Asunción, 19 de febrero de 2004
VISTO:
La Ley N° 2336 de fecha 12 de diciembre de 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Ley N° 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA".
La Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO",
El Decreto N° 8127/2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF".
El Decreto N° 1250/2003, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 395/2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 3 de fecha 5 de enero de 2004, "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el alcance de los términos de la Resolución M.H. N° 395/2003, con el fin de ir adecuando, a los requerimientos de los tenedores de títulos y establecer procedimientos que permitan al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay lograr el canje de los títulos de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum A.T. N° 14 de fecha 17 de febrero de 2004.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1º. - Modificar los Artículos 1º y 10º de la Resolución M.H. N° 395 de fecha 26 de diciembre de 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO",los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
" Art. 1º.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público-dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, la impresión de los Bonos del Tesoro Público de la Ley N° 2336/2003 nominativos, negociables y transferibles, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, por un monto equivalente de hasta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO TREINTA y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (USD. 138.108.000.-), clasificados en las siguientes series y montos:
| Serie |
Numeración |
Moneda |
Monto |
| BN9 |
A partir del 001 |
U$D |
50 |
| BN1 |
A partir del 001 |
U$D |
100 |
| BN2 |
A partir del 001 |
U$D |
1.000 |
| BN3 |
A partir del 001 |
U$D |
5.000 |
| BN4 |
A partir del 001 |
U$D |
10.000 |
| BN5 |
A partir del 001 |
U$D |
50.000 |
| BN6 |
A partir del 001 |
U$D |
100.000 |
| BN7 |
A partir del 001 |
U$D |
500.000 |
| BN8 |
A partir del 001 |
U$D |
1.000.000 |
" Art. 10º.- Los Bonos Viejos y los cupones que se presenten en forma separada, serán descontados corte utilizándose como tasa de descuento la tasa de interés : convenida, de acuerdo a la siguiente fórmula:
VP = T
+ r/365 * d
Donde:
VP = Valor Presente
T = Principal o Cupón
r = tasa de interés anual del Bono Viejo
d = Número de días de cada semestre
Art. 2°.- Establecer que los cupones de los Bonos Viejos que se encuentren separados del principal con vencimientos posteriores a la fecha de corte, serán:
a) Pagados en efectivo los intereses devengado s hasta la fecha de corte. El cálculo de los intereses devengado s se realizará por el método de capitalización utilizando la tasa de interés de los Bonos Viejos.
b) El saldo remanente de dichos cupones serán canjeados por Bonos Nuevos al Valor Presente de los mismos, para cuyo efecto dichos cupones serán considerados Títulos Cupón Cero.
Art. 3°.- Autorizar el pago en efectivo de cualquier monto remanente del principal y los cupones mencionados en el inciso "b" del Artículo anterior, que no sean posibles de ajustes conforme al pari passu establecido en la Ley N° 2336/2003.
Art.4°.- El Banco Central del Paraguay remitirá los antecedentes de los cálculos actuariales a la Dirección General del Tesoro Público, quién otorgará su conformidad dentro del término de dos (2) días hábiles a fin de procederse al pago de los intereses respectivos y al canje posterior por Bonos Nuevos, según sea el caso.
Art. 5°.- Derogar el Artículo de la Resolución M.H. N° 395 de fecha 26 de diciembre de 2003.
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
(Resolución 88/04) (Resolución 349/04) (Resolución 109/04)
DR. DIONISIO BORDA
MINISTRO |