Servicios y actividades de personas físicas gravadas por IRACIS
En el IRACIS, además de gravar la totalidad de las rentas obtenidas por las personas jurídicas dedicadas a actividades comerciales, industriales y prestación de servicios, se encuentran gravados algunos servicios realizados por “personas físicas” exceptuando en forma expresa los servicios considerados de “Carácter Personal”.
Con la vigencia de la Renta Personal, los demás ingresos personales se encuentran afectados por este impuesto. Por ello es importante tener en cuenta la definición de ingresos personales dispuesta en la ley y reglamentaciones de este impuesto.
Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.
En la realidad resulta muy difícil que una actividad o prestación de servicio pueda ser realizado sin la utilización conjunta de capital y trabajo porque aún los profesionales universitarios necesitan de un capital, a los efectos de prestar sus servicios. No obstante, con la implementación del Impuesto a la Renta Personal, por lo que no se paga IRACIS, se paga Renta Personal y las actividades e ingresos gravados por la Renta Personal, se encuentran bien delimitadas en las reglamentaciones.
En definitiva la Ley grava con IRACIS algunos servicios efectuados por personas físicas al no considerarlas como servicios personales e incluir a las personas físicas que se dedican a la prestación de los mismos dentro de la categoría de “empresa unipersonal”.
Servicios de carácter personal
La Resolución Nº 1.346/05. Art. Nº 3º, segundo párrafo considera servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:
Estos hechos están gravados por el Impuesto a la Renta Personal
Por su parte, el Decreto 6359/06 dispone: Art. 9° SERVICIOS NO PERSONALES: Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.
Se encuentran comprendidos entre ellos, los servicios previstos en el inciso f) del Art. 2º de la Ley y cualquier otro servicio que no sea de carácter personal.