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EL DECRETO Nº
6.478/94
POR EL CUAL SE DEFINE Y REGLAMENTA EL EJERCICIO DE CARGO DE
CONFIANZA
Asunción, 8 de Noviembre de 1994.-.
VISTA: La Ley Nº
200 de fecha 17 de julio de 1970, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO
PÚBLICO";y,
CONSIDERANDO: Que el régimen legal al que se halla sometido el ejercicio
de la función pública está regulado por la
Ley Nº 200/70, vigente actualmente en aquellos aspectos que no fueron
tácitamente derogados por la Constitución Nacional;
Que la Ley Nº 200/70, establece la
carrera administrativa consignando una excepción respecto a los que ejerce
"cargos de confianza", conforme al artículo 8 de la misma disposición legal, en
virtud del cual dichos cargos deben ser definidos en la reglamentación
correspondiente;
Que por su parte, el artículo 14 del Estatuto del Funcionario Público establece
que los funcionarios comprendidos entre los que ejercen cargos de confianza
pueden ser removidos libremente o de acuerdo con el procedimiento previsto en
las leyes que regulan el desempeño de esos cargos;
Que en ese sentido, y aún cuando todavía no se halla rectificado por el
Paraguay, el Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo así
como los trabajos técnicos cumplidos para su sanción, aportan elementos de
juicio que permiten una caracterización más precisa de tales cargos, cuya
existencia se halla regulada en la mayoría de las legislaciones de otras
naciones;
Que la reglamentación de tales cargos, con carácter general, contribuye a
determinar con certeza y claridad las recíprocas obligaciones de la
administración y del funcionario, aventando todo tipo de arbitrariedad, tal cual
corresponde a un estado de derecho;
Que el Poder Ejecutivo de conformidad al Artículo 238 de la Constitución
Nacional, le corresponde la facultad de dirigir la administración general del
país (Numeral 1); nombrar y remover a los funcionarios de la administración
pública (Numeral 6); así como reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento
(Numeral 3);
Por tanto, y teniendo en cuenta el parecer favorable del Consejo de Ministros,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. - Establécese que son cargos de confianza, y
por lo tanto de libre nombramiento y remoción aquellos que por el poder
decisorio, su alto nivel en los cuadros superiores de la administración, la alta
confidenciabilidad de las tareas o, el ejercicio de facultades de dirección,
fiscalización o vigilancia en sus respectivas Instituciones, así fueren
considerados conforme a las normas del presente Decreto o en el acto de su
nombramiento.
Art. 2. - Decláranse de confianza los siguientes cargos:
a) Los Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo; funcionarios designados
con rango de Ministros; el Procurador General de la República y sus adjuntos,
así como los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en
órganos constitucionales o administrativos;
b) Los Secretarios, Directores, Jefes de Departamentos, Divisiones y Secciones
de la Presidencia de la República;
c) El Personal Administrativo y Secretario General que presta funciones en los
Gabinetes de los Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, así como de los
Presidentes, Directores y Directorios de los Entes Descentralizados del Estado;
d) Los Embajadores, Ministros Consejeros y representantes nacionales ante
organizaciones internacionales o eventos en los que la República partícipe
oficialmente.
e) Los Presidentes y Miembros de Consejo o Directorios de Entidades
Descentralizadas, autoridades ejecutoras de sus decisiones y todos aquellos
funcionarios que cumplan funciones de dirección, fiscalización o vigilancia en
dichas entidades, salvo que sus respectivas Cartas Orgánicas establezcan lo
contrario.
f) Los funcionarios superiores de las oficinas de la Administración Central y
Descentralizadas del Estado, de los niveles de Director General, Director,
Secretario General y quienes le sigan inmediatamente en el escalafón jerárquico
inferior, de la respectiva institución;
g) Los consultores o asesores jurídicos, económicos o similares de las oficinas
del Sector Público.
Art. 3.- Los funcionarios administrativos de carrera que pasen a ejercer
cargos de confianza, de producirse su remoción y toda vez que la misma no
obedezca a las causales establecidas en la Ley Nº 200 serán inscriptos en un
Registro que habilitará la Dirección General del Personal Público a los efectos
de la utilización ulterior de sus servicios con carácter preferente a cualquier
otro postulante.
(Jurisprudencia 17/04)
Art. 4. - En el acto administrativo de la designación del personal para
cargo de confianza, se entenderá que la misma se efectúa bajo el régimen del
presente Decreto, pudiendo mencionárselo sin que la omisión de su mención altere
el régimen de las relaciones inherentes al cargo, previstas en el presente
Decreto.
Art. 5. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
del Interior y de Justicia y Trabajo.
Art. 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Jurisprudencia 32/03)
(Jurisprudencia 44/04)
JUAN CARLOS WASMOSY
Carlos Podestá
Juan Manuel Morales
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