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LEY Nº 2.336/03
DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO
PUBLICO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorización de emisión:
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente
de hasta la suma de Dólares de los Estados Unidos de América Ciento Treinta
y Ocho Millones Ciento Ocho Mil (U$S.138.108.000), que serán utilizados en
el proceso de reestructuración y renegociación de la deuda pública y canje
de Bonos emitidos por la República del Paraguay, autorizados en emisiones
anteriores y que específicamente se determinan en esta Ley. La emisión de
estos Bonos del Tesoro Público será realizada en Dólares de los Estados
Unidos de América, en consideración a las características de los Bonos
afectados por el proceso de reestructuración de la deuda pública
especificada en el artículo segundo de la presente Ley.
(Decreto 1250/03)
Artículo 2°.- Destino de la emisión.
Los bonos, cuya emisión se autoriza por esta ley, estarán destinados única y
exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de Bonos del
Tesoro Público Nacional, autorizados por el Congreso de la Nación en las
Leyes N° 1633/2000; 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus modificaciones y
ampliaciones.
Artículo 3°.- Banco Central del Paraguay como agente financiero.
El Banco Central del Paraguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, actuará como agente fiscal para la colocación de los bonos que se
autorizan por esta emisión, estando facultado ampliamente para realizar
todas las operaciones y actos jurídicos necesarios para la debida
implementación de la reestructuración, renegociación y canje que se autoriza
en esta Ley.
Artículo 4°.- Forma de los Bonos y Rescate Anticipado.
Los Bonos serán nominativos, negociables, transferibles y estarán suscritos
por el Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro Público, con
excepción de los bonos con denominación de Dólares de los Estados Unidos de
América Un mil (U$S.1.000) que serán al portador. El Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá adoptar las disposiciones
necesarias para rescatarlos anticipadamente.
(Resolución 395/03)
Artículo 5°.- Régimen impositivo.
Están exentos de tributo la tenencia, emisión, renta, negociación,
transferencia, pago de capital, intereses, gastos y los pagos realizados en
el Paraguay sobre los bonos contemplados en esta emisión. Los bonos cuya
emisión se autoriza en esta ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a
su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto con la Administración
Central y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción de
aquellos regidos por el Código Aduanero.
Artículo 6°.- Gastos.
Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, propaganda,
planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y
colocación de los Bonos Nuevos, serán a cuenta del Estado paraguayo. Se
autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.
Artículo 7°.- Actos de Disposición y Administración.
Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y
administración necesarios para implementar lo autorizado en el artículo
primero de la presente Ley.
Artículo 8°.- Reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Artículo 9°.- Términos y condiciones de la emisión.
El Ministerio de Hacienda intercambiará todos los Bonos emitidos bajo las
Leyes N° 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002 y sus modificaciones y
ampliaciones, llamados en adelante "Bonos Viejos", que en la fecha actual
suman DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO TREINTA Y OCHO
MILLONES CIENTO OCHO MIL (U$S.138.108.000) por "Bonos Nuevos" en la misma
moneda que serán emitidos por el Tesoro Nacional en virtud de la presente
Ley. Todos los "Bonos Viejos" emitidos de acuerdo con las mencionadas leyes
estarán sujetos al intercambio. Todos los tenedores de los "Bonos Viejos"
serán tratados equitativa e igualitariamente de acuerdo con los siguientes
términos y condiciones:
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Fecha de Intercambio |
Las fechas para el intercambio serán determinadas, una vez sancionada y
promulgada la Ley que autoriza la emisión de los Bonos Nuevos. |
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Títulos |
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Septiembre del 2004
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2005
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2006
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2007
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2008 |
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Negociabilidad |
1. Todos los Bonos en moneda americana, emitidos de acuerdo con esta
oferta, serán plenamente negociables.
Todos los Bonos Nuevos del Tesoro serán listados en la Bolsa de Valores
de Asunción y serán plenamente negociables, de acuerdo con sus
procedimientos y reglamentos. Todos los Bonos del Tesoro serán también
elegibles para negociación entre los tenedores y los bancos y
financieras y casas de bolsa que tengan una licencia válida de sus
respectivas instituciones reguladoras.
2. Todas las transacciones en el mercado secundario serán conciliadas en
no menos de tres días después de la fecha de la transacción. El Banco
Central del Paraguay establecerá procedimientos por los cuales los Bonos
del Tesoro que han sido negociados, serán entregados al Banco Central
del Paraguay y un nuevo bono será emitido a nombre del nuevo tenedor.
Esta transferencia será registrada en el Registro de Tenedores, que será
mantenida por el Banco Central del Paraguay para ambos el (los) vendedor
(es) y el (los) comprador (es). En el caso que una futura legislación
permita la desmaterialización de los Bonos del Tesoro, este proceso se
convertirá en un método de libro de entrada de transferencia y registro. |
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Agente Financiero |
El Banco Central del Paraguay actuará como Agente Financiero del Estado
y cumplirá con las funciones de Registrador, Agente de Transferencia,
Agente de Pago y Agente de Intercambio. |
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Pari Passu |
Todos los tenedores de los Bonos del Tesoro descritos más arriba, serán
tratados en forma de pari passu con respecto a cada uno. |
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Entrega |
Todos los Bonos serán entregados en forma impresa a nombre del tenedor.
Los Bonos con denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de América
Un Mil (U$S.1.000) serán entregados al portador. En el caso que alguna
futura legislación permita la desmaterialización de los Bonos del
Tesoro, los Bonos del Tesoro de esta emisión serán elegibles para ser
recibidos como intercambio de un libro de entradas de los Bonos. |
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Denominaciones |
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Standard |
Los Tenedores de más de Dólares de los Estados Unidos de América Diez
Mil (U$S.10.000) valor par de los Bonos Viejos, recibirán un Bono Nuevo
por el monto de Dólares de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000)
y si fuere necesario Bonos Nuevos adicionales en incrementos de Dólares
de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) y un Bono Nuevo
final por cualquier monto remanente, hasta cubrir el monto de la
tenencia. |
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Excepcional |
Los Tenedores de menos de Dólares de los Estados Unidos de América Diez
Mil (U$S.10.000) recibirán Bonos Nuevos con denominaciones de Dólares de
los Estados Unidos de América Un mil (U$S.1000). Los demás Tenedores
también podrán recibir Bonos con denominaciones de Dólares de los
Estados Unidos de América Un Mil (U$S.1.000) de acuerdo con las
disponibilidades. El Ministerio de Hacienda estará facultado a emitir
Bonos Nuevos con denominaciones diferentes al standard. |
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Cupones y Tasas de Interés |
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Bonos del Tesoro
Setiembre de 2004 |
Siete (7) por ciento (%) anual |
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Bonos del Tesoro
Marzo de 2005 |
Siete (7) por ciento (%) anual |
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Bonos del Tesoro
Marzo de 2006 |
Ocho (8) por ciento(%) anual |
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Bonos del Tesoro
Marzo de 2007 |
Nueve (9) por ciento(%) anual |
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Bonos del Tesoro
Marzo de 2008 |
Nueve y medio (9.5) por ciento (%) anual |
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Pago de intereses |
El Estado paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, se compromete
a depositar en una Cuenta Especial en el Banco Central del Paraguay
abierta para este propósito los montos correspondientes a los intereses
vencidos y no pagados hasta la fecha de materialización de Entrega de
los Bonos Nuevos, y el Banco Central del Paraguay se compromete a
depositar los fondos en las cuentas bancarias que recibirán los
acreedores por medio de cartas a ser presentadas al Banco Central del
Paraguay donde indicarán la cuenta bancaria en la que se depositarán los
fondos.
La tasa de interés será calculada en base al porcentaje (%) de interés
convenido anteriormente ya que se mantienen vigentes las tasas de
intereses de cada Bono Viejo hasta el día de intercambio de los Bonos
Viejos por los Bonos Nuevos. Con relación a los Bonos Nuevos, la forma
de pago de los intereses será trimestral: 15 de marzo, 15 de junio, 15
de setiembre, 15 de diciembre.
El principal de los Bonos Viejos seguirá devengando intereses a la tasa
pactada en dichos bonos hasta la fecha de canje. El principal de los
Bonos Viejos no canjeados a partir de dicha fecha, devengará un interés
del siete (7) por ciento (%) anual. |
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En el caso de que la fecha de pago de intereses acaezca en días
inhábiles, el pago será hecho en el siguiente día hábil. Los intereses
serán calculados con el método actual de 365 días. El pago de intereses
será hecho por el Agente de Pago contra la presentación de los cupones.
En el caso de que alguna futura legislación permita y el Ministerio de
Hacienda elija la desmaterialización de los Bonos de la República, los
tenedores podrán intercambiar los Bonos del Tesoro impresos por Bonos
tipo libro de entradas, y recibir los intereses y los pagos del
principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el
sistema de libro de entradas. El primer pago de intereses de los Bonos
del Tesoro, 15 de marzo de 2004, será un "cupón más largo". Es decir, el
interés devengado entre la fecha de emisión de Bonos Nuevos y el 15 de
marzo de 2004. Todos los demás cupones serán pagados por el total del
período trimestral. |
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Proceso de Pago de Intereses |
El Ministerio de Hacienda depositará en una cuenta en el Banco Central
del Paraguay abierta para este propósito los montos equivalentes al pago
trimestral. El Banco Central del Paraguay, como Agente de Pagos,
confirmará al Ministerio de Hacienda que el monto total del próximo pago
de interés ha sido depositado y cualquier discrepancia será solucionada
en el mes que precede a la fecha de pago de intereses. |
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Redención Opcional |
Todos los Bonos que vencen en o después del 15 de setiembre de 2006,
serán redimibles a sola opción del Ministerio de Hacienda en cualquier
fecha de pagos de interés después del 15 de setiembre de 2005. |
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Mecanismo de Intercambio:Tenedores de Bonos Viejos pueden entregar sus
bonos de cualquiera de las dos maneras |
1. Las instituciones Financieras tenedoras de Bonos Viejos, entregarán
sus Bonos al Banco Central del Paraguay, que actuará como Agente de
Intercambio del Ministerio de Hacienda. El Banco Central del Paraguay
sellará los Bonos Viejos con la fecha y hora en la que los Bonos Viejos
fueron recibidos.
2. Los tenedores no financieros de los Bonos Viejos entregarán sus Bonos
a una IFC, la que sellará el Bono entregado, mostrando la fecha y hora
en que fuera recibido. Los tenedores no financieros deberán también
entregar una carta dirigida al Banco Central del Paraguay como Agente de
Intercambio, señalando los números de serie de los Bonos que serán
intercambiados y la irrevocable intención del tenedor de intercambiar
los Bonos Viejos por Bonos Nuevos de acuerdo con los términos y
condiciones de esta oferta.
Esta carta debe ser visada por el representante legal. |
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Periodo de intercambio |
Los Bonos Viejos no intercambiados en la fecha de intercambio sólo
podrán ser rescatados de acuerdo con el plan de reestructuración del
presente acuerdo. No tendrán prioridad de pago sobre los Bonos Nuevos
cualquiera sea su vencimiento. |
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Determinación de Entrega de Bonos Nuevos del Tesoro |
El Banco Central del Paraguay adjudicará, en todos los casos, los Bonos
del Tesoro de acuerdo con la estructura de pagos de los Bonos Nuevos con
relación proporcional al monto entregado por cada tenedor. Se adjudicará
entre todos los que hayan entregado sus Bonos proporcionalmente. |
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Pago de Impuestos |
En el caso de que los Bonos no sean honrados por el Agente de Pago, los
mismos podrán ser utilizados para el pago de todo tipo de impuestos y
accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción de
aquellos regidos por el Código Aduanero. Es decir, el tenedor podrá
pagar sus impuestos de la Administración Central previstos en la Ley N°
125/91 y sus modificaciones y reglamentaciones, al cumplir veinticuatro
horas del no pago del principal o intereses correspondientes.
-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público y sus respectivas
modificaciones, podrán pagar tributos o anticiparlos con estos títulos,
desde la fecha de vencimiento del principal o los intereses, sin
necesidad de previa intimación de pago alguno. A dicho efecto, se
seguirá el siguiente procedimiento:
-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público, deberán presentar el
mismo junto con la solicitud de pago del tributo a la Subsecretaría de
Estado de Tributación, quien procederá inmediatamente a la cancelación
del o los tributos correspondientes hasta el monto del capital e
intereses a la fecha de vencimiento de los Bonos y emitir los documentos
pertinentes justificativos del pago a favor del tenedor.
-En caso de que sea necesario realizar conversiones de una moneda
extranjera al guaraní, la misma deberá ser realizada al tipo de cambio
de referencia del Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha
de vencimiento de los Bonos, si el vencimiento fuese un día inhábil se
tomará la cotización del día hábil siguiente.
-No será necesaria autorización previa de índole alguna ni otro
requisito formal para que los Bonos del Tesoro Público vencidos, válidos
y exigibles produzcan el efecto extintivo de los tributos previstos en
este artículo desde la fecha de su presentación. |
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Los Bonos del Tesoro Público serán transferibles en cualquier tiempo
mediante endoso simple a la orden, que será registrado en el Registro
Pertinente en la Dirección General del Tesoro Público. |
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La no registración de la transferencia al nuevo tenedor no podrá ser
oponible a éste por el emisor si el transfirente notificó la
transferencia a la Dirección General del Tesoro Público por alguno de
los modos previstos en el Artículo 528 del Código Civil.
La Subsecretaría de Estado de Tributación o dependencia competente,
remitirá en el plazo máximo de tres días a la Dirección General del
Tesoro Público los Bonos y Cupones originales presentados por el
tenedor, conjuntamente con la notificación de la aplicación de los
títulos, la cancelación y pago de tributos individualizando los mismos,
con el fin del registro dentro del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO).
Corresponderá a la Dirección General del Tesoro Público la certificación
de autenticidad, regularidad, validez y vencimiento de los Bonos o
Cupones presentados por el tenedor para el pago de Tributos, debiendo en
caso de carencia de los requisitos apuntados, informar en un plazo
máximo de tres días a la Subsecretaría de Estado de Tributación o
dependencia competente, a fin de anular los comprobantes de pago de
tributos y proceder al consecuente reclamo del adeudo impositivo, así
como remitir los antecedentes al fuero penal cuando así resulte
pertinente. |
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Montos y Plazos de Vencimiento: |
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Bonos del Tesoro Septiembre del 2004 |
Dólares de los Estados Unidos de América Nueve Millones.-(U$S.9.000.000.-) |
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Bonos del Tesoro Marzo del 2005 |
Dólares de los Estados Unidos de América Veintiún Millones-(U$S.21.000.000.-) |
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Bonos del Tesoro Marzo del 2006 |
Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y Cuatro Millones.- (U$S.34.000.000.-) |
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Bonos del Tesoro Marzo del 2007 |
Dólares de los Estados Unidos de América Cuarenta Millones (U$S.40.000.000.-) |
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Bonos del Tesoro Marzo del 2008 |
Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y cuatro millones
ciento ocho mil. (U$S.34.108.000.-) |
RESOLUCIONES
(Resolución 395/03)
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
RESOLUCIONES
DECRETOS
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción,
12 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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