LEY Nº 2421/04

DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.

VIGENTE DESDE EL 1° DE ENERO DE 2004

REGLAMENTADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 2939/04  Artículo 44.-   La Administración Tributaria deberá iniciar dentro del año de vigencia de esta ley el proceso para acceder a las normas de calidad ISO o similar, aplicables a la gestión pública. 

Disposiciones Vigentes

(Decreto 2939/04)

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

Artículo 45.-   Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra encuadrada dentro de los hechos imponibles previstos en uno, algunos o por todos los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, aún cuando se encuentren exonerados de los impuestos vigentes establecidos en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, podrán reconvertirse en una sociedad comercial adoptando cualquiera de las formas jurídicas típicas previstas en la legislación civil, dentro del plazo de un año de vigencia de la presente Ley, ya sea mediante transformación, absorción, fusión u otro medio legal, quedando dicha reconversión exonerada de todo y cualquier impuesto que pudiera incidir tanto respecto de la propia transformación como con relación a la transferencia de bienes que pudiera realizarse para su concreción. 

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

Artículo 46.-   Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. 

VIGENTE DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2004

Artículo 47.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 

Mirtha Vergara de Franco                                   Miguel Carrizosa

Secretaria Parlamentaria                                 Vicepresidente 1° en

H. Cámara de Senadores                           Ejercicio de la Presidencia

 

 (Anterior)   [Siguiente]   (Salir