DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL. CAPITULO V DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2939/04 Artículo 27.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda a fiscalizar y controlar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sin excepciones, de todas las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 125/91 Que Establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones, en todo el territorio nacional, respecto de sus propias operaciones así como también con respecto a las operaciones de otros contribuyentes, con las limitaciones establecidas en el Artículo 189, numeral 5), de la Ley Nº 125/91. Tratándose de contribuyentes regidos por la Ley Nº 861/96 que prevé el deber del secreto, las fiscalizaciones se realizarán en coordinación con la Superintendencia de Bancos, conforme al reglamento a ser dictado conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el Banco Central del Paraguay. En los casos de sumarios administrativos abiertos para la investigación de infracciones tributarias y mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada a fiscalizar a terceros no contribuyentes. Derógase expresamente toda disposición legal anterior en contrario, que hayan sido establecidas en leyes generales o especiales, sin ningún tipo de limitación o excepción.
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2939/04 Artículo 28.- Cuando el contribuyente que, habiendo ejercido su defensa en los sumarios administrativos, o ante la jurisdicción contencioso administrativo fuere condenado al pago de impuestos y multas por resolución o sentencia ejecutoriada, y no abonare la misma, surgiendo indicios de las constancias del proceso el ocultamiento o desapoderamiento de bienes para evitar el cobro compulsivo, la Administración Tributaria remitirá los antecedentes al Ministerio Público para su investigación”.
REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2939/04 Artículo 29.- En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99, De Administración Financiera del Estado, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley Nº 1376/88 Arancel de Abogados y Procuradores, conforme a esta disposición.
REGLAMENTADO POR DECRETO 4345/04 Artículo 30.- El acceso, permanencia y promoción en los cargos en la Administración Tributaria se realizarán mediante concurso de meritos y aptitudes. La Administración Tributaria deberá realizar una selección por concurso o competencia para los funcionarios que pasarán a formar parte del plantel de la Administración Tributaria y Aduanera, así como implementará por lo menos una evaluación anual o cuando se considere pertinente, la cual en ambos casos deberá llevarse a cabo con una Empresa, nacional o internacional, de reconocida trayectoria y solvencia moral. El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor al de sesenta días posteriores a la sanción de esta ley, deberá establecer el reglamento, el que necesariamente comprenderá:
La reglamentación de las funciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación, así como el reglamento del funcionariado de la misma deberán dictarse dentro de los 60 (sesenta) días de vigencia de esta Ley.
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