LEY Nº 2.336/03

DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PUBLICO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Autorización de emisión: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente de hasta la suma de Dólares de los Estados Unidos de América Ciento Treinta y Ocho Millones Ciento Ocho Mil (U$S.138.108.000), que serán utilizados en el proceso de reestructuración y renegociación de la deuda pública y canje de Bonos emitidos por la República del Paraguay, autorizados en emisiones anteriores y que específicamente se determinan en esta Ley. La emisión de estos Bonos del Tesoro Público será realizada en Dólares de los Estados Unidos de América, en consideración a las características de los Bonos afectados por el proceso de reestructuración de la deuda pública especificada en el artículo segundo de la presente Ley.

(Decreto 1250/03)

Artículo 2°.- Destino de la emisión.
Los bonos, cuya emisión se autoriza por esta ley, estarán destinados única y exclusivamente para la renegociación, reestructuración y canje de Bonos del Tesoro Público Nacional, autorizados por el Congreso de la Nación en las Leyes N° 1633/2000; 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus modificaciones y ampliaciones.

Artículo 3°.- Banco Central del Paraguay como agente financiero.
El Banco Central del Paraguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, actuará como agente fiscal para la colocación de los bonos que se autorizan por esta emisión, estando facultado ampliamente para realizar todas las operaciones y actos jurídicos necesarios para la debida implementación de la reestructuración, renegociación y canje que se autoriza en esta Ley.

Artículo 4°.- Forma de los Bonos y Rescate Anticipado.
Los Bonos serán nominativos, negociables, transferibles y estarán suscritos por el Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro Público, con excepción de los bonos con denominación de Dólares de los Estados Unidos de América Un mil (U$S.1.000) que serán al portador. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.

(Resolución 395/03)

Artículo 5°.- Régimen impositivo.
Están exentos de tributo la tenencia, emisión, renta, negociación, transferencia, pago de capital, intereses, gastos y los pagos realizados en el Paraguay sobre los bonos contemplados en esta emisión. Los bonos cuya emisión se autoriza en esta ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto con la Administración Central y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero.

Artículo 6°.- Gastos.
Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de los Bonos Nuevos, serán a cuenta del Estado paraguayo. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.

Artículo 7°.- Actos de Disposición y Administración.
Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para implementar lo autorizado en el artículo primero de la presente Ley.

Artículo 8°.- Reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.

Artículo 9°.- Términos y condiciones de la emisión.
El Ministerio de Hacienda intercambiará todos los Bonos emitidos bajo las Leyes N° 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002 y sus modificaciones y ampliaciones, llamados en adelante "Bonos Viejos", que en la fecha actual suman DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (U$S.138.108.000) por "Bonos Nuevos" en la misma moneda que serán emitidos por el Tesoro Nacional en virtud de la presente Ley. Todos los "Bonos Viejos" emitidos de acuerdo con las mencionadas leyes estarán sujetos al intercambio. Todos los tenedores de los "Bonos Viejos" serán tratados equitativa e igualitariamente de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Fecha de Intercambio

Las fechas para el intercambio serán determinadas, una vez sancionada y promulgada la Ley que autoriza la emisión de los Bonos Nuevos.

Títulos

Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Septiembre del 2004
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2005
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2006
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2007
Bonos del Tesoro de la República del Paraguay Marzo del 2008

Negociabilidad

1. Todos los Bonos en moneda americana, emitidos de acuerdo con esta oferta, serán plenamente negociables.
Todos los Bonos Nuevos del Tesoro serán listados en la Bolsa de Valores de Asunción y serán plenamente negociables, de acuerdo con sus procedimientos y reglamentos. Todos los Bonos del Tesoro serán también elegibles para negociación entre los tenedores y los bancos y financieras y casas de bolsa que tengan una licencia válida de sus respectivas instituciones reguladoras.
2. Todas las transacciones en el mercado secundario serán conciliadas en no menos de tres días después de la fecha de la transacción. El Banco Central del Paraguay establecerá procedimientos por los cuales los Bonos del Tesoro que han sido negociados, serán entregados al Banco Central del Paraguay y un nuevo bono será emitido a nombre del nuevo tenedor. Esta transferencia será registrada en el Registro de Tenedores, que será mantenida por el Banco Central del Paraguay para ambos el (los) vendedor (es) y el (los) comprador (es). En el caso que una futura legislación permita la desmaterialización de los Bonos del Tesoro, este proceso se convertirá en un método de libro de entrada de transferencia y registro.

Agente Financiero

El Banco Central del Paraguay actuará como Agente Financiero del Estado y cumplirá con las funciones de Registrador, Agente de Transferencia, Agente de Pago y Agente de Intercambio.

Pari Passu

Todos los tenedores de los Bonos del Tesoro descritos más arriba, serán tratados en forma de pari passu con respecto a cada uno.

Entrega

Todos los Bonos serán entregados en forma impresa a nombre del tenedor. Los Bonos con denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de América Un Mil (U$S.1.000) serán entregados al portador. En el caso que alguna futura legislación permita la desmaterialización de los Bonos del Tesoro, los Bonos del Tesoro de esta emisión serán elegibles para ser recibidos como intercambio de un libro de entradas de los Bonos.

Denominaciones

Standard

Los Tenedores de más de Dólares de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) valor par de los Bonos Viejos, recibirán un Bono Nuevo por el monto de Dólares de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) y si fuere necesario Bonos Nuevos adicionales en incrementos de Dólares de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) y un Bono Nuevo final por cualquier monto remanente, hasta cubrir el monto de la tenencia.

Excepcional

Los Tenedores de menos de Dólares de los Estados Unidos de América Diez Mil (U$S.10.000) recibirán Bonos Nuevos con denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de América Un mil (U$S.1000). Los demás Tenedores también podrán recibir Bonos con denominaciones de Dólares de los Estados Unidos de América Un Mil (U$S.1.000) de acuerdo con las disponibilidades. El Ministerio de Hacienda estará facultado a emitir Bonos Nuevos con denominaciones diferentes al standard.

Cupones y Tasas de Interés

Bonos del Tesoro
Setiembre de 2004

Siete (7) por ciento (%) anual

Bonos del Tesoro
Marzo de 2005

Siete (7) por ciento (%) anual

Bonos del Tesoro
Marzo de 2006

Ocho (8) por ciento(%) anual

Bonos del Tesoro
Marzo de 2007

Nueve (9) por ciento(%) anual

Bonos del Tesoro
Marzo de 2008

Nueve y medio (9.5) por ciento (%) anual

Pago de intereses

El Estado paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, se compromete a depositar en una Cuenta Especial en el Banco Central del Paraguay abierta para este propósito los montos correspondientes a los intereses vencidos y no pagados hasta la fecha de materialización de Entrega de los Bonos Nuevos, y el Banco Central del Paraguay se compromete a depositar los fondos en las cuentas bancarias que recibirán los acreedores por medio de cartas a ser presentadas al Banco Central del Paraguay donde indicarán la cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos.
La tasa de interés será calculada en base al porcentaje (%) de interés convenido anteriormente ya que se mantienen vigentes las tasas de intereses de cada Bono Viejo hasta el día de intercambio de los Bonos Viejos por los Bonos Nuevos. Con relación a los Bonos Nuevos, la forma de pago de los intereses será trimestral: 15 de marzo, 15 de junio, 15 de setiembre, 15 de diciembre.
El principal de los Bonos Viejos seguirá devengando intereses a la tasa pactada en dichos bonos hasta la fecha de canje. El principal de los Bonos Viejos no canjeados a partir de dicha fecha, devengará un interés del siete (7) por ciento (%) anual.

En el caso de que la fecha de pago de intereses acaezca en días inhábiles, el pago será hecho en el siguiente día hábil. Los intereses serán calculados con el método actual de 365 días. El pago de intereses será hecho por el Agente de Pago contra la presentación de los cupones. En el caso de que alguna futura legislación permita y el Ministerio de Hacienda elija la desmaterialización de los Bonos de la República, los tenedores podrán intercambiar los Bonos del Tesoro impresos por Bonos tipo libro de entradas, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema de libro de entradas. El primer pago de intereses de los Bonos del Tesoro, 15 de marzo de 2004, será un "cupón más largo". Es decir, el interés devengado entre la fecha de emisión de Bonos Nuevos y el 15 de marzo de 2004. Todos los demás cupones serán pagados por el total del período trimestral.

Proceso de Pago de Intereses

El Ministerio de Hacienda depositará en una cuenta en el Banco Central del Paraguay abierta para este propósito los montos equivalentes al pago trimestral. El Banco Central del Paraguay, como Agente de Pagos, confirmará al Ministerio de Hacienda que el monto total del próximo pago de interés ha sido depositado y cualquier discrepancia será solucionada en el mes que precede a la fecha de pago de intereses.

Redención Opcional

Todos los Bonos que vencen en o después del 15 de setiembre de 2006, serán redimibles a sola opción del Ministerio de Hacienda en cualquier fecha de pagos de interés después del 15 de setiembre de 2005.

Mecanismo de Intercambio:Tenedores de Bonos Viejos pueden entregar sus bonos de cualquiera de las dos maneras

1. Las instituciones Financieras tenedoras de Bonos Viejos, entregarán sus Bonos al Banco Central del Paraguay, que actuará como Agente de Intercambio del Ministerio de Hacienda. El Banco Central del Paraguay sellará los Bonos Viejos con la fecha y hora en la que los Bonos Viejos fueron recibidos.
2. Los tenedores no financieros de los Bonos Viejos entregarán sus Bonos a una IFC, la que sellará el Bono entregado, mostrando la fecha y hora en que fuera recibido. Los tenedores no financieros deberán también entregar una carta dirigida al Banco Central del Paraguay como Agente de Intercambio, señalando los números de serie de los Bonos que serán intercambiados y la irrevocable intención del tenedor de intercambiar los Bonos Viejos por Bonos Nuevos de acuerdo con los términos y condiciones de esta oferta.
Esta carta debe ser visada por el representante legal.

Periodo de intercambio

Los Bonos Viejos no intercambiados en la fecha de intercambio sólo podrán ser rescatados de acuerdo con el plan de reestructuración del presente acuerdo. No tendrán prioridad de pago sobre los Bonos Nuevos cualquiera sea su vencimiento.

Determinación de Entrega de Bonos Nuevos del Tesoro

El Banco Central del Paraguay adjudicará, en todos los casos, los Bonos del Tesoro de acuerdo con la estructura de pagos de los Bonos Nuevos con relación proporcional al monto entregado por cada tenedor. Se adjudicará entre todos los que hayan entregado sus Bonos proporcionalmente.

Pago de Impuestos

En el caso de que los Bonos no sean honrados por el Agente de Pago, los mismos podrán ser utilizados para el pago de todo tipo de impuestos y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero. Es decir, el tenedor podrá pagar sus impuestos de la Administración Central previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones y reglamentaciones, al cumplir veinticuatro horas del no pago del principal o intereses correspondientes.
-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público y sus respectivas modificaciones, podrán pagar tributos o anticiparlos con estos títulos, desde la fecha de vencimiento del principal o los intereses, sin necesidad de previa intimación de pago alguno. A dicho efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
-Los tenedores de Bonos Nuevos del Tesoro Público, deberán presentar el mismo junto con la solicitud de pago del tributo a la Subsecretaría de Estado de Tributación, quien procederá inmediatamente a la cancelación del o los tributos correspondientes hasta el monto del capital e intereses a la fecha de vencimiento de los Bonos y emitir los documentos pertinentes justificativos del pago a favor del tenedor.
-En caso de que sea necesario realizar conversiones de una moneda extranjera al guaraní, la misma deberá ser realizada al tipo de cambio de referencia del Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de vencimiento de los Bonos, si el vencimiento fuese un día inhábil se tomará la cotización del día hábil siguiente.
-No será necesaria autorización previa de índole alguna ni otro requisito formal para que los Bonos del Tesoro Público vencidos, válidos y exigibles produzcan el efecto extintivo de los tributos previstos en este artículo desde la fecha de su presentación.

Los Bonos del Tesoro Público serán transferibles en cualquier tiempo mediante endoso simple a la orden, que será registrado en el Registro Pertinente en la Dirección General del Tesoro Público.

La no registración de la transferencia al nuevo tenedor no podrá ser oponible a éste por el emisor si el transfirente notificó la transferencia a la Dirección General del Tesoro Público por alguno de los modos previstos en el Artículo 528 del Código Civil.
La Subsecretaría de Estado de Tributación o dependencia competente, remitirá en el plazo máximo de tres días a la Dirección General del Tesoro Público los Bonos y Cupones originales presentados por el tenedor, conjuntamente con la notificación de la aplicación de los títulos, la cancelación y pago de tributos individualizando los mismos, con el fin del registro dentro del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO).
Corresponderá a la Dirección General del Tesoro Público la certificación de autenticidad, regularidad, validez y vencimiento de los Bonos o Cupones presentados por el tenedor para el pago de Tributos, debiendo en caso de carencia de los requisitos apuntados, informar en un plazo máximo de tres días a la Subsecretaría de Estado de Tributación o dependencia competente, a fin de anular los comprobantes de pago de tributos y proceder al consecuente reclamo del adeudo impositivo, así como remitir los antecedentes al fuero penal cuando así resulte pertinente.

Montos y Plazos de Vencimiento:

Bonos del Tesoro Septiembre del 2004

Dólares de los Estados Unidos de América Nueve Millones.-(U$S.9.000.000.-)

Bonos del Tesoro Marzo del 2005

Dólares de los Estados Unidos de América Veintiún Millones-(U$S.21.000.000.-)

Bonos del Tesoro Marzo del 2006

Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y Cuatro Millones.- (U$S.34.000.000.-)

Bonos del Tesoro Marzo del 2007

Dólares de los Estados Unidos de América Cuarenta Millones (U$S.40.000.000.-)

Bonos del Tesoro Marzo del 2008

Dólares de los Estados Unidos de América Treinta y cuatro millones ciento ocho mil. (U$S.34.108.000.-)

RESOLUCIONES

(Resolución 395/03)

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

RESOLUCIONES

(Resolución 395/03) (Resolución 88/04) (Resolución 3/04)    (Resolución 175/04)  
(Resolución 349/04) (Resolución 109/04)    

DECRETOS

(Decreto 1250/03)         


Benjamín Maciel Pasotti
                                     Carlos Mateo Balmelli

Presidente                                                               Presidente

H. Cámara de Diputados                                                      H. Cámara de Senadores

Raúl Adolfo Sánchez                                          Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
                                           Secretaria Parlamentaria  

Asunción, 12 de diciembre de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda