LEY Nº 302/93

QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ART. 184° DE LA LEY Nº 1.173/85.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS

Artículo 2.- Estarán exentas de todo tributo las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor de:

a) El Estado Paraguayo;

b) Las reparticiones de la Administración Pública;

c) Los Entes Autárquicos, Autónomos y Descentralizados;

d) Las Sociedades de Economía Mixta;

e) Las Entidades Binacionales; y,

f) Los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Las donaciones de los Estados Extranjeros y Organismos Internacionales, y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, de las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, educación e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como de las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, gozarán de todos los privilegios previstos en la presente Ley.

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