Asunción 20 de Abril de 2004.-
VISTO:
La Ley N° 2.336 de fecha 12 de diciembre de 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Ley N° 109/92 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA".
La Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
El Decreto N° 8.127/2.000 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE A LEY N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF".
El Decreto N° 1250/2003, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 395/2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2.336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 3/2004, "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2.336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2.003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 47 de fecha 19 de febrero de 2004, "POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 2.336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 88 de fecha 15 de marzo de 2004, "POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ALCANCE DE LA RESOLUCION M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO".
La Resolución M.H. N° 109 de fecha 25 de marzo de 2004 "POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 395 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN y COLOCACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" AUTORIZADO POR LEY N° 2336 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2003, "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO" (Exp. M.H. N° 12.918/2004); y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el alcance de los términos de la Resolución M.H. N° 395/2003 y sus modificatorias a los efectos de adecuar a los requerimientos de los tenedores de títulos y establecer procedimientos que permita al Ministerio de Hacienda lograr el canje de los títulos de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
Que conforme lo establecido en el Artículo 28°, "Cierre y liquidación presupuestaria", de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" se procedió a la cancelación de la deuda flotante en el Ejercicio Fiscal 2003, concordante con la autorización otorgada a la Dirección General del Tesoro Público, a través del Artículo 6° de la Resolución M.H. N° 3/2004, para el pago de las Solicitudes de Transferencias de Recursos pendientes de par o al 31 de diciembre de 2003, referentes a las solicitudes de pago de los intereses presentados por los Tenedores de los Bonos Viejos del 12 de diciembre del 2003.
Que se hace necesario actualizar el listado de los títulos y cupones pendientes de pago y/o bajo custodia de la Dirección General del Tesoro Publico, aprobado inicialmente por la Resolución M.H. N° 3/2004, en su Artículo 3°.
Que el listado actualizado constituirá un documento de referencia relevante para las partes involucradas en el proceso de canje de los títulos.
Que la Auditoria Interna de este Ministerio por Memorandum Al N° 32 de fecha 16/04/2004, ha presentado un informe sobre los procedimientos aplicados para la certificación de las obligaciones de pagos correspondiente al rescate de los títulos del Tesoro Público.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha pronunciado en los términos de su Dictamen N° 522 de fecha 19 de abril. de 2004.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar la actualización del listado de los títulos y cupones pendientes de pago y/o bajo custodia en la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, aprobado por el Artículo 30 de la Resolución M.H. N° 3/2004, posterior al cierre del período de cancelación de la Deuda Flotante del Ejercicio Fiscal 2003, en concordancia con la autorización otorgada a la Dirección General del Tesoro Público, a través del Artículo 6° de la citada Resolución, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución: 1) Títulos y Cupones Pendientes de Pago y 2) Títulos y Cupones Rescatados.
Art.2°.- Autorizar e instruir al Banco Central del Paraguay, de conformidad: a lo establecido en el Artículo 9° "TÉRMINOS y CONDICIONES DE LA EMISIÓN", Apartados "AGENTE FINANClERO" y "PAGO DE INTERESES" de la Ley N° 2336/2003 "DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO", la realización del canje de los Bonos Viejos por Bonos Nuevos y la efectivización del pago de los intereses de los cupones pendientes de pago, que se detallan en el Anexo 1 "Títulos y Cupones Pendientes de Pago", aprobado en el Artículo anterior, para lo cual previamente el Agente Financiero realizará la liquidación de acuerdo a las disposiciones normativas y con los documentos físicos a la vista, y requerirá de la conformidad sobre la liquidación de la Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio.
Art. 3°.- A los efectos del cumplimiento del Artículo anterior de la presente Resolución, los acuses de recibo de Títulos y Cupones extendidos por el Ministerio de Hacienda y que han sido recepcionados por el Banco Central del Paraguay en el marco del proceso de canje, serán sustituidos por los Títulos y Cupones contenidos en el detalle del Anexo 1 "Títulos y Cupones Pendientes de Pago" de la presente Resolución, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público procederá a entregar los mismos al Banco Central del Paraguay. No serán liquidados, canjeados ni efectivizados por el Agente Financiero del Gobierno, los Títulos y Cupones contenidos en los acuses de recibo emitidos por el Ministerio de Hacienda que no hayan sido remitidos previamente al Banco Central del Paraguay y que no se encuentren contenidos en la lista del Anexo 1 aprobado por la presente Resolución.
Art 4°.- La conformidad otorgada por la Dirección General del Tesoro Público sobre las liquidaciones se refiere a los cálculos realizados y a la tenencia del principal de los títulos; los cupones serán considerados títulos al portador. En todos los casos el Banco Central del Paraguay deberá proceder a la liquidación de los títulos, principal y Cupones, teniendo a la vista el original de dichos documentos, independientemente de la inhabilitación de los mismos como parte del proceso de recepción y salvaguarda.
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y archivar.
(Resolución 349/04)
DR. DIONISIO BORDA
MINISTRO