DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL. REGLAMENTADO POR EL DECRETO 4369/04 CAPITULO IV DE LA CREACIÓN DE LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA AUTO VEHÍCULOS REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 2°, 3° y 4° DEL DECRETO 4369/04 Artículo 20.- Hecho Imponible, Contribuyentes, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Liquidación y Pago. Establécese una Patente Fiscal por única vez a la tenencia de autovehículos, en que serán contribuyentes las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, propietarios o poseedores de cualquier título de autovehículos, registrado o registrable en el Registro Automotor. El hecho imponible se configura a partir de la vigencia de esta Ley y la liquidación y el pago del presente impuesto se hará en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 20
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 21.- Contralor. Los escribanos públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los autovehículos sin el comprobante del previo pago de la patente fiscal, cuyos datos deberán insertarse en la escritura. El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también responsabilidad subsidiaria de los escribanos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas. La presente disposición regirá también respecto de la obtención de la patente municipal. REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 21
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 22.- Deberes, Derechos y Registro. Serán de aplicación al presente impuesto, las disposiciones del Libro V de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 Que establece el Nuevo Régimen Tributario, sin perjuicio de las previstas en el Código Aduanero. REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 22
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 23.- Base Imponible. La base imponible la constituye el valor aforo de los autovehículos, que publicará la Administración Tributaria. La Base imponible determinada en el presente artículo y sujeta al presente impuesto, corresponderá a los autovehículos cuyo valor aforo supere la suma de U$S 30.000 (Dólares americanos treinta mil). REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 23
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 24.- Tasa impositiva. La tasa impositiva de la patente fiscal será del 2% (dos por ciento). REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 24
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 25.- Exoneraciones. Estarán exentos del pago de la Patente fiscal de autovehículos:
REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 25
REGLAMENTADO POR DECRETO 4369/04 Artículo 26.- Instrumento de Control. La Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada para exigir la utilización de instrumentos de control que serán emitidos por la Administración, la que establecerá las características que deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilización. REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 26 Liquidación y pago: artículos 4° y 6° del Decreto 4369/04 y artículo 1° de la Resolución 51/05 Documentación: artículo 7° del Decreto 4369/04 y artículo 2° de la Resolución 51/05 Agente de Retención e información: artículos 10° y 11° del Decreto 4369/04 y artículos 3°, 10° y 11° de la Resolución 51/05 Base imponible: artículo 5° del Decreto 4369/04 y artículo 8° de la Resolución 51/05. Ver anexo por el cual se fija los valores aforo Contribuyentes: artículos 4° y 8° del Decreto 4369/04 y artículo 9° de la Resolución 51/05
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