Rentas de Actividades Comerciales, Industriales O De Servicios

 

 

MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"

Segunda Parte del Art. 8.- Reta Neta

i) Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.  

[Comentarios]  [Comentarios]

[Decreto14002/92]   [Decreto 9732/95]    [Decreto 21302/03]

[Resolución  52/92]    [Resolución  15/93

(Jurisprudencia 4/02)

j) Las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá la forma y condiciones.

[Comentarios]

[Resolución 52/92]

k) Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación e importación de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios generales del impuesto.

[Comentarios]

[Decreto 14002/92]  

[Resolución 52/92]

REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 8 INCISO K

[Decreto 14002/92]  

[Resolución 52/92]

l) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, en dinero o en especie. La Administración podrá establecer condiciones y límites a la deducibilidad, en función de la actividad. 

[Comentarios]

[Resolución 52/92]

m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como a las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fuera reconocida como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones.

[Decreto 14002/92]  

[Resolución 52/92]  

(Consulta Vinculante Nº 21/07 )

Leyes Concordantes

La Constitución Nacional     Art. 82

Ley  Nº 136/93  De Universidades.  De Universidades.

                                      Art. 19.

Ley  Nº 302/93  De Donaciones al Estado.  De Donaciones al Estado.

                                     Art. 2.

Ley  Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas. De Áreas Silvestres Protegidas.

                                    Art. 55, Art. 57.

Ley 302/93 De Donaciones a favor del Estado y Otras Instituciones. Dto. 20.626/99.

Ley 331/94  Beneficios Fiscales al acuerdo  de voluntarios del servicio de emergencias Malat-Paraguay

n) Remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas, siempre que por las mismas se realicen los aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley.

 [Consulta Vinculante]

ñ) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales no gravados por el presente impuesto, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, en función de la actividad.  

(Comentario)

[Decreto 14002/92]  

[Resolución 52/92]    [Resolución 83/92]

[Jurisprudencia 211/00]   (Jurisprudencia 770/02)   (Jurisprudencia 84/03)

o) Los gastos y contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que sean de carácter general, así como la capacitación del personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

[Decreto 14002/92

(Jurisprudencia 30/00)

Leyes Concordantes

La Constitución Nacional     Art. 93.

Ley  Nº 285/93   Que reglamenta el Art. 93 de la Constitución Nacional.

p) El monto correspondiente al porcentaje a que hace referencia el inciso b) del Art. 33 de la Ley N° 349/72, que establezcan las cooperativas del sector agropecuario. La deducción estará limitada hasta el 20% (veinte por ciento) de la renta neta del ejercicio.

Leyes Concordantes

La Constitución Nacional     Art. 113.

Ley  Nº 438/94  De Cooperativas.

                                        Art. 42.

OTRAS DEDUCCIONES

1.- Deducciones aplicadas a renta no gravada. [Decreto 14002/92]    [Comentarios]

2.- Reservas matemáticas de las compañías de seguros. [Decreto 14002/92]

3.- Gastos deducibles para sucursales y agencias. [Ley 125/91]

Ver Limite de Deducibilidad de  los gastos directos e indirectos de las Entidades Financieras 

Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, dicha pérdida fiscal se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios hasta un máximo de tres, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma.

Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto.  

[Comentarios]  

(Decreto 11690/00)    (Decreto 14002/92)

(Resolución  996/95) 

Leyes Concordantes

Ley  Nº 827/96  De Seguros.

                              Art. 19. 

Ley  Nº 1.036/97  Que crea y regula las Sociedades Securitizadoras.

                            Art. 40 al 41.

Primera parte del Art.8.- Renta Neta

 

 

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