REF: REG. MERCADO DE VALORES. TASA IMP. A LA RENTA.

 

CONSULTA: Existen 9 sociedades que ingresaron al régimen del Mercado de Valores y se acogieron al régimen tributario especial previsto en la Ley 1.284/98, el cual consistía en el pago del 50% del impuesto a la renta para ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la tasa establecida, hasta el año 2008. Con la promulgación de la Ley 2421“De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” quedaron derogadas todas las exoneraciones o exenciones establecidas en todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta y otros de acuerdo el articulo 35, en el articulo 42 del citado cuerpo legal.

 

RESPUESTA: Una vez vencido los plazos establecidos en la ley especial de referencia para las empresas beneficiarias; las mismas deberán aplicar la tasa general del Impuesto a la Renta, que regirá a esa fecha, considerando las previsiones de la Ley N° 2421/04 que prevé la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Comercial con sus modificaciones para el año 2006.

 

Asunción, 02 de marzo de 2005.-

 

SEÑORES
PRESENTE.

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 006 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° 4317 “D” de fecha 10 de noviembre de 2004, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX en el cual la XXXXXXXX expone cuanto sigue: “Por medio de la presente y en atención en los artículos 3° que modifica el articulo 20 de la Ley 125/91, y 42° de la Ley 2421 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, realizamos a esa Sub Secretaria en cumplimiento de las formas y procedimientos prescriptos en la Ley 125/91 del 9 de enero de 1992 y, con carácter de consulta vinculante cuanto sigue: Según consta en los Registros de la XXXXXXXXXXXXXX existen 9 sociedades que ingresaron al régimen del Mercado de Valores y se acogieron al régimen tributario especial previsto en la Ley 1.284/98, el cual consistía en el pago del 50% del impuesto a la renta para ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la tasa establecida, hasta el año 2008. Con la promulgación de la Ley 2421“De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” quedaron derogadas todas las exoneraciones o exenciones establecidas en todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta y otros de acuerdo el articulo 35, en el articulo 42 del citado cuerpo legal se dispone: “… Se exceptúa de esta derogación los acordados (entièndase beneficios fiscales) expresamente a las personas beneficiarias de algún régimen general o especial y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan un plazo de aplicación otorgado que se encuentre vigente, los que no quedaron derogados hasta el cumplimiento del termino establecido. Los beneficios fiscales se aplican sobre la tasa general de los impuestos vigentes en el momento de la promulgación o aprobación de los beneficios y franquicias previstos en los regímenes mencionados …”.

 

Ahora bien, según lo expuesto precedentemente y, atendiendo a que la tasa general del Impuesto a la Renta al momento de la promulgación de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores era del 30%, las sociedades acogidas a ese régimen especial tributaran solo el 50% de la misma hasta el termino del plazo establecido que culmina en el año 2008. Actualmente, la tasa general del Impuesto a la Renta es del 20% para el primer año de vigencia de la Ley Nº 2421 y, del 10% a partir del segundo año, sobre las utilidades, mas el adicional del 5% cuando las utilidades fueren distribuidas. Si bien no existen inconvenientes durante el primer año para las sociedades emisoras de capital abierto acogidas al régimen tributario especial previsto en la Ley 1284/98 debido a que según esta ley la tasa del 15% en concepto de Impuesto a la Renta y, a partir del segundo año no nos resulta clara la tasa a ser aplicada a las empresas acogidas al régimen fiscal previsto en el articulo 236 de la ley 1284/98, debido a que si conservan la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de la promulgación de la ley (30%), la tasa seria siempre del 15% y se igualaría con ello al régimen normal de tributación de este impuesto, no conservando beneficio fiscal alguno. A nuestro criterio y, atendiendo a la finalidad establecida en la ley de mantener los beneficios fiscales acordados por las leyes generales o especiales que a la fecha tengan un plazo de duración, la reducción del impuesto seria aplicado a la tasa establecida en la Ley 2421 vigente actualmente”. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultados surge lo siguiente:

 

RESPUESTA

 

Con relación a la consulta planteada, es dable destacar el cronograma de vigencia establecido en el Decreto N° 2939/04 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, el mismo dispone en su Art. 2° - Establécese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley N°
2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”: ....inc. d) Capitulo VI, Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones, Artículos 35, Numeral 1), Incisos b), en lo referente a los Artículos 40 y 41 de la Ley N° 125/91, Numeral 2) inciso c) e i) y Artículo 36, Numeral 9).

 

En ese sentido, el Art. 35 de la Ley N° 2421/04 - Derogaciones, en su numeral 2) dispone: Deróganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales... inc. i) Los artículos 236 y 240 de la Ley N° 1284, del 29 de julio de 1998 “Mercado de Valores”.

 

Por otro lado, el Art. 42 de la Ley N° 2421/04 establece que todos los beneficios fiscales acordados por las leyes generales o especiales quedaran derogados a partir de la fecha de sanción, promulgación y publicación de esta Ley. Se exceptúa de esta derogación los acordados expresamente a las personas beneficiarias de algún régimen general o especial y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan un plazo de aplicación otorgado que se encuentre vigente, los que no quedaran derogados hasta el cumplimiento del termino establecido.

 

Consecuentemente, considerando las previsiones de la normativa señalada, aquellas empresas acogidas por los beneficios de la Ley N° 1284/98 resolución mediante, con anterioridad a la fecha de promulgación del Decreto N° 2939/04, no sufrirán alteraciones con relación al régimen fiscal previsto por la mencionada Ley en su Art. 236°, es decir que los mismos tributaran el cincuenta (50%) por ciento sobre la tasa general del treinta por ciento (30%) de los impuesto vigentes en el momento de la promulgación o aprobación de los beneficios y franquicias previstos en los regímenes mencionados, dando como resultado una tasa efectiva del quince por ciento (15%) hasta el plazo previsto en la resolución respectiva. Asimismo, es importante aclarar que no correrán la misma suerte las firmas recurrentes que si bien han iniciado sus tramites ante la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a afectos de adquirir el carácter de Emisoras de Capital Abierto antes del 05 de agosto de 2004, y que aún no han obtenido la resolución correspondiente, conforme al Art. 13 de la mencionada Ley N° 548/95; dado que el Decreto de referencia ha sido publicado en fecha 6 de agosto de 2004.

 

Por otro lado, es dable destacar que una vez vencido los plazos establecidos en la ley especial de referencia para las empresas beneficiarias; las mismas deberán aplicar la tasa general del Impuesto a la Renta, que regirá a esa fecha, considerando las previsiones de la Ley N° 2421/04 que prevé la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Comercial con sus modificaciones para el año 2006. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 

“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.


Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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