Asunción, 28 de abril de 2004.
VISTAS:
La Resolución M.H. N° 88 de fecha 15 de marzo de 2004, por la cual se modifica y amplia la Resolución M.H. N° 395/2003.
La Resolución M.H. N° 109/2004, autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a actuar como Agente de recepción de Bonos del Tesoro Público y derivar los mismos al Banco Central del Paraguay, con el fin de iniciar el proceso de canje de Bonos Viejos por Bonos Nuevos, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley N° 2336/2003 y sus reglamentaciones, lo cual reduce el monto a ser procesado a través de las Instituciones Financieras de Canje (IFC) (Exp. M.H. N° 10.169/2004); Y
CONSIDERANDO:
Que la participación de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de I la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, a actuar como Agente de recepción de Bonos del Tesoro Público hace necesaria la modificación del criterio de cálculo del precio estimado para el proceso de peritaje.
Que la Dirección Administrativa de este Ministerio ha realizado la evaluación de las propuestas presentadas para la realización del peritaje a los títulos sujetos al proceso de canje conforme a las normativas vigentes. Que el Banco Central del Paraguaya través de la Gerencia de Auditoría Interna, Memorándum N° 297 de fecha 26 de abril de 2004, ha remitido el listado de peritos profesionales habilitados por la Superintendencia de Bancos Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 544 de fecha 21 de abril de 2004.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Art. 1°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución M.H. N° 88 de fecha 15 de marzo de 2004, "POR LA CUAL SE MODIFICA y AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio a someter a un peritaje independiente los títulos presentados para el canje. A tal efecto, la Dirección Administrativa de este Ministerio se encargará de la contratación de este peritaje conforme con los procedimientos legales y administrativos que correspondan. El precio de este peritaje que deberá expedirse sobre la autenticidad de los títulos presentados para el canje, no podrá ser superior al cero coma cero quince por ciento (0,015%) del monto de los títulos sometidos a peritaje".
Art. 2°.- Comuníquese, a quien corresponda y archivar.
(Resolución 349/04)
Dr. Dionisio Borda
Ministro