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Resumen del tema:
Se solicita aclaración
respecto de la vigencia del capítulo de IMAGRO de la Ley 2421/04, a fin de
conocer el alcance correspondiente a la fijación anual de Valores Fiscales
por el ejercicio 2004 por parte del Servicio Nacional de Catastro.
La SET responde que por el
Decreto Nº 2.939/04 se establece la vigencia del IMAGRO a partir del 1 de
enero de 2005, por tanto
para la liquidación del IMAGRO del ejercicio fiscal 2004, se deben tener en
cuenta aún los valores fiscales de los inmuebles elaborados, no así para el
ejercicio fiscal 2005.
REF: Aclaración
del periodo vigencia del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Ley 2421/04.
Asunción, 31
de Diciembre de 2004.-
SEÑORA
PRESENTE.
De
nuestra consideración:
Cumplimos
en trascribirle el Informe C.C./N°
149 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de
Tributación obrante en el expediente N° XXX de
fecha XXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN,
31 DE DICIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXX de fecha XXX, en el cual la XXX
expone cuanto sigue dice: “ Me dirijo a Ud., a
objeto de formular una consulta aclaratoria en la vigencia de la
ley N° 2421 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal”, vinculada al Capítulo de “Rentas de las Actividades Agropecuarias”,
solicitando el alcance correspondiente a la fijación anual de Valores
Fiscales por el ejercicio fiscal del año 2004 por parte del SERVICIO NACIONAL
DE CATASTRO” Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y
consideración, y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA:
Con relación a la consulta
planteada, es dable destacar el cronograma de vigencia establecido en el
Decreto N° 2939/04 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY N°
2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
ADECUACIÓN FISCAL”, el mismo dispone en su Art. 2° - Establécese
la vigencia, a partir del 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones
de la
Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y
Adecuación Fiscal”: ....inc. a) Capitulo II, “de la Modificación
del Régimen Tributario”, Artículos 4° (Impuesto a las Rentas de las
Actividades Agropecuarias)
Por
tanto, en virtud de lo expuesto surge que para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias correspondiente al ejercicio fiscal 2004, se debe tener en
cuenta aún los valores fiscales de los inmuebles elaborado por el XXX, no así para el ejercicio fiscal 2005 dado la
modificación de las disposiciones del citado impuesto.
NOTIFÍQUESE POR
SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ
GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director
General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director
General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de
Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del
Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN,
31 DE DICIEMBRE DE 2004. - A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME
QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL
RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la
Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 511/04
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