DECRETO Nº 8.701/12
POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL-DINAC
 

Asunción, 4 de abril de 2012

VISTO: 

La Nota P/DINAC N° 260 del 10 de febrero del 2012, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N°371/2012); y

CONSIDERANDO:

 Que en la misma solicita la fijación y actualización de tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).

Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tiene a su cargo la regulación y fiscalización de toda actividad aeronáutica y del personal involucrado, de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como la prestación de los servicios aeroportuarios, meteorológicos, protección y apoyo al vuelo.

Que la actividad que cumple la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) en los mismos, constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la Aviación Civil Nacional e Internacional.

Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de los servicios de protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, en forma eficiente y segura, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarios adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte.

Que lo expresado implica una permanente necesidad de contar con ingentes recursos económicos compatibles con las nuevas tecnologías y exigencias de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI.

Que asimismo se hace imprescindible mantener el poder adquisitivo de la moneda a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas.

Que asimismo se hace imprescindible mantener el poder adquisitivo de la moneda a los efectos de evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas.

Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución N° 184 /2012, conforme a los Artículos 5°, literal i), 28, literal j) y 45 del Decreto Ley N° 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil" aprobado por la ley 73/90 y la Ley N° 2199/03"Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de empresas y entidades del Estado paraguayo", ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la fijación y actualización de las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió en los términos del Dictamen N° 199 del 27 de febrero de 2012. 

POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Fíjanse y actualízanse las tasas y tarifas por la prestación de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, conforme al Anexo que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) para:

1) Aplicar y percibir las Tasas y Tarifas para los distintos servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros servicios y/o recursos, de acuerdo a las prescripciones de las Leyes N° 73/902199/03 y este Decreto.

2) Establecer el régimen de pago de las Tasas para los usuarios regulares y no regulares de servicios aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, mediante la suscripción del instrumento pertinente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3) Establecer penalidades para el usuario por incumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.

Art. 3º.- Deróganse los Decretos N° 8120 del 1 de setiembre del 2006, N° 8385 del 26 de octubre del 2006, N° 10.216 del 13 de marzo del 2007 y N° 6615 del 17 de mayo del 2011, así como toda disposición contraría a este Decreto.

Texto original del Decreto Nº 8.701/12

Nueva redacción dada por el Decreto Nº 9.091/12 Artículo 1º

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a los veinte (20) días de la fecha de su promulgación.

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a los veinte (20) días de la fecha de su promulgación, a excepción del numeral 2.6.1 Tasas de Embarque Internacional, del Anexo respectivo, que entrará en vigencia a partir del Io de julio de 2012, quedando invariables las tasas de embarque contenidas en los pasajes aéreos emitidos con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto.

Art. 5º.- El presente Excreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.

Art. 6º.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Luis Catalino Roig Ortiz

Jurisprudencia Nº 436/15