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REF: Exoneraciones concedidas por el IMAGRO a cada empresa de una asociación Resumen del Tema: Consultante solicita la aplicación de la exoneración a productores considerados pequeños productores a un grupo de empresas asociadas. Mientras cada asociado reúna las condiciones para la exoneración no se encuentra inconveniente para la extensión de su alcance Asunción, 23 de Junio de 2005.-
SEÑORES De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 107 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN, 01 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXX de fecha XXXXXXXX, la XXXXXXXXX expone cuanto sigue: “Solicita extender la vigencia de la Res. S.S.E.T./C.C. Nº XXXX para todos los asociados de la XXXXX hasta el 31 de diciembre del año 2.005. Las empresas asociadas son: XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: El Dto. Nº 2.939/04 en su Art. 2º establece la vigencia a partir de 1 de enero de 2.005 de las sgtes. disposiciones de la Ley Nº 2.421/04: …a)Cap. II, “De la modificación del Régimen Tributario”, Arts.…. 4º, el cual modifica los Arts…..31º del Libro I, Título 1, Cap. II “Rentas de las actividades agropecuarias” de la Ley Nº 125/91, el que queda ordenado y redactado como sigue: Exoneraciones-Están exoneradas las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta Ley, uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 has. (veinte hectáreas) en la Región Oriental o de 100 hás. (cien hectáreas) en la Región Occidental. En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando. RESPUESTA: Analizadas las consideraciones expuestas por la XXXXXXXX, y siempre y cuando la adquisición de ganado vacuno provenga de las personas físicas enmarcadas dentro de las exoneraciones establecidas en el párrafo precedente, este Consejo Consultivo no encuentra objeciones a la solicitud planteada por la recurrente, en el sentido de extender la vigencia de la Res. S.S.E.T./C.C. Nº XXXXX hasta el 31 de diciembre de 2.005, salvo caso se modifique la misma por medio de la Resolución que reglamenta el IMAGRO de acuerdo a la Ley N° 2421/04. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”. “ASUNCIÓN, 23 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto |