DEROGADO POR EL DECRETO N° 6.046
EL DECRETO N°
16.183/93
POR
Asunción , 20 de Enero de 1993.-
VISTO: El Art. 225° de
CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar que
cuando las obras públicas son financiadas por intermedio de convenios o
acuerdos internacionales, estos integran las leyes particulares de obras
públicas a que hace referencia en el
Art. 225° de
Que
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE REPUBLICA DE PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.-
ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. acuerdos internacionales en los cuales se establece
que los recursos cedidos por el organismo internacional correspondiente no
pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de los ejecutores del
proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades autárquicas, se
considerará que los referidos acuerdos constituyen una exoneración e integran
las leyes particulares de obras publicas y por lo tanto se encuentran
comprendidas en Art. 255°
de
Artículo 2°- Comuníquese , publíquese y dése al
Registro Oficial.
[Jurisprudencia 1 ] [Consulta Vinculante Nº 18/06]
(Jurisprudencia N 06/07) (Jurisprudencia N 313/12)
Juan José