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REF: Consulta referente a la vigencia del Art. 33 Capítulo V de Aplicación de la Ley 2421/04. CONSULTA: El Art. 33 de la Ley de Adecuación Fiscal dispone que los contribuyentes con una facturación igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoria externa. 3. El Decreto N° 2939/2004 que establece la vigencia de las disposiciones contenidas a la Ley 2421/04, en su articulo 1° dispone que el referido Art. 33, estará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005. Dado que no existe suficiente claridad respecto sobre que ejercicio corresponde aplicar dicha norma, solicitamos la aclaración sí: a) Debe aplicarse sobre el ejercicio 2004, teniendo en cuenta, que los estados contables de ese ejercicio serán presentados a la S.S.E.T. en el año 2005, o b) A partir de los estados contables que surjan de las operaciones que se inicien el 1° de Enero del año 2005. RESPUESTA: La exigencia de contar con un dictamen impositivo de una auditoria externa para dar cumplimiento al Articulo 33º de la Ley Nº 2.421/04 será a partir del ejercicio fiscal 2005.
Asunción, 04 de marzo de 2005.- SEÑOR PRESENTE. De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 016 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX,que copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN, 04 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, el SR. XXXXXXXX, manifiesta cuanto sigue: “1. Que a fin de asesorar acertadamente a los clientes, vengo por la presente a realizar la siguiente consulta. 2. El Art. 33 de la Ley de Adecuación Fiscal dispone que los contribuyentes con una facturación igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoria externa. 3. El Decreto N° 2939/2004 que establece la vigencia de las disposiciones contenidas a la Ley 2421/04, en su articulo 1° dispone que el referido Art. 33, estará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005. Dado que no existe suficiente claridad respecto sobre que ejercicio corresponde aplicar dicha norma, solicitamos la aclaración sí: a) Debe aplicarse sobre el ejercicio 2004, teniendo en cuenta, que los estados contables de ese ejercicio serán presentados a la S.S.E.T. en el año 2005, o b) A partir de los estados contables que surjan de las operaciones que se inicien el 1° de Enero del año 2005, es decir a partir de los estados contables al y por el año terminado el 31 de Diciembre del 2005”; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración y como resultado surge en cuanto sigue: RESPUESTA Con relación al punto 2) de la consulta, el Art. 33° Capítulo V de Aplicación de la Ley N° 2421/04 dispone que “los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoria externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Asimismo, a los efectos del presente artículo para las auditorías de balances y cuadro de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto para fines de auditoria establecidos en este artículo, la Sub Secretaría de Estado de Tributación creará un Registro de Auditores Externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnica-contables a las cuales deberán ajustarse los informes, los criterios a ser tenidos en cuenta, así como los datos y requisitos que deberá contener el informe de la auditoria. En tal sentido, el Decreto N° 2939/04 en su Articulo 2° inciso d) establece que la vigencia de la mencionada disposición será a partir del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2005, con lo cual queda aclarado que la exigencia de contar con un dictamen impositivo de una auditoria externa para dar cumplimiento al Articulo 33º de la Ley Nº 2.421/04 será a partir del ejercicio fiscal 2005. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”. “ASUNCIÓN, 04 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”. Abog. María E. Galván Del Puerto Secretaria del Consejo Consultivo |