Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Seguros y reaseguros como hecho generador del IRACIS

Los seguros y reaseguros que cubran riesgos en el país se encuentran gravados tanto por IRACIS como por IVA. A estos efectos, se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato.  Las mismas disposiciones se aplican para los reaseguros. Sin embargo, el Tribunal toma una postura diferente, que analizaremos seguidamente.

Las empresas que contraten seguros con firmas extranjeras del exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país, están obligadas a realizar la retención del Impuesto a la Renta y del IVA.

Por el principio de la territorialidad, los seguros están gravados siempre que estos cubran riesgos en el país, al momento de celebración del contrato.

Constituirán rentas gravadas para las empresas aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el país, las bonificaciones que reciban de las empresas reaseguradoras.

Tratamiento de los reaseguros

Un caso especial se presenta con el tratamiento de los reaseguros. De acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones, también corresponde retener IVA y Renta en las operaciones de reaseguros con el exterior. Esa retención practicada se integra y declara como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, existe una postura del Tribunal de Cuentas que dispone que el seguro y reaseguro constituyen un mismo hecho generador, y si se ha realizado la retención sobre el seguro ya no corresponde realizarlo sobre el reaseguro.

También se dispone que no existe perjuicio al fisco, puesto que si no se realizó la Retención, tampoco se utilizó como crédito fiscal.

Esto se encuentra dispuesto en la S.D. Nº 78 del 23 de agosto del 2006, autos caratulados “La Consolidada”

Indemnizaciones recibidas por seguros, como ingresos gravados por el IRACIS.

A los efectos de complementar la información vinculada con los seguros y las indemnizaciones mencionamos, los mismos se encuentran bajo el tratamiento tributario de las indemnizaciones recibidas y de las pérdidas extraordinarias que se encuentra dispuesto en el  Artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 125/91.