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REF: REG. MERCADO DE VALORES. TASA
IMP. A LA
RENTA.
CONSULTA: Existen 9 sociedades que ingresaron al
régimen del Mercado de Valores y se acogieron al régimen tributario especial
previsto en la Ley
1.284/98, el cual consistía en el pago del 50% del impuesto a la renta para
ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la tasa establecida, hasta el
año 2008. Con la promulgación de la
Ley 2421“De Reordenamiento Administrativo y Adecuación
Fiscal” quedaron derogadas todas las exoneraciones o exenciones establecidas
en todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o
exenciones de Impuesto a la
Renta y otros de acuerdo el articulo 35, en el articulo 42
del citado cuerpo legal.
RESPUESTA:
Una vez vencido los plazos establecidos en la ley especial de referencia
para las empresas beneficiarias; las mismas deberán aplicar la tasa general
del Impuesto a la Renta, que regirá a esa fecha, considerando las
previsiones de la Ley N°
2421/04 que prevé la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Comercial
con sus modificaciones para el año 2006.
Asunción, 02 de
marzo de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE.
De
nuestra consideración:
Cumplimos
en trascribirle el Informe C.C./N° 006 del Consejo Consultivo y providencia
de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°
4317 “D” de fecha 10 de noviembre de 2004, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN,
02 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N°
XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX en el cual la XXXXXXXX expone cuanto sigue: “Por medio de la
presente y en atención en los artículos 3° que modifica el articulo 20 de la Ley 125/91, y
42° de la Ley 2421 “De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal”, realizamos a esa Sub Secretaria en
cumplimiento de las formas y procedimientos prescriptos en la Ley
125/91 del 9 de enero de
1992 y, con carácter de consulta vinculante cuanto sigue: Según consta en los
Registros de la
XXXXXXXXXXXXXX existen 9 sociedades que ingresaron al
régimen del Mercado de Valores y se acogieron al régimen tributario especial
previsto en la Ley
1.284/98, el cual consistía en el pago del 50% del impuesto a la renta para
ejercicios fiscales cerrados, cualquiera sea la tasa establecida, hasta el
año 2008. Con la promulgación de la
Ley 2421“De Reordenamiento Administrativo y Adecuación
Fiscal” quedaron derogadas todas las exoneraciones o exenciones establecidas
en todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o
exenciones de Impuesto a la
Renta y otros de acuerdo el
articulo 35, en el articulo 42
del citado cuerpo legal se dispone: “… Se exceptúa de esta derogación los
acordados (entièndase beneficios fiscales) expresamente a las personas
beneficiarias de algún régimen general o especial y que a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley tengan un plazo de aplicación otorgado que se encuentre
vigente, los que no quedaron derogados hasta el cumplimiento del termino
establecido. Los beneficios fiscales se aplican sobre la tasa general de los
impuestos vigentes en el momento de la promulgación o aprobación de los
beneficios y franquicias previstos en los regímenes mencionados …”.
Ahora
bien, según lo expuesto precedentemente y, atendiendo a que la tasa general
del Impuesto a la Renta
al momento de la promulgación de la
Ley 1284/98 de Mercado de Valores era del 30%,
las sociedades acogidas a ese régimen especial tributaran solo el 50% de la
misma hasta el termino del plazo establecido que culmina en el año 2008.
Actualmente, la tasa general del Impuesto a la Renta es del 20% para el
primer año de vigencia de la
Ley Nº 2421 y, del 10% a partir del segundo año, sobre las
utilidades, mas el adicional del 5% cuando las utilidades fueren
distribuidas. Si bien no existen inconvenientes durante el primer año para
las sociedades emisoras de capital abierto acogidas al régimen tributario
especial previsto en la Ley
1284/98 debido a que según esta ley la tasa del 15% en concepto de Impuesto a
la Renta y, a
partir del segundo año no nos resulta clara la tasa a ser aplicada a las
empresas acogidas al régimen fiscal previsto en el articulo 236 de la ley
1284/98, debido a que si conservan la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento
de la promulgación de la ley (30%), la tasa seria siempre del 15% y se
igualaría con ello al régimen normal de tributación de este impuesto, no
conservando beneficio fiscal alguno. A nuestro criterio y, atendiendo a la
finalidad establecida en la ley de mantener los beneficios fiscales acordados
por las leyes generales o especiales que a la fecha tengan un plazo de
duración, la reducción del impuesto seria aplicado a la tasa establecida en la Ley 2421 vigente
actualmente”. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y
consideración y como resultados surge lo siguiente:
RESPUESTA
Con
relación a la consulta planteada, es dable destacar el cronograma de vigencia
establecido en el Decreto N° 2939/04 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE
JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, el
mismo dispone en su Art. 2° - Establécese la vigencia, a partir del 1 de
enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley N°
2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”: ....inc.
d) Capitulo VI, Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones,
Artículos 35,
Numeral 1), Incisos b), en lo referente a los Artículos 40 y 41 de la Ley N° 125/91, Numeral 2)
inciso c) e i) y Artículo 36, Numeral 9).
En ese
sentido, el Art. 35 de la Ley
N° 2421/04 - Derogaciones, en su numeral 2) dispone: Deróganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones
generales o especiales... inc. i) Los artículos
236 y 240 de la Ley N° 1284, del 29 de
julio de 1998 “Mercado de Valores”.
Por otro
lado, el Art. 42 de la Ley N°
2421/04 establece que todos los beneficios fiscales acordados por las leyes
generales o especiales quedaran derogados a partir de la fecha de sanción,
promulgación y publicación de esta Ley. Se exceptúa de esta derogación los
acordados expresamente a las personas beneficiarias de algún régimen general
o especial y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan un
plazo de aplicación otorgado que se encuentre vigente, los que no quedaran
derogados hasta el cumplimiento del termino establecido.
Consecuentemente,
considerando las previsiones de la normativa señalada, aquellas empresas
acogidas por los beneficios de la
Ley N° 1284/98 resolución mediante, con anterioridad a la
fecha de promulgación del Decreto N° 2939/04, no sufrirán alteraciones con
relación al régimen fiscal previsto por la mencionada Ley en
su Art. 236°, es decir que los mismos tributaran el cincuenta (50%) por
ciento sobre la tasa general del treinta por ciento (30%) de los impuesto
vigentes en el momento de la promulgación o aprobación de los beneficios y
franquicias previstos en los regímenes mencionados, dando como resultado una
tasa efectiva del quince por ciento (15%) hasta el plazo previsto en la
resolución respectiva. Asimismo, es importante aclarar que no correrán la
misma suerte las firmas recurrentes que si bien han iniciado sus tramites
ante la
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a afectos de adquirir el carácter
de Emisoras de Capital Abierto antes del 05 de agosto de 2004, y que aún no
han obtenido la resolución correspondiente, conforme al Art. 13 de la mencionada Ley N°
548/95; dado que el Decreto de referencia ha sido publicado en fecha 6 de
agosto de 2004.
Por otro
lado, es dable destacar que una vez vencido los plazos establecidos en la ley
especial de referencia para las empresas beneficiarias; las mismas deberán
aplicar la tasa general del Impuesto a la Renta, que regirá a esa fecha, considerando las
previsiones de la Ley N°
2421/04 que prevé la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Comercial
con sus modificaciones para el año 2006. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T.
ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ
MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO
FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI
DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES
Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL
CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA
SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS,
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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