Asunción, 23 de Diciembre de 2003
VISTO:
La Ley N° 2336 de fecha 12 de diciembre de 2003, "De reestructuración de la deuda Pública y emisión de Bonos del Tesoro Público".
La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del. Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1535/99,"De Administración Financiera del Estado",
El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del sistema integrado de Administración Financiera-SIAF".
La Ley N° 489/95, "Orgánica del Banco Central del Paraguay" (Expediente M.H. N° 30.605/2003); Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, entre otras atribuciones, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes.
Que en virtud del Artículo 1 de la Ley N° 2336/2003, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Bonos del Tesoro Público por un monto equivalente hasta la suma de ciento treinta y ocho millones ciento ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.138.108.000.-).
Que los citados Bonos del Tesoro Público estarán destinados única y exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de Bonos del Tesoro Público Nacional autorizados por el Congreso de la Nación en las Leyes N° 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus modificaciones y ampliaciones.
Que la Ley N° 489/95, en su Artículo 73 "Agente Financiero del Poder Ejecutivo" expresa: "En la emisión, colocación, servicio y rescate de títulos de la deuda pública y otros valores nacionales, el Banco Central del Paraguay actuará por cuenta del Poder Ejecutivo a través de solicitud expresa del Ministerio de Hacienda y podrá emplear los servicios de otros bancos o entidades de crédito del país o financieras del exterior..."
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley citada, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos del Tesoro Público de referencia.
Que a los efectos de garantizar a los tenedores de los títulos sujetos del canje previsto en la disposición legal, es necesario establecer los procedimientos que permitan la transparencia, credibilidad y la entrega oportuna de los Bonos Nuevos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 1570 de fecha 22 de diciembre de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público nominativos, negociables y transferibles de la Ley N° 2336/2003, por un monto equivalente de hasta ciento treinta y ocho millones ciento ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 138.108.000.-), a ser destinados única y exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de Bonos del Tesoro Público Nacional autorizados por el Congreso de la Nación en las Leyes N° 1633/2000,1720/2001,1726/2001,1857/2002, y sus modificaciones y ampliaciones. Los títulos valores deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público.
Art. 2º. - Facúltase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguaya realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación e implementación de lo autorizado en laLey N° 2336/2003 y el presente Decreto.
Art. 3º. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
RESOLUCIONES
(Resolución 395/03) (Resolución 3/04) (Resolución 349/04)
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda