DECRETO Nº 3.994/10
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 176 DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 4672/2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004 "CÓDIGO ADUANERO" Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".
 

Asunción,   25 de febrero de 2010

 

 

VISTO:

 La Ley N° 2422 del 15 de julio de 2004 "Código Aduanero".

El Decreto N° 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas" (Exp. M.H. N° 1180/2010); y

CONSIDERANDO:

 Que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 176° del Anexo del Decreto N° 4672/2005, reglamentario de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero", se ha procedido a reglamentar losArtículos 113 y 135 de la citada norma legal, que facultan a la autoridad aduanera a autorizar que parte de los documentos sean presentados después del registro de la declaración aduanera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, y sujetos al régimen de garantía previsto en el Título X del Código Aduanero.

Que sin embargo, se ha omitido tomar en consideración lo dispuesto en el Artículo 291 de la citada Ley, que exime a las personas jurídicas de derecho público de la constitución de garantías y, a más de ello, no ha considerado las especiales características de sus operaciones, por lo que se estima razonable elevar el plazo para la presentación de documentaciones a ciento veinte (120) días corridos, en dichos casos.

Que el Artículo 394 de la citada Ley N° 2422/2004 establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias del referido código.

Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes, así como a modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que medien condiciones de oportunidad, mérito o conveniencia estatales.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 48 del 20 de enero de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Art 1°.- Modificase el Artículo 176 del Anexo del Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 176.- Despacho con documentación parcial.

  1. La Autoridad Aduanera podrá autorizar el registro de la Declaración Aduanera en Detalle sin la presentación de algunos de los documentos exigibles, con sujeción al régimen de garantía previsto en el Título X del Código Aduanero, debiendo presentar los documentos foliantes en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de la oficialización de la Declaración Aduanera en Detalle.

  2. El plazo establecido en el apartado anterior será de ciento veinte (120) días corridos para el despacho de mercaderías consignadas a personas jurídicas de Derecho Público y las mismas se hallan eximidas de constituir garantías.

  3. La no presentación de la documentación exigida en el plazo establecido, hará incurrir al declarante, en forma automática, en falta aduanera a los efectos punitivos"

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Dionisio Borda