LEY Nº 2421/04

DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04  Artículo 41.- Para el primer año de vigencia de esta ley, los contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Tributo Único de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992, determinarán el impuesto al cierre del ejercicio fiscal, aplicando proporcionalmente las normas de dicha ley para el período de vigencia de la misma, y las de la presente ley a partir de su entrada en vigencia en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. 

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

 

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04  Artículo 42.- Todos los beneficios fiscales acordados por las leyes generales o especiales quedarán derogados a partir de la fecha de sanción, promulgación y publicación de esta ley. Se exceptúa de esta derogación los acordados expresamente a de las personas beneficiarias de algún régimen general o especial y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley tengan un plazo de aplicación otorgado que se encuentre vigente, los que no quedarán derogados hasta el cumplimiento del termino establecido. Los beneficios fiscales se aplican sobre la tasa general de los impuestos vigentes en el momento de la promulgación o aprobación de los beneficios y franquicias previstos en los regímenes mencionados. Incluyese dentro de esta excepción, la tasa del 5% (cinco por ciento) prevista en el Artículo 20 numeral 2) de la Ley Nº 125/91, aplicable sobre las utilidades acreditadas o distribuidas por las empresas exceptuadas de la derogación indicadas precedentemente. Una vez cumplido el plazo de la exoneración, quedan derogadas las exoneraciones, beneficios e incentivos concedidos, de pleno derecho y a partir de dicha fecha serán aplicables las tasas previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 125/91, conforme al texto modificado por la presente ley. 

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

 

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 4369/04  Artículo 43.- Transcurridos dos años de la vigencia de esta ley, la Patente Fiscal de Autovehículos prevista en el Capítulo IV de la presente Ley, quedará derogada. 

Disposiciones Vigentes

(Resolución 11/06)

REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 43

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)   (Decreto 4369/04)

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 4306/04  Transcurridos tres años de la vigencia de esta Ley, los numerales 26) y 27) del Impuesto a los Actos y Documentos quedarán automáticamente derogados.

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)   (Decreto 4306/04)

 

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