LEY Nº 2421/04

DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES  Y TRANSITORIAS

EN VIGENCIA A L PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005

Artículo 37.-   El RUC de las personas físicas será el que corresponda a su Cédula de Identidad paraguaya. En caso de personas extranjeras sin documentación oficial paraguaya la administración reglamentara los procedimientos. El RUC de los demás contribuyentes podrá ser modificado por la Administración comunicando a los afectados.

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04:  Artículo 38.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes, el Impuesto a la  Renta del Servicio del Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006.  

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

 

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04:  Artículo 39.-   La presente Ley, así como el Decreto presidencial que determine la fecha de entrada en vigencia de los impuestos de la presente ley y demás disposiciones de aplicación general, serán publicados en dos periódicos de gran circulación de la República. 

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2939/04:  Artículo 40.-   Durante los tres primeros años de vigencia de la presente Ley el Poder Ejecutivo queda facultado, a establecer que uno o varios tributos se liquiden y perciban en algunas etapas del  circuito económico o en cualquiera de ellas, sobre el precio corriente en el mercado interno a nivel minorista, cuando por razones de orden práctico, características de la comercialización o dificultades de control, hagan recomendable simplificar la recaudación del tributo. A tales efectos establecerá el procedimiento para la fijación del referido precio, salvo que éste sea fijado oficialmente. 

El Poder Ejecutivo podrá renovar el presente mecanismo de liquidación.

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

 

(Anterior)    [Siguiente]    (Salir