LA RESOLUCIÓN Nº 88/04
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO"
 

Asunción, 15 de Marzo 2004


VISTOS: 

La Ley N° 2336 de fecha 12 de diciembre de 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".

LaLey N° 109/92, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA".

La Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO". 

El Decreto N° 8127/2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF".

El Decreto N° 1250/2003, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO". 

La Resolución M.H. N° 395/2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO". 

La Resolución M.H. N° 3 de fecha 5 de enero de 2004, "POR LA CUAL SE AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO". 

La Resolución M.H. N° 47 de fecha 19 de febrero de 2004, "POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" (Exp. M.H. N° 5211/2004). 

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario ampliar el alcance de los términos de la Resolución M.H. N° 395/2003 a fin de ir adecuando a los requerimientos de los tenedores de títulos y establecer procedimientos que permitan al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay, lograr el canje de los títulos de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes. 

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 237 de fecha 15 de marzo de 2004. 

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:


Art. 1. - Modificar los Artículos 8 y 12 de la Resolución M.H. N° 395 de fecha 26 de diciembre de 2003, "QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 8. - El Banco Central del Paraguay, previa autorización de la Dirección General del Tesoro Público, realizará las operaciones de canje solicitadas, según el siguiente procedimiento:

a) El Banco Central del Paraguay deberá remitir una solicitud de impresión de los bonos nuevos colocados, donde deberá constar entre otros: beneficiario, monto, series, plazo, fecha de colocación y fechas de vencimiento del principal y los cupones, así como la tasa de interés conforme a los respectivos plazos, a los efectos de procederse a la impresión de los títulos y su posterior entrega al Banco Central del Paraguay para su distribución a los beneficiarios; 
b) La Dirección General del Tesoro Público verificará, que los títulos recepcionados por el Banco Central del Paraguay para el canje, estén registrados a nombre de los solicitantes, conforme al libro de registros de títulos y certificará la tenencia de estos para su canje; y
c) Una vez cumplido el proceso descrito precedentemente, los bonos viejos y sus respectivos cupones de ingresos, intercambiados, previamente anulados con un sello con la siguiente leyenda: "BONOS CANJEADOS LEY N° 2336/2003" serán devueltos a la Dirección General del Tesoro Público. 

"Art. 12. - A los efectos del cumplimiento del Artículo 9., apartado "Mecanismos de intercambio", numeral 2), las Instituciones Financieras de Canje (IFC´s) que intervengan en el proceso de canje en carácter de intermediarios para los tenedores no financieros percibirán una comisión equivalente a cero coma uno por ciento (0,1%) del total del valor presente de los Bonos y/o Cupones intermediados. El monto resultante de aplicar dicho porcentaje será debitado por el Banco Central del Paraguay de la cuenta denominada "Bonos Viejos" y abonada a las IFC¨s en las cuentas bancarias por ellas indicadas". 

Art. 2. - El Banco Central del Paraguay remitirá los montos a debitar de las cuentas habilitadas al efecto, el detalle de los valores a ser entregados en canje, el monto de las comisiones bancarias y los demás datos de las operaciones a realizar a la Dirección General del Tesoro Público, el cual otorgará su conformidad dentro del término de dos días hábiles a fin de procederse al pago de los intereses respectivos, el pago de comisiones y las demás actividades financieras y el canje posterior por "Bonos Nuevos". 

Art. 3. - Los títulos, una vez recepcionados por el Banco Central del Paraguay, de parte de las Instituciones Financieras de Canje, se considerarán como una oferta en firme para el proceso de canje y no será posible su devolución. 

Art. 4. - Las documentaciones presentadas a través de las IFC´s por los tenedores de títulos para el proceso de canje, serán consideradas con carácter de Declaración Jurada, siendo exclusiva responsabilidad de los solicitantes la veracidad de los datos en ellas consignadas y de las documentaciones presentadas. 

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 175/04 Art. 5. - Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera a someter a un peritaje independiente los títulos presentados para el canje. A tal efecto, la Dirección Administrativa de este Ministerio se encargará de la contratación de este peritaje conforme con los procedimientos legales y administrativos que correspondan. El precio de este peritaje que deberá expedirse sobre la autenticidad de los títulos presentados para el canje no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de las comisiones pagadas a los IFC´s por la participación en las operaciones relacionadas con el canje de estos títulos.

(Resolución 175/04)   (Resolución 349/04)   (Resolución 109/04)

Art. 6. - Comunicar a quienes corresponda y archivar.

DR. DIONISIO BORDA
MINISTRO