Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta
En el sistema impositivo paraguayo dispuesto por la Ley Nº 125/91 y sus multiples modificaciones, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo 2º. El cual cuenta con un acapite general, que especifica que están gravadas las rentas de fuente paraguaya provenientes de actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y agropecuarias.
Posteriormente se especifican las rentas comprendidas en los incisos a) al g) que serán analizados seguidamente. Sin embargo, en el inciso c) de dicho artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas las rentas de cualquier naturaleza que se obtengan, con excepción de las siguientes:
Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I, Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Estando compuesto el sistema impositivo de Impuesto a las ganancias por 4 categorías diferentes, siendo el IRACIS uno de ello, los ingresos que han pagado este impuesto, no vuelven a pagar otro impuesto a las ganancias como lo son IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal.