Resolución Nº 11/06
POR LA CUAL SE ESTABLECEN TRANSITORIAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA DE AUTOVEHÍCULOS PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY Nº; 2.421/04.
 
 

Asunción, 06 de enero de 2006.-

VISTO: 

El capítulo IV de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal".

El Decreto Nº 4.369/04 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la Ley Nº 2.421/04 "De la creación de la patente fiscal extraordinaria para autovehículos y se dispone la vigencia del párrafo 1º del Art. 43 de la citada Ley.

La Resolución SET Nº 51/05 "Por la cual se aclaran algunos aspectos vinculados al Capítulo IV de la Ley Nº 2.421/04, de Patente Fiscal Extraordinaria para Autovehículos"; y

CONSIDERANDO: 

Que entre los nuevos delineamientos de la política institucional, se encuentra la de brindar mayor facilidad a los contribuyentes a fin de que los mismos cumplan voluntariamente sus obligaciones tributarias.

Que de conformidad al Decreto Nº 4.369/04, en lo concerniente a vehículos que a la fecha de la vigencia de la Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos, ya se encontraban dentro del territorio nacional, su liquidación y pago debe efectivizarse en las Municipalidades conjuntamente con el pago de la patente municipal correspondiente al ejercicio 2006.

Que, los lineamientos administrativos y procedimentales requieren de la suscripción de contratos de prestación de servicios para el cobro del impuesto en cuestión, los cuales aun se encuentran en etapa de negociación y redacción final para su implementación efectiva; y en ese sentido constituye responsabilidad de esta Subsecretaria, la puesta en marcha de un procedimiento transitorio que posibilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en dependencias de la Administración; a partir del inicio del ejercicio fiscal 2006;

Que dentro de ese contexto conveniente aclarar algunos aspectos vinculados a la aplicación del citado impuesto, establecido en las disposiciones legales de referencia;

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer transitoriamente que la Dirección General de Recaudación de esta Subsecretaria, proceda al cobro de la Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos prevista en la Ley Nº 2.421/04, a los contribuyentes afectados, hasta tanto la Administración Tributaria suscriba el contrato de prestación de servicios con los diversos municipios del territorio nacional, para el cobro del referido tributo.

Art. 2º.- En la oportunidad que el Contribuyente o su representante legal acuda ante las dependencias de la Administración para el pago del impuesto, el mismo deberá presentar una copia de la escritura de transferencia del vehículo donde se acredite la propiedad o posesión a cualquier título sobre el vehículo afectado, así como las características del mismo.

Asimismo, deberán proceder al llenado del formulario de liquidación para pago, aprobado por la Resolución SET Nº 51/05.

Art. 3º.- El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo o en cheque cruzado a nombre de la repartición perceptora. No se admitirán cheques de terceros para el pago de la obligación, así como tampoco un cheque para el pago de varias operaciones, debiendo en su caso emitirse un cheque por cada operación en forma independiente.

Art. 4º.- A los efectos de la liquidación y pago del impuesto, se utilizará el Formulario Nº 828 "Comprobante de Pago", el cual servirá como suficiente respaldo del ingreso del citado impuesto. Asimismo, el funcionario encargado de la percepción del monto del impuesto, deberá entregar al contribuyente una copia del citado formulario a los efectos de lo establecido en el siguiente artículo.

Art. 5º.- Las Municipalidades de la República deberán solicitar a los contribuyentes afectado, en forma previa al pago y otorgamiento de la patente municipal respectiva, la copia del documento respaldatorio en el cual consta el ingreso del impuesto correspondiente ante la Administración Tributaria, ya sea éste el despacho aduanero, en el caso de las importaciones o el formulario Comprobante de Pago Nº 828 para los demás casos.

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación