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REF: Exoneraciones contempladas por Ley de Inversiones N° 60/90. CONSULTA: Para aquellas empresas que tienen un proyecto de inversión aprobado por resolución del Ministerio de Industria y Comercio que operan con exención fiscal amparado por la Ley N° 60/90, específicamente en su Art. 5° inc. g): exoneración del 95% (noventa y cinco por ciento) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de 5 (cinco) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado. Que con el Dto. N° 2.939 de la Subsecretaría de Estado de Tributación por la cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.421 de fecha 05 de julio de 2.004 decreta en su Art. 1° la vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Dto. Concretamente cómo queda la exoneración del Impuesto a la Renta para todos aquellos contribuyentes que tienen todo aprobado su proyecto de inversión”. RESPUESTA: La suspensión o no del referido beneficio otorgado por la Ley N° 60/90 dependerá de la fecha de la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado, a partir de la cual es establecido por un período de 5 (cinco) años, independientemente de que la vigencia de dicho articulo haya sido suspendido por la Ley N° 2421/04.
SEÑOR De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 029 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXXX de fecha XXXXXXXX el SR. XXXXXXXXX, con R.U.C. N° XXXXXX, expone cuanto sigue: “Para aquellas empresas que tienen un proyecto de inversión aprobado por resolución del Ministerio de Industria y Comercio que operan con exención fiscal amparado por la Ley N° 60/90, específicamente en su Art. 5° inc. g): exoneración del 95% (noventa y cinco por ciento) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de 5 (cinco) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado. Actualmente con la nueva Ley N° 2.421 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal en su Cap. VI que habla de las suspensiones, derogaciones y modificaciones específicamente en su Art. 34°-suspensión de vigencia- dice suspéndase la vigencia de los Arts. 5° incs. b), e), g), e i); 8°, 9° y 13° de la Ley 60/90 y sus modificaciones. Que con el Dto. N° 2.939 de la Subsecretaría de Estado de Tributación por la cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.421 de fecha 05 de julio de 2.004 decreta en su Art. 1° la vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Dto. Concretamente cómo queda la exoneración del Impuesto a la Renta para todos aquellos contribuyentes que tienen todo aprobado su proyecto de inversión”. Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: RESPUESTA: Al respecto, la Ley N° 60/90 Cap. III “De los Beneficios” en su Art. 5° dispone que las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los sgtes. beneficios fiscales y municipales: ... g) exoneración del noventa y cinco por ciento (95 %) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley por un período de cinco (5 años), contados a partir de la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado. Asimismo, el Dto. N° 2.939 del 26 de julio de 2.004 “por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N° 2.421/04 de fecha 5 de julio de 2.004, De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal” estipula en su Art. 1° inc. d) la vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto de las sgtes. disposiciones de la aludida Ley: ... inc. d) Capítulo VI “Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones” Art. 34°-Suspensión de vigencia. Se suspende la vigencia de los Arts. :...5° inc. g) de la Ley N° 60/90 del 26 de marzo de 1.991. Por otra parte, se exceptúa de esta suspensión el beneficio de referencia acordado expresamente a las personas beneficiarias de este Régimen Especial y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 2.421/04 tenga un plazo de aplicación otorgado que se encuentre vigente, el cual no quedará suspendido hasta el cumplimiento del término establecido. Dicho beneficio fiscal se aplica sobre la tasa general del impuesto vigente en el momento de la aprobación del beneficio y franquicia previstos en el régimen mencionado. Consecuentemente, la suspensión o no del referido beneficio otorgado por la Ley N° 60/90 dependerá de la fecha de la puesta en marcha del proyecto según el cronograma de inversión aprobado, a partir de la cual es establecido por un período de 5 (cinco) años, independientemente de que la vigencia de dicho articulo haya sido suspendido por la Ley N° 2421/04. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”. “ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”. Abog. María E. Galván Del Puerto |