); y

e) Capitulo VII De las Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 44

(Decreto 4369/04)   Consulta Vinculante Nº 18/06]   [Jurisprudencia 76/05]   [Consulta Vinculante 49/06]   [Consulta Vinculante Nº 102/05]  (Consulta Vinculante N 201/08)

Art. 3 Déjase en suspenso, hasta el 28 de febrero del 2005, lo dispuesto en el Articulo 35 numeral 1 inciso b), que deroga el Numeral 34, del Articulo 128 y del Articulo 133 Numeral 34, de la Ley Nº 125/91. 

Art. 4 Aclárese que las Disposiciones Finales y Transitorias, Capitulo VII, se encuentran vigentes a partir del 7 de julio de 2004, con excepción de los artículos 37, 43 y 44.

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 3252/04  Art. 5. El Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda, creado por la Ley N° 109/91, estará en funciones hasta tanto se finiquiten los recursos de aplicación presentados hasta la vigencia del presente Decreto, debiendo finiquitar los casos pendientes dentro del término establecido en el Articulo 235 de la Ley 125/91

En ningún caso las diligencias para nuevas pruebas o medidas de mejor proveer podrán disponer la suspensión de un plazo mayor de otros treinta (30) días hábiles para formular el pronunciamiento respectivo. 

Una vez cumplido el plazo previsto en el presente artículo, sin que se haya dictado resolución, se devolverán los expedientes a la Sub secretaria de Estado de Tributación quien notificará del hecho a los apelantes, a los efectos de presentar, si estime pertinente, la acción Contencioso Administrativo. 

Transcurrido los plazos señalados los funcionarios y demás recursos materiales con que dispone esta repartición, pasaran a disposición del Ministerio de Hacienda, con el fin de asignarles el destino que mejor se avengan a las necesidades de un mejor servicio. El archivo de sus documentaciones, serán remitidos bajo inventario, a la Secretaria General del Ministerio de Hacienda. 

La oficina de Gabinete del Ministro de Hacienda, será el órgano responsable en supervisar el cumplimiento de este artículo. 

(Jurisprudencia Nº 82/08)  (Jurisprudencia Nº 160/12)

(Decreto 3252/04)        

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 3252/04  Art. 6 Facultase a la Administración Tributaria a dictar los reglamentos generales de aplicación  de las disposiciones que entran en vigencia con el presente Decreto. Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias de aplicación, se podrá continuar seguir aplicando las que rigen actualmente, siempre que no contravengan las normas establecidas en la Ley Nº 2421/2004. 

Las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004, no contempladas específicamente en el presente decreto quedarán en supuesto hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia. 

(Decreto 3252/04)        

Art. 7 Dispónese que el Ministerio de Hacienda de cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 2421/2004. 

Art. 8 El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. 

Art. 9 Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

(Decreto 4344/04)   (Decreto 5069/05)  [Consulta Vinculante 03/05Consulta Vinculante Nº 20/06`[Consulta Vinculante Nº 40/05]

 [Consulta Vinculante Nº 51/05]   [Consulta Vinculante  Nº 61/06]

Ver Consulta Vinculante

[Artículo 41. Ley 125]   [Artículo 39. Ley 125]   [Artículo 40. Ley 125]   [Ley 125. Artículo 108]    [Consulta Vinculante 3/05][Consulta Vinculante Nº 5/05]

Consulta Vinculante Nº 18/06]  [Consulta Vinculante Nº 44/05 ]   [Consulta Vinculante Nº 35/05]   (Consulta Vinculante Nº 51/07)  (Jurisprudencia 30/09) (Jurisprudencia Nº 31/10)

(Jurisprudencia3/06)    (Jurisprudencia69/07)  (Jurisprudencia Nº 26/12)   Jurisprudencia Nº 160/12(Jurisprudencia Nº 709/12)