Consignación de Mercaderias
El inc e) del Artículo 2 de la Ley Nº 125/91 incluye dentro del hecho generador del impuesto que analizamos a las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías. Las personas físicas que se dedican a esta actividad, son consideradas como empresas unipersonales.
La consignación de mercaderías tiene lugar cuando se entrega mercaderías a una persona a los efectos de que se encargue de venderlas.
En este caso la venta se realiza en nombre propio y no del tercero.
Al inc e) que se analiza, le son aplicables las disposiciones del Art. 4 de la Ley Nº 125/92 en el sentido de considerar a las personas físicas que se dedican a estas actividades como empresas unipersonales, pudiendo liquidar el impuesto a la renta en forma presunta.
Aquí se debe hacer la diferenciación entre el consignatario y el comisionista, este último realiza la venta en nombre del tercero y recibe solamente un porcentaje sobre las ventas.
El consignatario compra las mercaderías del productor y se encarga de venderlos a su nombre, con la particularidad de que puede devolverlas si no las vendiera. Así la compra de mercaderías por parte del consignatario se efectiviza solo con la venta de ellas.
Esta diferenciación es importante pues el comisionista tiene un tratamiento especial al momento de imputación de gastos.
Este caso es analizado con mayor detenimiento en la parte de gastos deducibles