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REF: Facturación viáticos a funcionarios Asunción, 31 de marzo de 2006.-
SEÑORES De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 040 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice: "ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXXX, el XXXXXXXX manifiesta cuanto sigue: con relación a los proyectos ejecutados por esta Dirección General conjuntamente con XXXXXXXXXXXXX. En efecto, por Ley XXXX, de fecha XXXXXXX, se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre la Republica del Paraguay y XXXXXXX, por el termino de 3 años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, y por Decreto N° XXXX de fecha XXXXXXXX, se prorroga la vigencia del Acuerdo Marco por el termino de 2 (dos) años. En virtud del mencionado acuerdo, la XXXXXXXXXXXXXX, ha suscrito con XXXXXXXX un Acuerdo de Subvención a los efectos de llevar adelante una Campaña de Inscripción Masiva de niños, niñas y adolescentes que aun no se encuentren inscriptos en el Registro Civil, denominado ProyectoXXXXXXXX, con el objetivo de inscribir 25.000 niños en 5 Departamentos, con vigencia a partir del 01 de setiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2006. En vista de que para la ejecución del proyecto, esta previsto el comisionamiento de funcionarios del Registro Civil altamente capacitados a los efectos de llevar a cabo las actividades propias de la naturaleza del Proyecto, y que el mismo importa un pago a estos funcionarios en concepto de viáticos, hospedaje, transporte y otros que surjan del cumplimiento del Acuerdo. Por lo que es menester de esta Direcciòn General, el solicitar la interpretación correcta de la Ley de Adecuación fiscal para el caso de los funcionarios que perciben viáticos, con fondos provistos por la ONG´s. Esta Dirección ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:RESPUESTA Con relación a lo manifestado en autos, es dable destacar lo establecido en el Decreto Nº 2939/04 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", el mismo en su Art. 2° dispone la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". inc. d) Capitulo VI, "Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones, Artículos 35, numeral 2 el cual dispone textualmente- Deróganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales:… A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionados más arriba excepto las exenciones contempladas en:…num. 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscriptos por el Estado Paraguayo aprobados y ratificados por el Congreso Nacional, y debidamente canjeados. Ahora bien, con relación al caso que nos ocupa, entendemos que la ejecución del proyecto esta a cargo de funcionarios del Registro Civil comisionados para el efecto, pero siempre dentro de su calidad de funcionarios públicos del Registro citado. En ese sentido, con relación a las facturaciones, considerando que los funcionarios Públicos no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, corresponde por tanto que los gastos irrogados en concepto de viáticos, hospedaje, transporte y demás, sean facturados por parte de los respectivos comercios o prestadores de servicios (hoteles, restaurantes, líneas de transporte, etc.) a nombre de la ONG que efectivamente corre con el costo de los mismos, es decir la entidad XXXXXXXXXX. considerando que la citada entidad en su carácter de entidad sin fines de lucro está obligada a documentar debidamente todas sus operaciones conforme a las reglamentaciones legales vigentes. En ese sentido, el Artículo 78° del anexo del Decreto Nº 6.359/05 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004", dispone textualmente en su Art. 78º DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE SUS OPERACIONES. Las entidades sin fines de lucro, aún aquellas que no realizan actividades alcanzadas por el presente tributo y las que determinan el Impuesto por el régimen simplificado, están obligadas a documentar sus ingresos y egresos, conforme a lo establecido en la Ley y este reglamento, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 14º de la Ley. Ahora bien, en el caso de no ser posible la facturación por parte de los comercios directamente a la Entidad (XXXXX) que proporciona los fondos; correspondería por tanto que cada funcionario comisionado emita la factura correspondiente por los pagos que reciban de la entidad pagadora conforme a lo previsto en el Art. 79° inc. a) de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04. Consecuentemente, es criterio de este Consejo Consultivo que los proveedores de bienes y servicios tales como los comercios, hoteles y empresas de transporte, etc., expidan directamente sus facturaciones a la Entidad pagadora, en concepto de los gastos incurridos por los funcionarios comisionados por la XXXXXXXXXXXXXX. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo". "ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN". Abog. María E. Galván
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