LEY Nº 751/61

QUE APRUEBA CON MODIFICACIÓN, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961, "POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO"

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA 11/09/61, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1. - Apruébase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de Mayo de 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación del Art. 101 cuyo texto queda redactado del modo siguiente:

Art. 101. - Transfiérese al Banco los créditos autorizados por el Banco del Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados en su contabilidad en cuentas de orden, con excepción de las garantías acordadas a favor de terceros de las cuentas que puedan afectar su situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del Paraguay.

Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a Ocho de setiembre del Año un Mil Novecientos Sesenta y uno

(Ley 2100/03)  (Ley 2502/04)

(Decreto 1592/04)  (Decreto 20599/03)

Pedro C. Gauto Samudio                 J. Eulogio Estigarribia
          
Presidente                                      Presidente

Asunción, 11 de Setiembre de 1961

Téngase por Ley de la República, Publíquese e Insértese en el Registro Oficial.

Alfredo Stroessner
César Barrientos