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Capítulo II- Tasas por Limpieza de la Vía Pública, y por Recolección y Tratamiento de Basuras |
CAPITULO II
DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA, Y POR RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA.
Artículo 123°. Los propietarios de inmuebles y los arrendatarios de bienes inmobiliarios municipales situados sobre vías pavimentadas con asfalto, hormigón de cemento, adoquines o piedras (empedrado) pagarán anualmente tasas por limpieza de vía pública, recolección y tratamiento de basura, siempre que este servicio sea efectivamente realizado, conforme a la siguiente escala
TASAS POR RECOLECCIÓN DE BASURAS
| CARACTERÍSTICAS | CANTIDAD | ||
| MÍNIMO | MÁXIMO | ||
| 1- | VIVIENDAS | ||
| 1.1 Hasta 300 m2. de superficie cubierta por m2. de terreno | 10 | 20 | |
| 1.2 Desde 301 m2. de superficie cubierta en adelante. La escala fijada en el numeral 1.1. de este inciso, tendrá el adicional por m2. de superficie cubierta | 6 | 12 | |
| 2- | NEGOCIOS | ||
| 2.1 Hasta 300 m2. de superficie cubierta por m2. de terreno | 20 | 35 | |
| 2.2 Desde 301 m2. de superficie cubierta en adelante, la escala fijada en el numeral 2.1. de este inciso tendrá el adicional por m2. de superficie cubierta | 9 | 18 | |
Parágrafo Primero : Los terrenos baldíos, semi baldíos y construcciones inconclusas, pagarán conforme al numeral 1.1. de este artículo.
Parágrafo Segundo : Los propietarios de viviendas situadas sobre vías pavimentadas con piedras (empedrado) pagarán esta tasa con la reducción del quince por ciento de la escala establecida en este artículo ; los que tengan sus viviendas en las zonas sub urbanas sobre vías también empedradas, pagarán con la reducción del treinta por ciento.
Parágrafo Tercero : El plazo para el pago de la tasa establecida en este artículo vence el 31 de Marzo del año correspondiente.
Artículo 124°. La tasa establecida para negocio, tendrá un incremento del veinte por ciento al ochenta por ciento cuando los inmuebles estuviesen ocupados por actividades económicas que producen más basura y desperdicios, tales como bares, restaurantes, confiterías, mercados, supermercados, hoteles, tiendas, firmas importadoras, hospitales, sanatorios y almacenes.
La escala será establecida anualmente por Ordenanza, conforme al volumen de las basuras y desperdicios, y a las clases de la actividad económica.
Artículo 125°. La Municipalidad podrá efectuar a solicitud de los interesados, los siguientes servicios especiales :
a) Recolección de residuos industriales y basura acumulada ;
b) Recolección de cadáveres de animales ;
c) Limpieza de terreno baldío y poda de árboles.
Parágrafo Único : Por este servicio, se pagará una tasa de mil guaraníes a diez mil guaraníes. La escala correspondiente será establecida anualmente por Ordenanza atendiendo ubicación, peso, volumen, especie y distancia.
Artículo 126°. Los inmuebles que estuvieren ocupados por actividades económicas y al mismo tiempo por viviendas, pagarán la tasa conforme a las escalas establecidas en el Art. 123°.
Artículo 127°. Las tasas establecidas en este capítulo que afectan a inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal, serán pagadas por la administración del inmueble.
Ver Art.20 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art.20 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art.20 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
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Ver Art.21 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
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Artículo 128°. Los inmuebles que cuentan con compactadoras de residuos domiciliarios en funcionamiento tendrán una reducción de treinta por ciento de la tasa.
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Ver Art.21 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
DE LAS SANCIONES
Artículo 129°. La infracción a las disposiciones establecidas en este capítulo será pasible de la multa del dos por ciento sobre el monto de la tasa por el primer mes o fracción de mora, cuatro por ciento en el segundo mes, ocho por ciento en el tercer mes, doce por ciento en el cuarto mes, diez y seis por ciento en el quinto mes y veinte por ciento en el sexto mes o más.
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Ver Art.25 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000