Ley 125/91 - IRACIS
Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios
 
Artículo 2.- Hecho generador. Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de caráter personal.

Se considerarán comprendidas:

a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.


b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.



c)  Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.


d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericicultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.

e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.

f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
  • Reparación de bienes en general
  • Carpintería  
  •  Transportes de bienes o de personas   

  • Seguros y reaseguros  
  • Intermediación financiera
  • Estacionamiento de auto vehículos  

 

 

  • Vigilancia y similares
  • Alquiler y exhibición de películas
  • Locación de bienes y derechos   
  • Discoteca
  • Hotelería, moteles y similares

  • Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
  • Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de septiembre de 1960  Sobre Propiedad por pisos y por departamentos, serán consideradas como inmuebles independientes.     
  • Agencia de viajes    
  • Pompas Fúnebres y actividades conexas
  • Lavado, limpieza y tejido de prendas en general
  • Publicidad
  • Construcción, refacción y demolición. 

g)  Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.


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