Jurisprudencias

JUICIO: ACUMULACION DE LOS AUTOS: 1) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DESPOSITOS ADUANEROS S.A. “CODESA” CONTRA RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009; Y RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1326/09 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2009 DICT. POR LA DINAC; 2) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A.C. C/ LA RES. N° 689 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2008 Y LA RES. 793/08 DE FECHA 01 DE SEPT. 08 Y LA RES. 168 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA DINAC; 3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. CODESA C/ RES. 1019/09 Y LA RES. N° 1102/09 DEL 23 DE SEPT. DE 2009 DICTADA POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRECC. NACIONAL DE AEROAUTICA CIVIL “DINAC

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 436

En la Ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a los 18 dias del mes de junio del año dos mil quince, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia , Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA Y SINDULFO BLANCO, por ante mi, la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratulado: ACUMULACION DE LOS AUTOS: 1) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DESPOSITOS ADUANEROS S.A. “CODESA” CONTRA RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009; Y  RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1326/09 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2009 DICT. POR LA DINAC; 2) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A.C. C/ LA RES. N° 689 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2008 Y LA RES. 793/08 DE FECHA 01 DE SEPT. 08 Y LA RES. 168 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA DINAC; 3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. CODESA C/ RES. 1019/09 Y LA RES. N° 1102/09 DEL 23 DE SEPT. DE 2009 DICTADA POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRECC. NACIONAL DE AEROAUTICA CIVIL “DINAC” a fin de resolver los recursos de apeacion y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votacion, dio el siguiente resultado: PUCHETA DE CORREA, BENITEZ RIERA, SINDULFO BLANCO.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, DIJO: El recurrente Abog. Eladio Galeano en representacion de la Direccion Nacional de Aeronautica Civil DINAC , en su escrito obrante a fs 150/154 de autos, en forma expresa manifiesta que desiste del recurso de nulidad y como en el fallo recurrido no se observan vicios ni violacion de la forma o solemnidades que prescriben las leyes y que justifiquen la declaracion oficiosa de su nulidad, en los terminos autorizados en los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar este recurso. ES MI VOTO

A su turno los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y BLANCO manifiestan que: se adhieren al voto que los antecede, por los mismos fundamentos

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA prosigio diciendo: El Abog. Eladio Galeano en representación de la Direcc. Nac. De Aeronautica Civil DINAC expresa agravios conforme al escrito que rola a fs 150/154 de autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala que resolvió:

1-      HACER LUGAR a la demanda presentada por la firma accionante CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. (CODESA)  en los expedientes que han sido acumulados por A.I. N° 636 de fecha 28 de julio de 2011 por identica cuestión litigiosa o tema decidendi: ACUMULACION DE LOS AUTOS:

1) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DESPOSITOS ADUANEROS S.A. “CODESA” CONTRA RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009; Y  RESOLUCIÓN TOMADA DEL DICTAMEN N° 1326/09 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2009 DICT. POR LA DINAC;

2) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A.C. C/ LA RES. N° 689 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2008 Y LA RES. 793/08 DE FECHA 01 DE SEPT. 08 Y LA RES. 168 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA DINAC;

3) CONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. CODESA C/ RES. 1019/09 Y LA RES. N° 1102/09 DEL 23 DE SEPT. DE 2009 DICTADA POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRECC. NACIONAL DE AEROAUTICA CIVIL “DINAC” y en consecuencia suspender los efectos o aplicación de los actos administrativos impugnados, las Resoluciones N° 689/08, 793/08, 168/08, y las Resoluciones tomadas de los dictamenes N° 1019/09, 1102/09, 1172/09, y 1326/09.

2-      DISPONER que las cargas aereas consignadas a nombre de la actora , arribadas en horario habil e inhabil sean trasladados inmediatamente al deposito aduanero de CODESA, a los efectos de la posterior liquidacion de la tasa aeroportuaria correspondiente, conforme a la presente resolucion.

3-      ESTABLECER que las mercaderias consignadas a CODESA que tengan valor imponible se aplique el valor del 1% de su valor como tasa fija. En caso de que las mismas no tengan valor determinado , y no sean almacenadas en la DINAC la tasa será de USD 0.20 (dólares estadounidenses cero coma veinte) por kilogramo bruto , conforme a lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 124 de fecha 14 de abril de 2009, dictado por este Tribunal de Cuentas.

4-      ORDENAR A DINAC a la habilitación de una Cuenta Corriente con CODESA en Guaranies para el depósito de la garantía bancaria o en efectivo, en concepto de tasas de acuerdo al punto 4 de esta resolucion , a fin de que si las cargas aereas arriban en un horario nocturno o dia inhabil, las mismas puedan ser trasladadas hasta su deposito de destino final en igualdad de condiciones con las cargas aereas consignadas a DINAC.

5-      IMPONER LAS COSTAS  a la perdidosa

6-      ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR, Y REMITIR COPIA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Habiendo leído atentamente el escrito de expresion de agravios del Recurso de Apelacion se puede notar que en ninguna parte del mismo se explicita en forma clara los motivos que hacen al recurso de apelacion interpuesto , sino unicamente es una transcripcion casi literal de lo expuesto en el escrito de contestación d la demanda.

Ademas, conforme a las expresiones del recurrente entre otras cosas manifiesta(…) Que, en el momento de contestar la demanda corrida a mi representada la DINAC, mi parte ha expresado…..”(…) Como podran notar mi representada la DINAC en el momento de contestar la demanda habia expresado …..”(…) Como podrán comprobar una vez mas VV.EE de la simple lectura de las disposiciones del Decreto N° 8120/06 ……”(….) En los demas , se agravia tambien mi parte, porque en la argumentacion esgrimida por el Tribunal Sentenciante, hace mencion en su fallo que….”

El apelante conforme al escrito presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , no ha determinado en absoluto los puntos del Acuerdo y Sentencia que lo agraviaron , ni se ha manifestado sobre sobre los fundamentos del voto unanime del Tribunal de Cuentas , Primera Sala.

Es sabido que no se cumple con la obligacion de expresar agravios el escrito mediante el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errrores que a su juicio ella contiene, de los cuales deriva los agravios que reclama.

No debe ser formula carente de sentido, la misma debe contener un analisis razonado de la sentencia, punto por punto y una demostracion de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea.

Una critica no razonada del fallo recurrido, no puede ser considerada como una expresion de agravios, en cuyo caso debe declararse desierto el recurso interpuesto.

EL CPC, en su Art. 419 expresa: “El recurrente hará un analisis razonado de la resolucion y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenandose esos requisitos, se declará desierto el recurso.

Tal como se dijera mas arriba, del escrito de expresion de agravios se puede constatar que el recurrente no expuso los motivos en forma coherente de lo que considera, en el Acuerdo y Sentencia apelado es injusto o viciado.

Y solo se limito a señalar las disposiciones del Decreto N° 8701/12 no vigente al momento de suscitarse la presente contienda y pretender su aplicación actual al presente proceso; sin realizar una critica concreta de los fundamentos del fallo apelado, tandiente a demostrar los errores que atribuye al juzgador, en cuanto a la apreciacion de los hechos y de la prueba y en la interpretacion y aplicación del derecho.

La función del escrito de expresión de agravios, “consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar el contenido del reexamen que deberá efectuar el superior…”(Casco Pagano, Codigo Procesal Civil, Tomo I pag. 646).

El recurso analizado no reune los requisitos legales necesarios para su procedencia, por tal motivo el mismo debe ser declarado desierto . Traigo a colacion los siguientes fallos en los cuales esta Alta Magistratura ha declarado desiertos los recursos de apelacion y nulidad impetrados por no reunir lo requisitos legales para su procedencia, entre otros: Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 20 de febrero de 2009 y el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 09 de marzo de 2009.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente corresponde, confirmar el fallo recurrido en todas sus partes, con costas al apelante de acuerdo al Art. 192 en concordancia con el Art, 203 inc. e) del Codigo Procesal CivilES MI VOTO.

A sus turnos los Ministros: BENITEZ RIERA Y BLANCO manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE . todo por ante mi, de lo que certifico quedando acordada la sentencia que sigue inmediatamente.

VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, la Excma. 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL

1- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala.

2- DECLARAR desierto el recurso de Apelacion interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, conforme al exordio de la presente resolucion.

3- CONFIRMAR in totum, el Acuerdo y Sentencia N° 1195 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

4- IMPONER  las costas al recurrente.

5- ANOTAR, registrar y notificar.