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LEY Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 37.- El RUC de las personas físicas será el que corresponda a su Cédula de Identidad paraguaya. En caso de personas extranjeras sin documentación oficial paraguaya la administración reglamentara los procedimientos. El RUC de los demás contribuyentes podrá ser modificado por la Administración comunicando a los afectados.
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04: Artículo 38.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes, el Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006.
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04: Artículo 39.- La presente Ley, así como el Decreto presidencial que determine la fecha de entrada en vigencia de los impuestos de la presente ley y demás disposiciones de aplicación general, serán publicados en dos periódicos de gran circulación de la República.
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04: Artículo 40.- Durante los tres primeros años de vigencia de la presente Ley el Poder Ejecutivo queda facultado, a establecer que uno o varios tributos se liquiden y perciban en algunas etapas del circuito económico o en cualquiera de ellas, sobre el precio corriente en el mercado interno a nivel minorista, cuando por razones de orden práctico, características de la comercialización o dificultades de control, hagan recomendable simplificar la recaudación del tributo. A tales efectos establecerá el procedimiento para la fijación del referido precio, salvo que éste sea fijado oficialmente. El Poder Ejecutivo podrá renovar el presente mecanismo de liquidación.
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