Resumen del tema:

Se solicita aclaración respecto de la vigencia del capítulo de IMAGRO de la Ley 2421/04, a fin de conocer el alcance correspondiente a la fijación anual de Valores Fiscales por el ejercicio 2004 por parte del Servicio Nacional de Catastro.

La SET responde que por el Decreto Nº 2.939/04 se establece la vigencia del IMAGRO a partir del 1 de enero de 2005, por tanto para la liquidación del IMAGRO del ejercicio fiscal 2004, se deben tener en cuenta aún los valores fiscales de los inmuebles elaborados, no así para el ejercicio fiscal 2005.

 

REF: Aclaración del periodo vigencia del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Ley 2421/04.

Asunción, 31 de Diciembre de 2004.-

SEÑORA
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./ 149 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente XXX de fecha XXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 31 DE DICIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente XXX de fecha XXX, en el cual la XXX expone cuanto sigue dice: “ Me dirijo a Ud., a objeto de formular una consulta aclaratoria en la vigencia de la ley 2421 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, vinculada al Capítulo de “Rentas de las Actividades Agropecuarias”, solicitando el alcance correspondiente a la fijación anual de Valores Fiscales por el ejercicio fiscal del año 2004 por parte del SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO” Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración, y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la consulta planteada, es dable destacar el cronograma de vigencia establecido en el Decreto 2939/04 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, el mismo dispone en su Art. 2° - Establécese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”: ....inc. a) Capitulo II, “de la Modificación del Régimen Tributario”, Artículos 4° (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias)

Por tanto, en virtud de lo expuesto surge que para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias correspondiente al ejercicio fiscal 2004, se debe tener en cuenta aún los valores fiscales de los inmuebles elaborado por el XXX, no así para el ejercicio fiscal 2005 dado la modificación de las disposiciones del citado impuesto.

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 31 DE DICIEMBRE DE 2004. - A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 511/04

[Volver]