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LEY Nº 1.720/01
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Resolución Nº 447/03
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Resolución Nº 2/04
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, Y SE
AUTORIZA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PUBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.-
Amplíase la estimación de los ingresos y la asignación de crédito
presupuestario en la suma de G. 302.021.143.861.- (TRESCIENTOS DOS
MIL VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
GUARANÍES) para la Administración Central, aprobado por la Ley N° 1661, de
fecha 15 de enero de 2001 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001", de conformidad al
anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente
de hasta SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (U$S 67.200.000.-), que serán destinados única y
exclusivamente para el financiamiento de los gastos de capital autorizados
por esta ley.
Artículo 3.-
Los bonos serán nominativos, negociables y transferibles, y estarán exentos
del pago de todo tributo. Los intereses serán pagaderos semestralmente por
plazo vencido, o al vencimiento de los bonos. El Poder Ejecutivo podrá
adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Artículo °.-
El vencimiento de los bonos no superará el plazo de hasta el 31 de diciembre
de 2003. La tasa de interés en guaraníes no excederá del 20% (veinte por
ciento) anual. La tasa de interés para los bonos emitidos en dólares de los
Estados Unidos de América no será mayor al 9,5% (nueve coma cinco por
ciento) anual.
Artículo 5.-
Los bonos podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay o
entregados en pago directamente a los acreedores, en cumplimiento de la
ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos.
Artículo 6.-
Las deudas contraídas en ejercicios anteriores, debidamente respaldadas con
créditos presupuestarios, serán canceladas, previo informe de la Contraloría
General de la República desde el Objeto del Gasto 980 – 20 – 013 "Deudas
pendientes de pago de ejercicios anteriores". El pago de estas deudas deberá
ser aprobado por la Auditoría General del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el
Artículo 82 de la
Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de
1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de mayo del año
dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
DECRETOS
(Decreto 1250/03)
(Ley 2148/03)
Cándido Carmelo
Vera Bejarano
Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H.
Cámara de Senadores
Sonia Leonor
Deleón Franco
Ilda
Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 7 de junio de 2001.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
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