| Rentas de Actividades Comerciales,
Industriales O De Servicios
i) Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. [Decreto14002/92] [Decreto 9732/95] [Decreto 21302/03] [Resolución 52/92] [Resolución 15/93] j) Las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá la forma y condiciones. k) Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación e importación de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios generales del impuesto. REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ARTÍCULO 8 INCISO K l) Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, en dinero o en especie. La Administración podrá establecer condiciones y límites a la deducibilidad, en función de la actividad. m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como a las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fuera reconocida como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones. (Consulta Vinculante Nº 21/07 ) Leyes Concordantes La Constitución Nacional Art. 82 Ley Nº 136/93 De Universidades. De Universidades. Ley Nº 302/93 De Donaciones al Estado. De Donaciones al Estado. Ley Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas. De Áreas Silvestres Protegidas. Ley 302/93 De Donaciones a favor del Estado y Otras Instituciones. Dto. 20.626/99. Ley 331/94 Beneficios Fiscales al acuerdo de voluntarios del servicio de emergencias Malat-Paraguay n) Remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas, siempre que por las mismas se realicen los aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. ñ) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales no gravados por el presente impuesto, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, en función de la actividad. [Resolución 52/92] [Resolución 83/92] [Jurisprudencia 211/00] (Jurisprudencia 770/02) (Jurisprudencia 84/03) o) Los gastos y contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que sean de carácter general, así como la capacitación del personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Leyes Concordantes La Constitución Nacional Art. 93. Ley Nº 285/93 Que reglamenta el Art. 93 de la Constitución Nacional. p) El monto correspondiente al porcentaje a que hace referencia el inciso b) del Art. 33 de la Ley N° 349/72, que establezcan las cooperativas del sector agropecuario. La deducción estará limitada hasta el 20% (veinte por ciento) de la renta neta del ejercicio. Leyes Concordantes La Constitución Nacional Art. 113. Ley Nº 438/94 De Cooperativas. 1.- Deducciones aplicadas a renta no gravada. [Decreto 14002/92] [Comentarios] 2.- Reservas matemáticas de las compañías de seguros. [Decreto 14002/92] 3.- Gastos deducibles para sucursales y agencias. [Ley 125/91] Ver Limite de Deducibilidad de los gastos directos e indirectos de las Entidades Financieras Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, dicha pérdida fiscal se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios hasta un máximo de tres, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma. Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto. (Decreto 11690/00) (Decreto 14002/92) Leyes Concordantes Ley Nº 827/96 De Seguros. Ley Nº 1.036/97 Que crea y regula las Sociedades Securitizadoras. Primera parte del Art.8.- Renta Neta
|