Asunción, 28 de enero de 2005
VISTO:
El articulo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad el Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
Ley Nº 1535 de 31 de Diciembre de 1999, De Administración Financiera del Estado y sus modificaciones.
El Decreto Nº 8127 del 30 de Marzo de 2000, Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.
La Ley Nº 2530, del 30 de Diciembre de 2004 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2005.
La Ley Nº 2051, del 21 de Enero de 2003 De Contrataciones Públicas.
El Decreto Nº 21909, del 11 de Agosto del 2003, Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, de Contrataciones Públicas.
La Ley N° 2345, del 24 de Diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad Fiscal, Sistema de Jubilaciones del Sector Público.
El Decreto Nº 1579, del 30 de Enero de 2004, Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, de Reforma y Sostenibilidad Fiscal. Sistema de Jubilaciones del Sector Público.
El Articulo 83 de la citada Ley Nº 2530/2004 que establece Autorizase el Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, De Administración Financiera del Estado, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) (Expediente M.H. Nº 1703/2005), y
CONSIDERANDO:
Que con la presente reglamentación se contara con las normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución de la Ley del Presupuesto General de la Nación, con la implementación del Plan Financiero, la Programación Financiera y Planes de Caja estrechamente vinculado a los procesos de Contrataciones Publicas, como asimismo, las disposiciones reglamentarias referentes a las modificaciones presupuestarias, el proceso del control y la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados en los programas y proyectos de los organismos y entidades del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 70 de fecha 26 de enero de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
01 - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Reglamentase la Ley Nº 2530 del 30 de Diciembre de 2004, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2º.- Definiciones. A los efectos de las disposiciones del presente Decreto se entenderán como:
a) Ley Nº 1535/99: La Ley Nº 1535 del 31 de Diciembre de 1999, De Administración Financiera del Estado;
Ley Nº 1954/02: La Ley Nº 1954 de fecha 23 de mayo de 2002, Que modifica el Artículo 23 de la Ley Nº 1535, De Administración Financiera del Estado.
Ley Nº 1626/00: La Ley Nº 1626 de fecha 27 de diciembre de 2000. De la Función Pública
Ley Nº 2051/2003: Ley Nº 2051/03 de fecha 21 de enero de 2003, De Contrataciones Públicas
Ley Nº 2345/03: Ley Nº 2345 de fecha 24 de diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones de Sector Público.
Ley Nº 2346/03: Ley Nº 2346 de fecha 23 de diciembre de 2003, Que aprueba el contrato de Préstamo identificado como 1520 Oc-Pr por un monto de Us$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones) suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 17 de diciembre de 2003, destinado para el financiamiento del programa de protección social y su correspondiente ampliación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2003.
Ley Nº 2530 de fecha 30 de Diciembre de 2004, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005.
b) Decreto Reglamentario Nº 8127/00: Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, De Administración Financiera del Estado, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF;
Decreto Nº 1579/04: Decreto Nº 1579, del 30 de enero de 2004, Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad de la caja fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público;
Decreto Nº 196/03: Decreto Nº 196 del 29 de agosto de 2003 Por el cual se establece el sistema de clasificación de cargos administrativos y se aprueba la tabla de categorías, denominación de cargos y remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial;
Decreto Nº 21909/03: Decreto Nº 21909 del 11 de agosto de 2003, Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/03, De Contrataciones Públicas.
Decreto Nº 13245/01: Decreto Nº 13245 del 23 de mayo de 2001 Por el cual se reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y Marco de Actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado.
Decreto Nº 1249/03: Decreto Nº 1249 del 23 de diciembre de 2003, Por el cual se aprueba la reglamentación del régimen de control y evaluación de la Administración Financiera del Estado (AGPE).
Decreto Nº 12942/01: Decreto Nº 12942 del 26 de abril de 2001, Por el cual se establecen normas para la implementación del Sistema de Control y Evaluación del Presupuesto General del la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Decreto Nº 4295/04: Decreto Nº 4295 del 10 de diciembre de 2001, Por el cual se reglamentan los procedimientos de rendición de cuentas de gastos reservados establecidos en el Artículo 136 de la Ley Nº 2344/03, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004.
c) PGN: Presupuesto General de la Nación 2005; Ejercicio Fiscal 2005; Ejercicio Fiscal del año 2005; Entidades: Organismos y Entidades del Estado que integran la Administración Central y las Entidades Descentralizadas; AC: Administración Central; ED: Entidades Descentralizadas; Municipalidades: Municipalidades de la República;
d) MH: Ministerio de Hacienda; SSEAF: Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda; DGP: Dirección General de Presupuesto; DGTP: Dirección General del Tesoro Público; DGCDP: Dirección General de Crédito y Deuda Pública; DGCP: Dirección General de Contabilidad Pública; DGNP: Dirección General de Normas y Procedimientos; DGJP: a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; DGIC: Dirección General de Informática y de Comunicaciones; UCNT: Dirección General de Contrataciones Públicas; DPNC: Dirección de Pensiones No Contributivas; UCIP: Unidad Central de Inversión Pública; DPF: Dirección de Política Fiscal; STP: Secretaría Técnica de Planificación; AGPE: Auditoria General del Poder Ejecutivo; BCP: Banco Central del Paraguay; BNF: Banco Nacional de Fomento.
e) UAF´s, SUAF´s: Subsecretaría de Estado de Administración y Finanzas, Direcciones Generales de Administración y Finanzas; Direcciones de Administración y Finanzas, Direcciones Administrativas y Gerencias de Entidades Descentralizadas; u otras reparticiones encargadas de la gestión administrativa y financiera, ejecución presupuestaria y/o pagos de remuneraciones personales y gastos de las Entidades y Municipalidades; UOC: Unidad Operativa de Contrataciones; URRHH: unidades responsables encargadas de la atención de las funciones relacionadas con la operación de los procesos relativos a la administración de los recursos humanos de las Entidades (Dirección o Departamento de RRHH o unidad o Departamento Personal).
f) SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera; STR: Solicitud de Transferencia de Recursos; SICP: Sistema de Información de Contrataciones Públicas; PF: Plan Financiero; PFI: Plan Financiero Institucional; Programación Financiera: Programación Financiera; Plan de Caja: Plan de Caja; PAC: Programa Anual de Contrataciones Públicas; PORTAL: Portal de Internet Integrante del SICP cuya dirección electrónica es www.contratacionesparaguay.gov.py; CC: CÓDIGO DE CONTRATACIÓN; CDC: COMPROMISO DE CONTRATACIÓN; Documento emitido por la UCNT que acredita que el proceso de contratación ejecutada por cada una de las entidades se realizó utilizando el PORTAL; CDP: Certificación de Disponibilidades Presupuestarias; PAI: Plan Anual de Inversiones; POA: Plan Operativo Anual y PCE: Programa de Control y Evaluación.
g) Jornal y salario mínimo mensual: jornal diario y salario mínimo vigentes establecidos para actividades diversas no especificadas para la capital de la República. Previsión: acto administrativo por el cuál la autoridad competente reserva el todo o parte del Plan Financiero Institucional (PFI), para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario. Compromiso: es el acto formal de afectación presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente autoriza la compra o adquisición de bienes y servicios a proveer, confirmando el monto previsionado conforme a lo asignado en el PFI. Comisión: Cambio de sede de funciones del personal de una entidad de origen a otra entidad del destino por tiempo determinado no superior a un año.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 51 DE LA LEY)
Art. 3º.- Conforme al Cronograma elaborado por la DGCP y la adecuación de los requerimientos y mecanismos tecnológicos y operativos, todas las Entidades deberán incorporarse al SICO, a los efectos de uniformar y normalizar sus registros contables y presupuestarios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley y Artículo 3º de la Ley 1535/99.
Art. 4º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º de la Ley, las personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones con fines sociales o sin fines de lucro que reciban aportes del Tesoro Público y de las Entidades, deberán presentar a la entidad aportante los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Entidad;
b) Copia de elección de autoridades en ejercicio de la Entidad, y;
c) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil y certificado original de antecedentes judiciales de dos principales autoridades de la Entidad.
Art. 5°.- En el caso de las Entidades u organizaciones civiles sin fines de lucro que reciban aportes de los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Presentar la escritura pública de constitución de la Entidad o la constancia del reconocimiento de la comisión u organización otorgada por los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales o por las Entidades pertinentes; y
b) Una nómina de las autoridades reconocidas de la comisión u organización firmada por el Gobernador, acompañado de fotocopias de Cédula de Identidad Civil de las autoridades de la comisión u organización.
Art. 6º.- Los beneficiarios de los aportes de las Entidades deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley y el Artículo 3º (último párrafo), de la Ley Nº 1535/99, que hace referencia a la obligatoriedad de la rendición de cuentas por los gastos e inversiones realizados. A tal efecto deberán presentar a las UAFs y SUAFs, de las Entidades aportantes, con carácter de declaración jurada, lo dispuesto en el formulario ANEXO 01 - Planilla de Rendición de Cuentas, que forma parte del presente Decreto. Los beneficiarios de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control de soportes documentarios respaldatorios, documentos originales, del registro contable de las operaciones derivadas de los ingresos provenientes del Tesoro.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 7º DE LA LEY)
Art. 7º.- Ingresos no Tributarios. Autorizase a las Entidades la actualización, modificación, ampliación o incremento de los ingresos no tributarios de carácter institucional citados en el Artículo 7º de la Ley, en el porcentaje de aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCP al 31 de diciembre de 2004. La medida será ordenada por disposición legal correspondiente, con vigencia a más tardar el 31 de enero de 2005, precisándose en su contenido los conceptos no tributarios afectados y los nuevos montos vigentes. Copia autenticada de las disposiciones debe remitirse a más tardar el 28 de febrero de 2005 a la DGP del MH, para su registro.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 8 Y 17 DE LA LEY)
Art. 8º.- Disponibilidades del ejercicio anterior. A los efectos del cumplimiento del Artículo 28, Inciso d) de la Ley Nº 1535/99 y del Artículo 40, Inciso f) del Decreto Nº 8127/00 y los Artículos 8º y 17º de la Ley, los saldos en cuentas administrativas de las Entidades, canceladas la Deuda Flotante al 28 de febrero de 2005, deberán ser devueltos, y pasarán a constituir primer ingreso del año en concepto de saldo inicial de caja, conforme a lo siguiente:
a) Los correspondientes a Recursos del Tesoro (FF10), deberán depositarse en la cuenta Nº 521 - MH - Créditos varios habilitada en el BCP, a más tardar el 15 de marzo de 2005, y pasarán a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General;
b) Los correspondientes a Recursos Institucionales (FF 30), deberán depositarse en la cuenta de origen o de recaudaciones, a más tardar el 15 de marzo de 2005.
c) Los correspondientes a Recursos del Crédito Público (FF 20) y de las Donaciones que financien programas o proyectos en ejecución, deberán depositarse en las respectivas cuentas de origen, a más tardar el 15 de marzo de 2005, y serán destinados para la ejecución de los respectivos programas y proyectos, para los cuales fueron otorgados.
(ARTÍCULO 9º DE LA LEY - SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 10º DE LA LEY - SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 11º DE LA LEY - SIN REGLAMENTACIÓN)
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 12 Y 66 DE LA LEY
Art. 9º.- Ventas de Bienes y otros. Los recursos provenientes de la venta en subasta pública de bienes muebles, inmuebles y otros de la AC, establecido en el Artículo 12 de la Ley, deberán ser depositados en la Cuenta Nº 490 - otros recursos, del BCP, los cuales pasarán a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General.
Las ED depositarán en las cuentas bancarias habilitadas para operaciones de recursos institucionales. Para su inclusión en el PGN, las ED deberán solicitar al MH las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art.10º.- Ventas de Equipos de Transporte. El producido de la venta de bienes de equipos de transporte subastados de la AC de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley, deberán ser depositados en la Cuenta Nº 490 - otros recursos, del BCP. Las ED deberán depositar sus respectivas Cuentas de Ingresos en bancos públicos o privados. Para la inclusión de dichos recursos dentro del PGN, las Entidades deberán solicitar al MH las modificaciones presupuestarias, para la renovación de los vienes identificados con el Subgrupo 530 Adquisiciones de maquinarias, equipos y herramientas mayores del clasificador presupuestario vigente, de conformidad con los procedimientos dispuestos en el presente Decreto.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 13 DE LA LEY)
Art. 11º.- A los efectos de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley en lo referente a los recursos provenientes de reembolsos de préstamos colocados a través de Fondo de Desarrollo Industrial (FDI):
a) El FDI realizará las proyecciones de recuperación de los préstamos otorgados y comunicará a la DGTP, para el establecimiento de la priorización dentro de la programación financiera de los requerimientos de la Tesorería General.
b) El saldo al 31 de diciembre de 2004, de las Cuentas de Reembolso de Préstamos MH - FDI, constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 14 Y 15 DE LA LEY)
Art. 12º.- Deuda Flotante. Constituirá Deuda Flotante, de conformidad al Artículo 28º, Inciso c) de la Ley Nº 1535/99; Artículo 40º, Inciso c) del Decreto Reglamentario Nº 8127/00 y Artículos 14º y 15º de la Ley:
a) De la Tesorería General, a las obligaciones registradas no transferidas al 31 de diciembre de 2004, de las entidades que reciben transferencias de la Tesorería General, incorporadas en las STR, decepcionadas y registradas en la DGTP, dependiente de la SSEAF del MH.
b) De las demás Entidades, las constituidas por las obligaciones registradas en la contabilidad y en la ejecución presupuestaria, no pagadas al 31 de diciembre de 2004.
Art. 13º.- La Deuda Flotante no cancelada al último día del mes de febrero de 2005 imputable a los Objetos del gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores), por modificaciones presupuestarias, deberán contar con el informe de la DGCP y la AGPE, de acuerdo a los registros contables del SICO, en los que se certifiquen que las obligaciones se encuentran pendientes de pago en el Balance General y la ejecución presupuestaria al cierre del Ejercicio Fiscal 2004 o en ejercicios fiscales anteriores. Las Entidades no conectadas en el SICO deberán contar con la certificación del registro de obligaciones expedida por el Síndico, caso contrario, con la certificación del órgano de control o fiscalización de la Entidad.
Las obligaciones señaladas con observaciones en el dictamen de la AGPE, no serán incluidas en la modificación presupuestaria solicitadas por la institución recurrente. Los errores de procedimientos y las debilidades de control interno que dieron origen a las obligaciones no serán motivos para que las mismas afecten al dictamen emitido por la AGPE.
Por las disposiciones precedentes, las deudas pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2004 o Ejercicios Fiscales anteriores, imputables a los objetos del gasto 960 o 980, solo será viable para el cumplimiento de las obligaciones no observadas por la DGCP y la AGPE. Con relación a las obligaciones objetadas por las mismas y cuando corresponda, deberá remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República.
El MH y la AGPE darán curso a los expedientes debidamente documentados hasta el 30 de noviembre de 2005.
Art. 14º.- Regularización de compromisos y obligaciones. De conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo 28, Inciso b) de la Ley Nº 1595/99 y Artículo 40, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 8127/00, los compromisos de gastos afectados al Presupuesto de ejercicios fiscales anteriores, avalados por documentos probatorios de pago emitidos por proveedores o acreedores en dichos ejercicios fiscales anteriores, que por los procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones del SICO para las Entidades conectadas al SIAF, o en su caso en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades no conectadas al SIAF, deben ser afectadas e imputadas con los créditos previstos y disponibles del Presupuesto 2005, en el mismo objeto del gasto que dieron origen a dichos compromisos, con el requisito legal exigido de la emisión de los documentos respaldatorios con fecha dentro del Ejercicio Fiscal 2005. A tal efecto se debe constar en los registros de ejecución presupuestaria al cierre de los respectivos ejercicios fiscales anteriores, la existencia de saldo de crédito presupuestario no ejecutado en el objeto del gasto o rubro que dio origen al compromiso (Informe de Ejecución Presupuestaria del 1º de enero al 31 de diciembre registrado en el SICO y/o registro de ejecución presupuestaria de la Entidad). Los documentos probatorios de pago deben estar avalados en las leyes y tipos de contrataciones públicas vigente en el momento del origen del compromiso (Leyes Nº 25/91, 26/91 o 1533/99). A sus efectos deberá contar con los créditos presupuestarios en el Ejercicio Fiscal 2005 adecuados al PFI y Plan de Caja asignado.
Art. 15º.- En virtud a las normas dispuestas en el Artículo anterior, dentro del marco de los procesos de contratación regidos por la Ley Nº 2051/03 y reglamentaciones, las Entidades deberán remitir en carácter de Declaración Jurada la UCNT de acuerdo al ANEXO 02-01 A, 02-01 B y 02-01 C, Declaraciones Juradas de Compromiso de Contratación, cuanto sigue:
a) Los CDCs emitidos, que por los procedimientos de cierre del Ejercicio Fiscal 2004, que no fueron incluidos en los registros de Obligaciones del SICO para las Entidades conectadas al SIAF, o en su caso en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades no conectadas al SIAF;
b) Las contrataciones plurianuales iniciadas en el Ejercicio Fiscal 2004 que tendrán continuidad en el presente Ejercicio Fiscal 2005;
c) Las contrataciones en proceso y que aún no hayan sido adjudicadas.
d) Los compromisos de gastos no cancelados al cierre del Ejercicio 2004 regidos por el marco legal de contratación anterior (Leyes Nº 25/91, 26/91, Ley Nº 1533/99 y reglamentaciones) a la entrada en vigencia del Decreto Nº 21909/03 que no cuenten con el CC emitido por la UCNT.
Las erogaciones emergentes señaladas precedentemente deberán ser afectadas e imputadas con los créditos previstos y disponibles del Presupuesto 2005, en el mismo OBJETO DEL GASTO que dieron origen a dichos compromisos, con el requisito legal exigido de la emisión de los documentos respaldatorios con fecha dentro del Ejercicio 2005. Para este efecto las Entidades deberán adjuntar la CDP en el Ejercicio 2005 adecuados al PFI que respalden estas erogaciones no canceladas al 31 de Diciembre de 2004.
(REGLAMENTACIÓN ARTICULO 16 DE LA LEY)
Art. 16º.- El cumplimiento del Artículo 16 de la Ley, estará a cargo de los responsables de las UAPs, SUAFs y las respectivas Unidades Ejecutoras de Presupuesto, todos los pagos directos con recursos del crédito público y donaciones solicitadas a los Organismos Financiadores deberán estar acompañados por CDP. En los casos que correspondan, deberán constituirse en Agentes de Retención Impositiva.
La DGCP será la encargada de verificar e informar sobre la afectación contable y presupuestaria, a las AUFs, SUAFs y/o Unidades Ejecutoras de Presupuesto, para los efectos que correspondan.
CAPÍTULO 2
SISTEMA DE PRESUPUESTO
PROCESO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(REGLAMENTACIÓN ARTICULO 18 Y 19 DE LA LEY)
Art. 17.- Plan Financiero. El PF constituye la programación mensual del Presupuesto, que incorpora los requerimientos mensuales de fondos para el cumplimiento de las actividades de los programas, en función a los objetos generales e institucionales, de las cuales derivan las necesidades de bienes y servicios, previstos en el PAC. La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de los planes financieros, generales e institucionales. Los mismos se elaborarán teniendo en cuenta las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado determinado a través de la Programación Financiera y la priorización institucional. El PF constituirá el límite máximo para contraer compromisos que constituyan obligaciones de pago.
Art. 18º.- Todas las entidades comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1535/99, deberán elaborar e incorporar en el SIAF sus PFI por fuente de financiamiento y presentarlo por escrito firmado por la máxima autoridad de la Entidad.
Art. 19º.- La Programación Financiera es un instrumento de Gerencia Financiera a través del cual se estiman las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado, para el cumplimiento de las actividades institucionales. La Programación Financiera de los Recursos Administrados por la DGTP constituirá el límite máximo para la formulación de los Planes Financieros. Las Tesorerías Institucionales de la AC serán responsables de la programación financiera de los recursos institucionales, en coordinación con la SSEAF.
Art. 20º.- Cuando la situación así lo requiera, el MH dispondrá por Resolución, la modificación del PF y de la Programación Financiera.
Art. 21º.- Las UAFs, SUAFs deberán prever la 13 ava parte del crédito presupuestario asignado en los objetos de gastos 123, 125, 133, 141, 142, 143, 144 y 145, para el pago del aguinaldo anual.
Art. 22º.- El Plan de Caja es el instrumento de programación de fondos públicos de corto plazo de la Tesorería General e Institucional, se deberá programar y asignar de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 y 34 de la Ley Nº 1535/99 y las disposiciones contempladas en el Título IV Del Sistema de Tesorería, Capítulo II De la Programación de Caja y Capítulo III De la Administración de Caja (Artículos 46 al 59) del Decreto Reglamentario Nº 8127/00, y las resoluciones del MH dictadas a tales efectos.
Art. 23º.- Será requisito previo para las transferencias de fondos a las Entidades, por parte de la DGTP, que las mismas hayan registrado en el SICO, los pagos de las obligaciones, con relación a las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al 90%, con excepción de los pagos realizados en concepto de Servicios Personales, del Servicio de la Deuda Pública y las Transferencias.
Art. 24º.- Autorizase al MH a implementar en forma gradual durante el presente año el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para lo cual seleccionará las Entidades Pilotos que serán conectadas e incorporadas a dicho Sistema dentro del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2005, conforme a las normas técnicas y reglamentaciones establecidas por el MH.
Art. 25º.- Las Entidades y Municipalidades afectadas por la Ley Nº 2051/03 que tengan previsto en sus presupuestos institucionales y realicen transferencias o aportes con los objetos del gasto 831, 832, 834, 835, 836, 842, 847, 871, 894 y 896, que impliquen adquisiciones de bienes, servicios o ejecución de obras proveídas por terceros o particulares, deberán dar cumplimiento a los tipos de procedimientos de contrataciones y disposiciones aplicables de la citada Ley Nº 2051/03 y el Decreto Nº 21909/03. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin fines de lucro o de beneficencias nacionales, educacionales y/o entidades privadas o públicas no afectadas por la Ley 2051/03, que reciban transferencias o aportes de las Entidades y Municipalidades, destinados a adquisiciones de bienes, servicios o ejecución de obras proveídas a través de terceros o particulares, en todos los casos se deberán observar los principios establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 2051/03.
Para proceder a la transferencia de fondos a las Municipalidades con los Objetos del Gasto 833 y 893, la Entidad aportante a través de la UAFs, SUAFs deberá exigir la presentación obligatoria del Presupuesto de Ingresos y Gastos, ampliación o modificación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2005 por la Junta Municipal y el Intendente de la Municipalidad beneficiaria, de acuerdo a los procesos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y ordenanzas que rigen en la materia (Ley Nº 1294/87).
Art. 26º.- Las personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro o con fines de beneficencia, que administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de las Entidades, cuyos aportes o transferencias son destinados gastos administrativos y gastos inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creadas, se regirán por lo establecido en el Artículo 6º de la Ley y la reglamentación dispuesta en el presente Decreto.
Art. 27º.- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios, locaciones, obras públicas y/o contrataciones plurianuales que se inicien en el Ejercicio Fiscal 2005, cuyo periodo de vigencia o ejecución exceda el ejercicio fiscal vigente, deberán ser incluidos en el PAC. En estos casos, cuando la estimación del costo exceda el crédito presupuestario previsto para el Ejercicio Fiscal 2005, el Llamado podrá ser financiado con los créditos presupuestarios aprobados en el PGN vigente y de acuerdo a los créditos presupuestarios programados y previstos en los presupuestos institucionales de las Entidades que serán aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto o disposición legal correspondiente para el Ejercicio Fiscal siguiente y/o Ejercicios Fiscales siguientes. A sus efectos, deberán estar señalados expresamente en el pliego de bases y condiciones y el contrato respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignados del PFI dentro del PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
Art. 28º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 2051/03 y el Artículo 27 del Decreto 21909/03, las adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios deberán comprometerse hasta el monto previsto en el PFI para el presente Ejercicio Fiscal. Cuando la estimación del costo exceda el monto, podrá ser financiado de acuerdo a las previsiones de créditos presupuestarios por modificaciones presupuestarias en curso o de acuerdo a lo previsto en el anteproyecto y proyecto de presupuesto en proceso de aprobación para el siguiente Ejercicio Fiscal, en cuyo caso deberá estar señalado expresamente en el pliego de bases y condiciones que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria y la asignación del PFI correspondiente. En cuanto a la autorización para iniciar los tipos de procedimientos de contrataciones, deberán adecuarse a los criterios emitidos por la UCNT de conformidad al Art. 5 y concordantes de la Ley Nº 2051/03 y reglamentaciones.
Art. 29º.- El PAC a ser elaborado de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 2051/03 y al Título 11 del Decreto Nº 21909/03 deberá realizarse sobre la base de los objetos del gasto previsto en los niveles 200 - Servicios No Personales al 500 - Inversión Física inclusive, del Presupuesto de las Entidades.
Art. 30º.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior las UOC de las Entidades, elaborarán el PAC consolidado a nivel Institucional, de conformidad al ANEXO 02-02 - Programa Anual de Contrataciones. El mismo deberá ser presentado a la UCNT de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 2051/03 y al Título II del Decreto Nº 21909/03.
Art. 31º.- Las modificaciones del PAC a ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Decreto Nº 21909/03, deberán ser presentados a través del ANEXO 02-03- Reprogramación del PAC, a la UCNT por disposición legal de la máxima autoridad Institucional. Autorízase al MH a reglamentar la forma y la cantidad de modificaciones a ser presentadas por las distintas Entidades.
Art. 32º.- Cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la UCNT procederá a incorporar en el Portal el PAC institucional aprobado. La incorporación del PAC en el Portal, será requisito para el inicio del proceso de Gestión de Contrataciones.
Art. 33º.- Certificaciones de Disponibilidades Presupuestarias (CDP): Para los diferentes tipos de procedimientos o modalidades de Contrataciones Públicas, establecidas en la Ley Nº 2051/03 y reglamentación vigente, las entidades deberán contar con la CDP, firmada por el principal responsable de la UAFs, SUAFs y de la Unidad de Presupuesto en la que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el PFI y para aquellas no conectadas, además deberá contar con la firma del Sindico u otro órgano de control interno. Este certificado será emitido a través del sistema, para aquellas entidades conectadas al SIAF, y para las no conectadas deberán hacerlo a través de sus respectivos sistemas de acuerdo al ANEXO 02-04 - Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, que forma parte del Presente Decreto. La emisión del CDP afectará en forma automática en la etapa de previsión, reservando el objeto de gasto y la estructura presupuestaria correspondiente.
Las CDP, serán emitidas en carácter de declaración jurada y remitidas a la UCNT para el inicio de los procedimientos de contratación regulados por la Ley Nº 2051/03, adjuntando la constancia emitida por la DGCP, a sus efectos.
Art. 34º.- Las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, deberán emitir el CDP en carácter de Declaración Jurada a través de sus respectivas áreas responsables, que debe ser elaborado sobre la base de las disponibilidades de crédito presupuestario registradas en el Sistema de Programación Presupuestaria Institucional. Las CDP emitidas conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser remitidas a la UCNT.
Art. 35º.- Una vez cumplido con el proceso de Contratación en la etapa de Adjudicación, las Entidades y las Municipalidades deberán remitir a la UCNT todas las documentaciones relacionadas al proceso, exigidas por la Ley 2051/03, el Decreto Nº 21909/03 y el Anexo 02-05 - Formulario de Certificación de Contratación, debidamente completado. La UCNT expedirá el ANEXO 02-06 - Código de Contratación (CC) y el ANEXO 02-07 - Compromiso de Contratación (CDC), remitirá a la Entidad afectada, para la prosecución de los trámites de gestión de la ejecución presupuestaria.
Con la emisión del CDC se producirá la afectación automática en la etapa de compromiso realizando el ajuste de los montos reservados en la etapa de previsión, debiendo ser confirmada la afectación por parte de las Entidades.
El MH arbitrará las medidas requeridas, a fin de realizar los ajustes pertinentes dentro del SIAF, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Las demás Entidades y aquellas Sociedades Anónimas donde el Estado sea socio mayoritario, a través de sus UAFs, SUAFs, serán responsables del registro en etapa de Previsión y Compromiso en el Sistema Presupuestario Institucional.
Art. 36º.- Para el Registro de las Obligaciones de las Contrataciones, en el marco de la Ley Nº 2051/03 realizadas por las Entidades y aquellas Sociedades Anónimas en que el Estado sea socio mayoritario, será requisito previo cumplir con la etapa de la previsión, compromiso y contar:
a) Con el CC; expedido por la UCNT y el CDC, registrado en el sistema y los medios de registros informáticos dispuestos para el efecto, para las Entidades de la AC y la ED conectadas el SIAF.
b) Con el CC y el CDC, expedido por la UCNT, para las demás entidades, las que deberán prever los medios informáticos y de control en sus sistemas institucionales.
Las Auditorias Internas Institucionales y los Órganos de Control de las Entidades serán responsables de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.
Art. 37°.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley Nº 2051/03, la Entidades, Municipalidades y Sociedades Anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario, deberán presentar en forma mensual a la UCNT un informe con carácter de declaración jurada de las retenciones realizadas conforme al ANEXO 02-08 - Declaración Jurada de Retenciones. En el caso de las Entidades y Municipalidades que no están conectadas al SIAF, deberá estar acompañada de copias autenticadas por las UAFs, SUAFs, de las respectivas notas de depósito en las cuentas habilitadas para el efecto, tanto en el BCP y como en el BNF.
Las Auditorias Internas Institucionales y los Órganos de Control de las Entidades serán responsables de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 35, Incisos a) y e) y 83, de la Ley Nº 1535/99.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 20 DE LA LEY)
Art. 38º.- PASAJES Y VIÁTICOS: Los pagos que en concepto de pasajes y viáticos serán asignados a funcionarios y empleados del poder ejecutivo para los traslados dentro del territorio nacional y al exterior del país, se regirán por las disposiciones del Artículo 20 de la Ley y las disposiciones y escala de asignaciones establecidas por el presente Decreto. En los casos que exista debida justificación, la máxima Autoridad de la Entidad podrá autorizar por Resolución fundada los ajustes correspondientes.
Art. 39º.- Pasajes. Los pasajes deberán ser pagados a empresas de transportes, por servicios de traslados o desplazamientos del personal de la Entidad en cumplimiento de sus funciones o labores fuera de su lugar habitual de trabajo, pasado 50 Km. (cincuenta kilómetros), desde o hacia la Ciudad de Asunción, entre ciudades del Interior o viceversa, Se tendrá en cuenta la tarifa o precio del pasaje incluido los impuestos, el lugar y la distancia. Los pasajes dentro del área urbana y suburbana serán atendidos como gastos de Caja Chica.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pasajes que deban ser pagados a funcionarios de las entidades recaudadoras del Estado para el cumplimiento de tareas específicas de dichas reparticiones, los cuales no estarán sujetos a distancia mínima y que será imputado con cargo al Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad.
Art. 40º.- Viáticos y Movilidad. Se deberá afectar a este Objeto del Gasto, cuando el desplazamiento de los funcionarios, empleados, contratados, o comisionados, signifique una distancia superior a 50 Km. De su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de sus funciones, labores, tareas específicas o participación en eventos.
Art. 41º.- Los montos de Viáticos y Movilidad para desplazamientos dentro del territorio nacional, se asignarán sobre la base de 1 (un) jornal, conforme al siguiente detalle:
a) De uno a dos jornales, para gastos de alimentación, por cada día fuera de su lugar de trabajo:
b) De uno hasta tres jornales, para gastos de alojamiento, por cada día fuera de su lugar de trabajo;
c) Hasta un jornal, para movilidad urbana e interurbana, circulaciones por varias ciudades o localidades o lugares distantes o de difícil acceso, y otros gastos de desplazamientos, por cada día fuera de su lugar habitual de trabajo:
Los gastos en conceptos de impuestos, tasas, combustible, peajes y otros gastos menores que el personal haya sufragado por cuenta propia, siempre que se trate de una misión o comisión de trabajo debidamente autorizado, deberán ser calculados por kilometrajes y lugar de destino para su asignación o en su defecto el reintegro o reembolso de los gastos conforme a los documentos respaldatorios de pago presentados.
Art. 42º.- Apruébase la escala de viáticos y movilidad para el Exterior conforme al ANEXO 03 - Escala de viáticos - viajes al exterior, que forma parte del presente Decreto.
Art. 43º.- A los efectos de los cálculos en concepto de viáticos y movilidad, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal.
(ARTICULO 21 - SIN REGLAMENTACIÓN)
CAPÍTULO 3
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Art. 44º.- Las Entidades que soliciten modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo Establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1535/99, las disposiciones previstas en el CAPÍTULO III - De las modificaciones presupuestarias de la Ley y lo dispuesto en el presente Decreto, deberán presentar al MH las respectivas solicitudes conforme a los siguientes requisitos:
a) Nota solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad recurrente, especificando; modalidad de la modificación presupuestaria, monto y financiamiento de lo solicitado.
b) Disposición legal que autoriza la solicitud de modificación presupuestaria, en caso de que así lo establezca la respectiva normativa institucional.
c) Constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Nº 1535/99 emitido por la DGCP.
d) Formularios anexos, correspondientes para cada caso debidamente completados y acompañados de los documentos y fundamentos establecidos en el ANEXO 04 - Modificaciones Presupuestarias (04-01, 04-02, 04-03, 04-04, 04-05, 04-06, 04-07).
Art. 45º.- De los plazos de presentación para las modificaciones presupuestarias. A los efectos previstos en los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1535/99 se establecen los siguientes plazos de presentación:
a) Ampliaciones o Modificaciones del Presupuesto, que requieren de aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1954/02, hasta el 30 de junio de 2005:
b) Transferencias de Créditos dentro de un organismo o Entidad, que no signifiquen modificaciones del Anexo del Personal, hasta el 31 de octubre de 2005;
c) Transferencias de Créditos dentro de un mismo programa, que no signifiquen modificaciones del Anexo del Personal, hasta el 15 de noviembre de 2005;
d) Solicitud de cambios de Fuente de Financiamiento, del origen del Financiamiento y/o del origen del ingreso, hasta el 15 de noviembre de 2005:
e) Modificaciones del Anexo del Personal, hasta el 30 de junio de 2005.
Art. 46º.- El MH podrá proceder a realizar las modificaciones presupuestarias dispuestas en el Artículo anterior, correspondiente a los programas de sus reparticiones, del Tesoro Público y en casos debidamente justificados relacionados con el PGN.
Art. 47º.- Los cambios o rectificaciones de montos de las solicitudes y de los documentos adjuntos de las modificaciones presupuestarias en gestión ante el MH, podrán ser solicitadas por las UAFs, SUAFs de las Entidades recurrentes.
Art. 48º.- Todas las modificaciones presupuestarias relacionadas al Anexo del Personal, deberán contar con informe de la DGNP y dictamen de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República.
Art. 49º.- Los cargos previstos en el Anexo del Personal destinados a los servicios de salud, docentes y horas cátedra, no podrán ser asignados para el personal que cumple funciones administrativas, ni ser utilizados para reprogramaciones o recategorizaciones de cargos administrativos.
Art. 50º.- Todas las modificaciones del anexo del personal de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 1535/99 deben ser autorizadas por Ley. A tal efecto, sobre la base de las solicitudes debidamente presentadas en tiempo y forma, el MH elaborará el proyecto de Ley correspondiente y lo remitirá al Congreso Nacional a más tardar para el 31 de julio de 2005. De acuerdo a los criterios y políticas salariales establecidas para el personal público durante el Ejercicio Fiscal 2005.
En caso de transferencias de cargos y créditos dentro de un programa. De un programa a otro, cambios de fuentes de financiamiento, organismo financiador, origen del ingreso, cambios de denominación de cargos, líneas e interlíneas que afecten al Anexo del Personal de las Entidades, que no modifiquen las categorías presupuestarias y asignaciones mensuales, serán autorizadas por Decreto en virtud de los procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidas en el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 y la reglamentación de la Ley.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 22 Y 23 DE LA LEY)
Art. 51º.- A los efectos de la aplicación de lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley, la Dirección de Política Fiscal, elaborará un Dictamen sobre la razonabilidad del pedido.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 24 DE LA LEY)
Art. 52º.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley, el Poder Ejecutivo remitirá al Honorable Congreso Nacional en un solo mensaje el resumen por clasificación económica de ingresos y gastos de las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 10 Recursos de Tesoro y 30 Recursos Institucionales.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 25 DE LA LEY)
Art. 53º.- Las solicitudes de modificaciones del Anexo del Personal presentadas dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos por el Artículo 25 de la Ley y el Artículo 37 de la Ley Nº 1626/00, deberán cumplir con los siguientes actos administrativos:
a) Entidad de Destino: Nota dirigida a la Entidad de Origen por la máxima autoridad administrativa de la Entidad de Destino, solicitando el traslado del funcionario y de la transferencia de la línea de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, con el respectivo crédito presupuestario. A este efecto, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a.1. El cargo solicitado debe estar aprobado en el sistema de clasificación de cargos administrativos, aprobado por Decreto Nº 196/03.
a.2. El cargo solicitado debe estar financiado por la Fuente de Financiamiento 10 Recursos del Tesoro.
b) Entidad de Origen: Resolución de la máxima autoridad administrativa de la Entidad de Origen, de aceptación de Traslado del funcionario a la Entidad de Destino, acompañando la siguiente documentación:
b.1. Copia autenticada del Legajo.
b.2. Constancia de la UAF sobre el último cargo ocupado, categoría y remuneración percibida por el funcionario.
c) Entidad de Destino: Resolución de aceptación del traslado del funcionario a la Entidad.
d) Modificación Presupuestaria: La Entidad de Origen solicitará al MH la transferencia de línea de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, previo parecer favorable de la Secretaría de la Función Pública, la cuál verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigidos.
Una vez cumplido con los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal y del crédito presupuestario respectivo, en la Entidad de Origen y en la Entidad de Destino.
Art. 54º.- Para el traslado de cargos y créditos de una Entidad a otra por los procedimientos de modificaciones del Anexo del Personal autorizado en el Artículo 25 de la Ley Nº 1535/99, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley. Esta situación no obstaculizará el traslado y el normal cumplimiento de las funciones del personal afectado en la institución de destino.
(ARTÍCULO 26 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 27 DE LA LEY)
Art. 55º.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que impliquen la disminución de los Objetos del Gasto 199 Otros Gastos del Personal y 845 Indemnizaciones, deberán estar acompañadas de una justificación por escrito de los responsables de la UAFs, SUAFs, que dichas disminuciones no afectan a Indemnizaciones del Personal, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley.
Art. 56º.- Las modificaciones presupuestarias de los recursos destinados al financiamiento de la contrapartida local de programas o proyectos de inversión, solo podrán realizarse para financiar otros programas o proyectos de inversión, siempre que en los respectivos convenios o leyes se establezcan compromisos de asignación de contrapartida local.
Art. 57º.- Los Créditos Presupuestarios destinados al financiamiento de programas, subprogramas o proyectos de inversión, incorporados al programa de Protección Social, no podrán ser objeto de disminución por debajo del monto aprobado en la Ley Nº 2346/03 y deberán contar con dictamen favorable de la Dirección de Política Fiscal, dependiente de la SSEI del MH.
Art. 58º.- Los recursos provenientes de operaciones de crédito y convenios de donaciones celebrados con gobiernos, entidades o personas extranjeras con las respectivas partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios para la ejecución de los programas o proyectos, deberán ser aprobados de conformidad a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99, con la redacción dada en la Ley Nº 1954/02.
Art. 59º.- Autorizase al MH a proceder la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de las leyes de ampliaciones y modificaciones presupuestarias sancionadas y promulgadas durante el Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo de Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. La misma será autorizada por Decreto, dentro del marco de la reglamentación de la Ley establecida en el Artículo 238, Numeral 3, de la Constitución Nacional y las normas y técnicas del funcionamiento del SIAF establecidos en los Artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1535/99. En los casos de adecuaciones de modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 y la prevista en la Ley, serán autorizadas por Resolución del MH.
CAPÍTULO 4
DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 28 Y 29 DE LA LEY)
Art. 60º.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 y 29 de la Ley, las Entidades se ajustarán a las siguientes disposiciones;
a) Los contratos suscritos por las Entidades con los profesionales universitarios o técnicos nacionales e internacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso b) de la Ley, será imputado en el Objeto del Gasto 145 Honorarios Profesionales y se regirán por lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1626/00, que regula al personal contratado conforme a la legislación civil vigente, el contrato respectivo y la presente reglamentación.
Los mismos deberán ser cotizados en guaraníes y no podrán sobrepasar las asignaciones mensuales o promedio mensual de Gs. 11.668.956 y total en el año equivalente a Gs. 140.027.472, con excepción de lo dispuesto en el Inciso d) del presente artículo.
b) Los contratos suscritos por las Entidades con el personal de a cuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso d) y Artículo 29 de la Ley, serán imputados en los Objetos del Gasto: 141 Contratación de Personal Técnico; 143 Contratación Ocasional del Personal Docente y 142 Contratación de Personal de Salud, respectivamente, y se regirán por lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1626/00, que regula al personal contratado conforme a la legislación civil, el contrato respectivo y la presente reglamentación.
Las remuneraciones máximas del personal contratado durante el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad a lo establecido en Artículo 28 Inciso d) de la Ley, deben ser cotizados en guaraníes y en ningún caso podrán sobrepasar las asignaciones mensuales o promedio mensual de Gs. 3.662.800 y total en el año equivalente a Gs. 43.953.600.
Las remuneraciones máximas del personal de blanco contratado de salud durante el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley, deben ser cotizados en guaraníes y no podrán sobrepasar la asignación mensual y anual del sueldo mas gastos de representación mensual de un Ministro del Poder Ejecutivo equivalente a Gs. 7.698.100 mensuales o promedio mensual y total de Gs. 92.377.200, en el año.
c) Los contratos suscritos por las Entidades con el Personal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso d) de la Ley, imputado en el Objeto del Gasto 144 Jornales, se regirán por lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 1626/00, que regula las contrataciones del personal auxiliar de servicio según la legislación laboral vigente.
Sus remuneraciones deben ser cotizadas en guaraníes y en ningún caso podrán sobrepasar las asignaciones mensuales o promedio mensual de G. 3.662.800 y total en el año equivalente a G. 43.953.600.
d) Los contratos suscritos por las Entidades, Organismos, o Unidades Ejecutoras de Proyectos y programas con expertos nacionales e internacionales, en el marco de convenios y acuerdos internacionales aprobados por Ley, se regirán por lo dispuesto en la letra de los mismos y complementariamente por sus documentos normativos y de procedimientos, de acuerdo al Artículo 137 de la Constitución Nacional.
Los contratos suscritos por las Entidades, Organismos, o Unidades Ejecutoras de Proyectos y programas con expertos nacionales o internacionales, en el marco de convenios internacionales o donaciones que hayan sido celebrados o tenido principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley 2344/03, se regirán por lo dispuesto en la letra de los mismos y complementariamente por sus documentos normativos y de procedimientos, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Nacional.
Los montos a ser acordados contractualmente para estos contratos se cotizarán en guaraníes y, no deberán ser superiores al promedio histórico local de los últimos 5 años para el caso de expertos nacionales; ni superior al asignado en la región por los organismos internacionales para el caso de los internacionales. Para el efecto la Entidad, Organismo o Unidad Ejecutora deberá asegurarse de contar con los antecedentes objetivamente verificables que certifiquen el nivel de remuneración histórico del consultor local, o la certificación de un organismo internacional del promedio asignado a la región en la especialización técnica respectiva. La modalidad de contratación podrá ser por unidad de tiempo (completo o parcial) o por resultado y/o producto indistintamente. La Entidad, Organismo o Unidad Ejecutora deberá asegurar la inexistencia de incompatibilidades entre el Consultor y la función/tarea a ser contratada (propietario de empresas relacionadas, existencia de contratos por tiempo completo simultáneamente, etc.). La Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda tendrá competencia para verificar el cumplimiento de lo establecido en este inciso.
Art. 61º.- Hasta tanto entre en vigencia y se implemente el Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley Nº 2421 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal y sus reglamentaciones, de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 77, Inciso b) y 79, Inciso a) de la Ley Nº 125/91 y reglamentaciones vigentes, la prestación de servicios profesionales por personas físicas contratadas con las Entidades en carácter de profesionales independientes en el ejercicio de su profesión o del arte, cuando los ingresos brutos del Ejercicio Fiscal 2005 sean superiores a Gs. 18.266.216 (y actualizaciones), estarán gravados por el IVA, excluidos al personal contratado que prestan servicios en relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la institución.
Para el pago de los haberes del personal contratado en relación de dependencia con las Entidades y las Municipalidades con los objetos del gasto 141 Contratación de Personal Técnico, 142 Contratación de Personal de Salud, 143 Contratación ocasional del personal docente, 144 Jornales y 145 Honorarios Profesionales, no se requerirá la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de No Ser Contribuyente.
Art. 62º.- La contratación se efectuará por acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad respectiva. En los casos no contemplados en los Artículos 28 y 29 de la Ley y las disposiciones del presente Decreto, se regirán por las disposiciones aplicables de los Artículos 5, 6 y 24 al 29 de la Ley Nº 1626/00.
Art. 63º.- Las Entidades que integran el PGN de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Nº 1535/99, a través de sus URRHH, deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, mensualmente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda, la nómina de funcionarios y empleados, nombrados y contratados, con la siguiente información actualizada en formato digital:
La Secretaría de la Función Pública informará mensualmente a la SSEAF del MH sobre el cumplimiento de esta disposición.
Consulta Vinculante Nº 4/06]
(ARTÍCULO'30 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 31 DE LA LEY)
Art. 64°.- A los efectos del Artículo 31 de la Ley, los aguinaldos otorgados al personal de las Entidades durante el Ejercicio Fiscal 2005, corresponderá únicamente a los créditos presupuestarios aprobados en el PGN, con el Objeto del Gasto 114 Aguinaldo y los conceptos de aguinaldos autorizados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo.-
(ARTÍCULO 32 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 33 Y 34 DE LA LEY)
Art. 65°.- Pagos por Red Bancaria: El MH en cumplimiento del Artículos 33 y 34 de la Ley, incorporará o las Entidades en el sistema de pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica conforme al cronograma a ser aprobado para el efecto.
Se exceptúa del sistema de pago por red bancaria en los siguientes casos:
a) Imposiciones legales, descuentos judiciales, descuentos contractuales o comerciales transferidos, depositados, efectivizados o abonados por fuera de la red bancaria deducidos en concepto de remuneraciones de servicios personales;
b) Otros casos de pagos de remuneraciones personales debidamente justificados por las Entidades y que cuente con el parecer favorable del MH.Las STR que incluyan pagos de remuneraciones previstos en el presente artículo deberán procesarse con los mismos requisitos administrativos e informáticos exigidos para los pagos por red bancaria.
Art. 66°.- El personal trasladado o comisionado para la prestación de servicios de una entidad a otra, seguirá percibiendo su respectivo sueldo, subsidio familiar y subsidio para la salud en la institución de origen, hasta tanto se autorice la transferencia de cargos del anexo del personal y de crédito presupuestario, a la entidad de destino.
(ARTÍCULO 35 REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 36 SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 37 SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 38 SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 39 SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 40 DE LA LEY)
Art. 67°.- La supresión de cargos vacantes establecidos en el Artículo 40 de la Ley, no regirá para los cargos disponibles dentro de las distintas carreras de la función pública, establecidas en virtud del Artículo 101 de la Constitución Nacional y regulada por Leyes especiales:
a) La Carrera Diplomática y Consular: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por el personal diplomático y consular de conformidad a la Ley Nº 1335/99 Del Servicio Diplomático y Consular , y la Ley Nº 1.635/2000, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, identificados con el respectivo prefijo en el Anexo del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) La Carrera Judicial: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por profesionales de la carrera judicial de conformidad a la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial y sus modificaciones Ley Nº 963/82 y otras leyes que norman la materia, identificados con el respectivo prefijo en el Anexo del Personal de los organismos componentes del Poder Judicial.
c) La Carrera Docente: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por profesionales educadores para realizar actividades docentes, de conformidad a los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº "1725/2000, Que establece el Estatuto del Educador, en concordancia con los Artículo 11 y 131 de la Ley Nº 1264/98, General de Educación, identificados con el respectivo prefijo para cargos docentes y cargos horas de cátedras en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura u de otros organismos, que se rigen por las citadas normas.
d) La Carrera Milita: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por el personal militar escalafonado, conforme al Anexo I Categorías, Jerarquías, Grados y Equivalencias para el Personal Militar, establecidos por la Ley Nº 1115/15, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sus modificaciones y reglamentaciones, identificados con el respectivo prefijo para los grados de Oficiales, Suboficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, aspirantes a suboficiales y personal de tropa en el Anexo del Personal del Ministerio de Defensa Nacional.
e) La Carrera Policial: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por el personal policial escalafonado, conforme a los Artículos del Capítulo III de la Ley Nº 222/1993, Ley Orgánica de la Policía Nacional, sus modificaciones y reglamentaciones, identificados con el respectivo prefijo para los grados de Oficiales, Suboficiales, aspirantes a suboficiales y personal de tropa en el Anexo del Personal del Ministerio del Interior.
f) La Carrera Sanitaria: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por el personal de blanco que presta servicios sanitarios en los distintos centros de atención médica pública, de conformidad a la Ley Nº 535/94 y su modificatoria Ley Nº 1937/02 y reglamentaciones, identificados con el respectivo prefijo en el Anexo del Personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de otros organismos o entidades del Estado que se rigen por las citadas normas.
g) La Carrera Docente Universitaria: cargos vacantes disponibles que deben ser ocupados por los docentes universitarios, de conformidad a lo establecido en la Ley 136/93 De Universidades, de acuerdo a su Art. 12, a los Estatutos y las reglamentaciones internas de las Universidades Nacionales, identificados con el respectivo prefijo en el Anexo del Personal de las Universidades Nacionales y de otros organismos o entidades que rigen por las citadas normas.
Para la supresión de los cargos establecido en el Artículo 40 de la Ley, en todos los casos las Entidades deberán respetar el principio de razonabilidad, el cual exige garantizar la normal operación de la estructura orgánica y solo deberán eliminarse aquellos cargos que no son esenciales para el normal cumplimiento de las funciones y servicios institucionales.
La máxima autoridad a nivel institucional deberá dictar una resolución disponiendo la supresión de cargos, previo estudio e informe técnico de la URRHH, con respecto a la prescindibilidad de los cargos vacantes en relación a las necesidades de cubrir los servicios, de utilizar una mejor tecnología de gestión y de lograr una adecuada reestructuración de la dotación del personal, el cual será acompañado del ANEXO 05-04 Planilla de cargos vacantes, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Posteriormente, la Entidad deberá comunicar a la Secretaría de la Función Pública y al MH los cargos vacantes a ser suprimidos.
El MH, comunicará al Congreso Nacional antes del 31 de enero de 2005, sobre el proceso de supresión de cargos vacantes implementado para el cumplimiento del Artículo 40 de la Ley.
La supresión de cargos del Anexo del Personal de cada una de las entidades debe ser autorizada de conformidad al Artículo 25 de la Ley Nº 1535/92. A tal efecto el MH remitirá al Congreso Nacional el proyecto de Ley a más tardar el 31 de julio de 2005.
Art. 68°.- Los actos administrativos por los cuales se disponen nuevos nombramientos de funcionarios o empleados públicos y/o del personal de las Entidades en cargos vacantes previstos y disponibles en el Anexo del Personal del PGN con Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), entrarán en vigencia y serán incorporados gradualmente en planilla a partir del segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2005.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 41 DE LA LEY)
Art. 69°.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley, las autoridades de las Entidades afectadas deberán prestar su máxima colaboración a las instituciones responsables de su cumplimiento.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 42, 45 Y 46 DE LA LEY)
Art. 70°.- La. Secretaría de la Función Pública, la AGPE y el MH verificarán el cumplimiento de los Artículos 42, 45 y 46 de la Ley.
A tal efecto las Entidades afectadas remitirán informes en la forma y en los plazos en que los organismos responsables de su verificación lo determinen.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 43 DE LA LEY)
Art. 71°.- En los casos de traslado de funcionarios con cargos y créditos de Fuentes de Financiamiento diferentes, conforme a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley, la Entidad de Destino deberá disponer de categorías presupuestarias vacantes. Si no fuere así, ésta deberá prever la programación del cargo y del crédito presupuestario correspondiente para el ejercicio fiscal siguiente. Esta situación no obstaculizará el traslado del funcionario afectado.
(ARTÍCULO 44 SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LEY)
Art. 72°.- A los efectos del cumplimiento del Articulo 47 de la Ley, se requerirá informe favorable de la Secretaría de la Función Pública y de la DGNP, conforme a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 1626/2000 y el Artículo 79 de la Ley 1.535/99. El cumplimiento de este artículo es un requisito previo para la modificación presupuestaria solicitada.
Para dicho propósito, la Entidad solicitante deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública y a la DGNP antes del 1 de marzo de 2005 los siguientes documentos:
a) Ley orgánica, Ley o disposición legal de creación de la Entidad o repartición;
b) Decreto o normativa que aprueba la estructura orgánica y funcional vigente;
c) Estructura orgánica y manual de organización y funciones, de acuerdo a la disposición legal que la haya aprobado; y,
d) Antecedentes del o los cargos objeto creación o de la reprogramación.
CAPÍTULO 5
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 48 DE LA LEY)
Art. 73°.- Subsidio para la Salud. La ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud prevista para los funcionarios y empleados establecidos conforme el Artículo 48 de la Ley, será transferida y abonada a los funcionarios, empleados y el personal beneficiario quienes ocupan cargos presupuestados de las Entidades afectadas, de conformidad al monto fijado y los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 191 Subsidio para la Salud aprobados por la presente Ley, a través del Sistema de pago por Red Bancada. En caso de no estar en el Sistema de Red Bancaria, el pago se realizará en la Entidad respectiva.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 49 DE LA LEY)
Art. 74°.- Subsidio Familiar: Para la efectivización del beneficio por subsidio familiar establecido por el Artículo 49 de Ia Ley, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y trámites:
a) Las URRHH de las Entidades, elaborarán la planilla de beneficiarios correspondiente, sobre la base de los siguientes documentos:
a.1 Fotocopia de la cédula de identidad civil del funcionario;
a.2 Certificado de nacimiento del hijo menor.
Dicha planilla debe ser remitida a la UAF´s, SUAF´s, respectiva para su tramitación ante la DGTP. En los casos en que la madre y padre estuvieren separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le corresponderá al progenitor que justifique la tenencia legal del menor.
b) Las UAF's, SUAF's, presentarán a la DGTP la solicitud de transferencia de fondos correspondientes, en papel y medio magnético, acompañando la nómina de beneficiarios, incluyendo los siguientes datos:
b.1 Nombre y apellido del funcionario;
b.2 Número de cédula de identidad civil;
b.3 Categoría y asignación presupuestarla; y
b.4 Monto total resultante porcada programa y por cada Entidad
Cumplido con los trámites mencionados, la DGTP procederá a realizar las transferencias de recursos, que será abonado directamente a cada funcionario o depositado en Ia cuenta habilitada en el Sistema de Pago por Red Bancaria. En caso de no estar en el Sistema por Red Bancaria, el pago se realizara a la Entidad respectiva.
(ARTÍCULO 50 SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 51 DE LA LEY)
Art. 75°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 51 de la Ley, el Artículo 246 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, los Artículos 1° y 4° de la Ley Nº 2345/2003, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, las UAF's, SUAF's, de las Entidades afectadas por las mencionadas disposiciones legales, deberán:
a) Determinar y detallar en las planillas mensuales de remuneraciones imponibles, las deducciones de los recursos que por las disposiciones mencionadas corresponden a la Caja tales como las vacancias, permisos, multas, y otros y los aportes de los funcionarios y empleados públicos, magistrados judiciales, magisterio nacional, docentes universitarios, personal de las fuerzas armadas y policiales y demás funcionarios públicos sujetos al régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado.
b) Descontar los aportes y demás recursos y transferir los respectivos montos a la cuenta del fondo de la Caja Fiscal de jubilaciones y Pensiones a través de la DGTP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 2345/2003.
c) Utilizar el formulario, especialmente habilitado por el MH denominado ANEXO 05 - Liquidación de remuneraciones y aportes a la caja fiscal de jubilaciones, que deberá adjuntarse a cada STR, en carácter de declaración jurada, para Servicios Personales (Grupo 100). Este formulario una vez verificado, y conformado, ex post, por la DGJP e informado a la DGTP se constituirá en el documento probatorio por las deducciones y de los aportes efectuados.
La DGJP será responsable del registro y el control del cumplimiento del Artículo 51 de la Ley y del presente Artículo.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 52 DE LA LEY)
Art. 76.- De las Jubilaciones y Pensiones. A los efectos de la aplicación del Artículo 52 de la Ley, las mejoras de todos los beneficios pagados por la DGJP serán anualmente actualizados, conforme a la disposición del Artículo 8 de la Ley Nº 2345 de 2003 y de acuerdo a las disponibilidades del crédito previstos para el efecto en el PGN.
Las actualizaciones de los haberes jubilatorios autorizadas en el Ejercicio Fiscal anterior al vigente y que no han sido efectivizadas en el mismo, serán abonadas en el presente Ejercicio Fiscal, a instancia de parte y por el procedimiento de pago de haberes atrasados, con cargo al respectivo Subgrupo del Objeto del Gasto 820 Transferencias a Jubilados y Pensionados.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 53 DE LA LEY)
Art. 77°.- De conformidad a lo establecido en el Articulo 53 de la Ley, solamente se abonará en concepto de pago de haberes devengados hasta Gs. 50.000.000.- (Guaraníes Cincuenta Millones), aunque los haberes sean de años anteriores, debidamente reclamados y justificados en tiempo y forma. Si hubiere remanente se abonará en los ejercicios posteriores. Al abonarse el primer haber jubilatorio, deberán liquidarse los haberes devengados hasta el límite indicado precedentemente. Los haberes devengados se abonarán una sola vez al año, por cada beneficiario.
La pensión otorgada en consecuencia se liquidará de la siguiente forma:
a) A los Veteranos de la Guerra del Chaco, desde la fecha de "presentación del pedido de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional;
b) A los herederos, a partir, de la fecha de fallecimiento del Veterano que se halla en goce de la pensión;
c) Para aquellos causahabientes de beneficiarios que no percibieron en vida dicho beneficio, desde la fecha de la solicitud de pensión presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional;
d) El monto de la pensión y el de los haberes devengados, así como el de gastos de sepelio, cuando corresponda, deberán estar discriminados en la boleta de pago.
(ARTÍCULO 54 ~ SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 55 DE LA LEY)
Art. 78°.- Para la supresión do los cargos establecido en el Artículo 55 de la Ley, en todos los casos las Entidades deberán respetar el principio de razonabilidad, el cual exige garantizar la normal operación de la estructura orgánica y solo deberán eliminarse aquellos cargos que no son esenciales para el normal cumplimiento de sus funciones.
La máxima autoridad a nivel institucional deberá dictar una resolución disponiendo la supresión de cargos, previo estudio e informe técnico de la URRHH, con respecto a la prescindibilidad de los cargos vacantes en relación a las necesidades de cubrir los servicios y de utilizar una mejor tecnología de gestión.
Posteriormente, la Entidad deberá comunicar al Ministerio de Hacienda los cargos vacantes a ser suprimidos.
De acuerdo a los procedimientos dispuestos en el presente artículo, los cargos que quedaren vacantes serán suprimidas por el MH de conformidad a lo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº 1535/99
(ARTÍCULO 56 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 57 DE LA LEY)
Art. 79°.- El aumento hasta la asignación mínima que corresponden a jubilados en general, sus herederos y pensionados, que reciben cantidades inferiores al monto establecido en el Artículo 57 de la Ley, se realizará de oficio, de conformidad a las disponibilidades financieras.
(ARTÍCULO 58 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 59 DE LA LEY)
Art. 80°.- La actualización de la asignación de pensión, a los herederos pensionados de veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al monto establecido en el Artículo 59 de la Ley, se realizará de conformidad a las disponibilidades financieras y a las disposiciones emanadas por la DPNC.
Las medidas cautelares dictadas por la Corte Suprema de Justicia, en acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de la Ley de Presupuesto de años anteriores reglamentaciones, serán cumplidas y sólo tendrán efecto con relación a los respectivos accionantes, hasta tanto mediante Acuerdo y Sentencia, firme y ejecutoriada, se expida sobre el fondo de la cuestión.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 60 DE LA LEY)
Art. 81°.- A los efectos previstos en el Artículo 60 de la Ley, únicamente en el caso del fallecimiento de un veterano, mutilado o lisiado de la Guerra del Chaco pensionado, el MH dispondrá por Resolución el pago del importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de gasto de sepelio, a su esposa o hijos. El gasto de sepelio se abonará con la primera asignación de pensión que pudiera corresponder a los herederos y no será descontada de la misma.
(ARTÍCULO 61 - SIN REGLAMENTACIÓN)
(ARTÍCULO 62 - SIN REGLAMENTACIÓN)
CAPITULO 06 - CONTROL Y EVALUACIÓN
Art. 82°.- El Control Interno de las Entidades se regirá por las disposiciones de los Artículos 60, 61 y 62 de la Ley N" 1535/99 en concordancia con las disposiciones del Decreto N" 13245/2001, y el Decreto Nº 1249/2003, las reglamentaciones y de acuerdo a las Normas de Auditorias Generalmente Aceptadas de la materia.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 63 DE LA LEY)
Art. 83°.- A los efectos del proceso del control y la evaluación de programas, las Entidades deberán proceder a actualizar los datos dentro del SIPP, conforme a los montos de Ingresos y Gastos aprobados por la Ley y el PFI a más tardar para el 15 de febrero de 2005, de acuerdo al ANEXO 06 - Adecuación de objetivos, metas e indicadores, que forma parte del Decreto.
Art. 84°.- Las entidades Modelos del PCE, que cuentan con programas y proyectos de sectores prioritarios del Gobierno, serán las siguientes:
12-01 Presidencia de la República
12-03 Ministerio del Interior
12-06 Ministerio de Hacienda
12-07 Ministerio de Educación y Cultura
12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería
12-13 Ministerio de Obras Públicos y Comunicaciones.
Art. 85°.- Las Entidades dispuestas por el Artículo anterior, procederán a la identificación de los Productos por cada programa, subprograma o proyecto, los Recursos necesarios y los Resultados esperados, en los cuales se podrán definir los Indicadores de Gestión Presupuestaria orientados a Resultados. Asimismo, el MH realizará talleres de capacitación y adecuará los formularios y especificaciones técnicas para el proceso e implementación del Control y Evaluación de los programas de las Entidades.
Art. 86°.- El MH está facultado a ajustar los indicadores de gestión presupuestaria de los programas incorporados en el SIPP como instrumento de adecuación de los objetivos y las metas a cumplir por parte de las instituciones, conforme a las asignaciones presupuestarias aprobadas por la Ley y sus modificaciones.
Art. 87°.- Autorizase al MH a implementar en forma gradual dentro del SIAF, el modulo de Sistema de Control y Evaluación Presupuestaria.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 64 DE LA LEY)
Art. 88°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 64 de la Ley, durante el presente Ejercicio Fiscal 2005 seguirá vigente el Decreto Nº 4295/2004, de lecha 10 de diciembre de 2004, con el respectivo formulario e instructivo, que forma parte del citado Decreto.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 65 DE LA LEY)
Art. 89°.- Las Municipalidades deberán presentar la información financiera y patrimonial: Balance, Cuadro de Resultado, Ejecución de los programas de Ingresos y Gastos de conformidad con los ANEXO 07-01 - Balance General, ANEXO 07-02 - Cuadro de resultado, Anexo 07-03 Ejecución Presupuestaria De Recursos Y Anexo 07-04 -Ejecución Presupuestaria De Gastos a la DGCP. Las informaciones del ejercicio fiscal 2005 se presentarán a más tardar el 15 de cada mes correspondiente al trimestre inmediato anterior.
Art. 90°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 66 de la Ley Nº 1535/99 las Entidades deberán presentar a la DGCP, dentro de los quince días siguientes al mes a que corresponde, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente. La DGCP expedirá la Constancia de presentación de la información correspondiente, a la institución afectada. La información presupuestaria de aquellas ED no incorporadas al SIAF, deberán presentarla conforme al ANEXO 07-05 Ejecución Presupuestaria de Gastos y la DGCP procederá a registrar en el SICO.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES ESPECIALES
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 67 DE LA LEY)
Art. 91°.- Transferencias Consolidables. Les créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las ED a la AC) previstos en el presupuesto de las ED, deberán liquidarse mensualmente por las doce (12) ava parte y depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes a que corresponda, en la Cuenta Nº 531-APORTES INTERGUBERNAMENTALES, habilitada para el efecto en el BCP, que constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General.
Las reparticiones del MH y la Dirección General de Aduanas, no darán curso a gestión administrativa alguna, de aquellas entidades que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 68 DE LA LEY)
Art. 92°.- Aporte de COPACO. El aporte en concepto de Transferencia a la Administración Central presupuestado para la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO), autorizado por el Artículo 68 de la Ley, deberá liquidarse mensualmente por las doce (12) ava parte y depositados por la Entidad dentro de los primeros quince (15) días del mes a que corresponda, en la Cuenta Nº 531-APORTES INTERGUBERNAMENTALES, habilitada para el efecto en el BCP, que constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General.
Las reparticiones del MH y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a gestión administrativa alguna, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 93°.- Las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deberán presentar al MH, los siguientes documentos e informes:
a) A la DGP, el Presupuesto General de Ingresos, Gastos, inversiones y Financiamiento y el Anexo del Personal, aprobados para el ejercicio fiscal 2005, dentro del primer trimestre del año.
b) A la DGCP, la información presupuestaria, financiera y patrimonial, dentro de los quince días siguientes al mes a que corresponde.
La DGCP expedirá la Constancia de presentación de la información correspondiente, a la institución afectada.
Art. 94°.- Los oficios judiciales con Resoluciones Judiciales firmes y ejecutoriadas obrantes en el MH remitidos por los Juzgados y Tribunales, por cuyas disposiciones se ordenan al MH, la inclusión dentro del PGN de sumas de guaraníes en virtud de las Leyes que regulan demandas contra el Estado y las Entidades (Ley Nº 6643/44 y Ley Nº 1493/2000), serán notificados a las entidades afectadas para proceder conforme a los plazos legales la inclusión dentro del PGN en vigencia o para el Ejercicio Fiscal 2006, de acuerdo a las disponibilidades de recursos financieros y a los procesos regulados en la Ley Nº 1535/99 y el Decreto Nº 8127/2000 y la Ley. Los oficios judiciales recepcionados pasados el 31 de agosto de 2005, serán notificados al Congreso Nacional de acuerdo al correspondiente respaldo económico, de acuerdo a las siguientes afectaciones presupuestarias:
a) Las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado (juzgados, tribunales, Corte Suprema de Justicia), firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades y al MH, dictadas en juicios ejecutivos, contenciosos administrativos, ordinarios, y otros juicios, que ordenan el pago de sumas de guaraníes y montos por incumplimiento contratos o por adquisición de bienes y servicios con cargo a los rubros del Presupuesto de las Entidades provenientes de ejercicios fiscales anteriores en los cuales la Procuraduría General del Estado sea o no parte en el proceso, constituirán obligaciones de cada una de las Entidades, en cuyo caso los gastos deben estar previstos en el presupuesto de cada Entidad.
b) Las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades y al MH, dictadas en los juicios seguidos en contra del Estado Paraguayo que ordenan el pago de sumas de guaraníes en juicios ordinarios u otros procesos judiciales (por expropiaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios y otros, en los que la Procuraduría General del Estado es parte con representación procesal, constituyen obligaciones del Estado Paraguayo, en cuyo caso los gastos deben estar previstos en la Entidad 16-01 TESORO PÚBLICO.
La DGP y la DGCP del MH, respectivamente, establecerán las normas y procedimientos para la previsión presupuestaria y la afectación contable correspondientes en cada una de las Entidades afectadas por las disposiciones judiciales, de acuerdo a los recursos financieros disponibles.
Art. 95°.- Una vez previsto los créditos para el proceso de pago de sumas ordenadas por resoluciones judiciales dentro del PGN a los efectos administrativos y rendición de cuentas, se deberán dar cumplimiento o los siguientes requisitos:
a) Acreditación mediante documentos de identidad de la persona, personas o entidad sobre el derecho al cobro de las sumas ordenadas por las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas.
b) Poder especial en caso que la entrega de la suma de guaraníes no se realice directamente al beneficiario (abogados u otros representantes legales o convencionales).
c) Copia autenticada de las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas.
d) Constancia del juzgado o tribunal de que dichos resoluciones judiciales se encuentran firmes y ejecutoriadas, identificando el nombre o los nombres de la persona física o entidad beneficiaria.
e) Oficio del juzgado o tribunal en caso que la entrega deba realizarse mediante depósitos o embargos en cuentas judiciales habilitadas en bancos autorizados u otro procedimiento ordenado por el Juzgado o Tribunal.
f) Una vez realizada la entrega o el pago de la suma de guaraníes, el MH, deberá notificar al Juzgado o Tribunal correspondiente del cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Art. 96°.- El MH, a través de la DGP y DGCP implementarán los mecanismos de documentación, registro y procedimientos de previsiones para el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas al MH, con relación a los montos presupuestados, en proceso de inclusión en el PGN, monto entregado o pagados, saldos y referencias de las sumas de guaraníes u otra moneda, a los efectos de la regularización los gastos, costas judiciales y otros originados en juicios ordenados en contra de las Entidades o del Estado Paraguayo.
CAPÍTULO 8
ANEXOS DE LA LEY
(REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 69)
Art. 97°.- Presupuestos institucionales de las Entidades. (Artículo 69, Inciso a) de la Ley). Autorizase la distribución de montos del Objeto del Gasto 842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin finos de lucro, de la Entidad 16-01 Tesoro Público, Tipo de Presupuesto 1, Programa 001, de acuerdo a la Nota de fecha 10 de enero de 2005 remitida por el Honorable Congreso Nacional, detallado en el ANEXO 08-01 - Tesoro Público, que forma parle del presente Decreto.
Autorizase la separación de los gastos correspondientes a los Programas Contributivos y Programas No Contributivos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 2345/2003, de acuerdo a la programación de ingresos y gastos aprobados en el PGN, de la Entidad 16-01 Tesoro Público, detallado en el ANEXO 08-02 -Tesoro Público, que forma parte del presente Decreto.
Incorpórese dentro del PGN la Ley Nº 2548/2004 Que acepta la donación de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares americanos), efectuada por el Gobierno de la República de China al Gobierno de la República del Paraguay, destinada al Ministerio de Industria y Comercio, correspondiente al primer desembolso para la Ejecución del Plan Nacional de Exportación y su correspondiente ampliación presupuestaria para el Ejercicio fiscal 2005.
Adécuese la unidad responsable de la Entidad 11-01 Congreso Nacional, Tipo de Presupuesto 1, Programa 006, Subprograma 01, Proyecto 01, de acuerdo al ANEXO 08-03 Congreso Nacional integrada a la siguiente unidad jerárquica:
Art. 98°.- Anexo de Personal. (Artículo 69, Inciso b) de la Ley). Adecuase el anexo del personal con el respectivo detalle, tabla de asignaciones, cargos y remuneraciones del personal de las Entidades, Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero de 2005, del Honorable Congreso Nacional, detallada en el ANEXO 09 - Adecuaciones del Anexo del Personal, que forma parte del presente Decreto.
Art. 99°.-Clasificador Presupuestario. (Articulo 69, Inciso c) de la Ley). Adecuase el Clasificador Presupuestario del PGN con relación a los códigos, conceptos y montos de los presupuestos institucionales de las Entidades aprobadas por los Artículos 1°, 2, 3 y 4 de la Ley, detalladas en el ANEXO 10 - Adecuación de Clasificaciones Presupuestarias, que forma parte del presente Decreto:
Y los códigos, conceptos y montos de los Objetos del Gasto, 121, 149 y 159 consignados en los presupuestos institucionales.
Art. 100°.- Bonificaciones. Las asignaciones complementarias en concepto bonificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las bonificaciones por responsabilidad en el cargo podrán ser asignadas a funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos presupuestados en el Anexo del Personal de las Entidades:
a.1 Ministros y cargos equivalentes en las Entidades;
a.2 Viceministros y cargos equivalentes;
a.3 Auditor General del Poder Ejecutivo y Auditores institucionales;
a.4 Directores Generales y cargos equivalentes;
a.5 Directores y cargos equivalentes;
a.6 Secretarios Generales y Jefes de Gabinete de Ministros;
a.7 Asesores Jurídicos y los Abogados Fiscales y/o procuradores con representación legal de la Institución;
a.8 Jefes de Departamentos o de Divisiones y cargos equivalentes
b) Otros cargos no detallados en el inciso a), descriptos en el clasificador presupuestario, deberán ser especificados y autorizados en la reglamentación dictada por la máxima autoridad de la Entidad.
Art. 101°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Objeto del Gasto 133 Bonificaciones y Gratificaciones, será liquidado y pagado de acuerdo a la reglamentación interna de las Entidades y a las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos para el presente Ejercicio Fiscal 2005. Los pagos de bonificaciones no deberán sobrepasar el 60 % (sesenta por ciento) de la remuneración básica mensual (sueldo más gastos de representación) asignada al funcionario o empleado.
Art. 102°.- 136 Bonificaciones por grado académico. Los requisitos y condiciones para acceder a dicho beneficio deberán ser reglamentados en forma expresa por la máxima autoridad institucional de acuerdo a los créditos presupuestarios asignados y disponibles para el presente ejercicio fiscal.
Art. 103°.- A los efectos de la transferencia de fondos a las Entidades o Agencias Especializadas tales como PNUD, JICA, OEA u otros organismos similares, las UAF's y SUAF' realizarán la afectación contable-presupuestaria del Sub-Grupo del Objeto del Gasto 580 "Estudios y Proyectos de Inversión", en el Objeto del Gasto 589 "Estudios y Proyectos de inversión Varios". El Ministerio de Hacienda, reglamentará la presentación de informes financieros y rendiciones de cuentas con carácter de declaración jurada, conforme lo establece el clasificador presupuestario y las normas que rigen la materia.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
(REGLAMENTACIÓN - ARTICULO 70 DE LA LEY)
Art. 104°.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 70 de la Ley, se requerirá informe de la DGNP y dictamen favorable de la Secretaría de la Función Pública. La observancia de este Artículo será requisito previo para la modificación presupuestaria solicitada.
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 71 DE LA LEY)
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 72 DE LA LEY)
(SIN REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 73,74, 75,76 DE LA LEY)
(SIN REGLAMENTACIÓN- ARTÍCULO 77 DE LA LEY)
(REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY)
Art. 105°.- A los efectos de la aplicación del Artículo 78 de la Ley, regirán las siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: 50% cuando contraten las Entidades de la AC con particulares; 100% cuando la escritura se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; 100% en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para las Tasas Judiciales.
b) Tasas Especiales de la Dirección de Registros Públicos: 50% por Timbrado de Escrituras cuando contraten Entidades de la AC con particulares; 100% cuando el acto se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; 100% en caso de donaciones a favor del Estado y en las concedidas por éste.
c) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: 50%. cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; 100% cuando la escritura se formalicen entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; 100% en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para certificado catastral.
d) Tasas Municipales: 50% cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; 100% en caso de transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y la provisión de formularios para las Tasas Municipales; 100% por certificación de cumplimiento tributario para las Entidades de la AC.
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 79)
(REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 80 DE LA LEY)
Art. 106°.- Autorizase al MH a disponer por Resolución, los procedimientos administrativos para las devoluciones de tributos y los demás conceptos pagos autorizados por el Artículo 80 de la Ley.
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 81)
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 82)
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 84)
(SIN REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 85)
Art. 107°.- Durante el Ejercicio Fiscal 2005, las Entidades de la AC y las entidades no contribuyentes del IVA conforme lo establece el Artículo 240 la Ley Nº 125/91, "De Reforma Tributaria", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, en las retenciones por pagos a proveedores o acreedores por contrataciones y/o adquisiciones de bienes y servicios afectarán el impuesto (IVA), presupuestaria y contablemente en el respectivo Objeto del Gasto al cual corresponde imputar.
Art. 108°.- Las entidades autárquicas, empresas públicas, ED y sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes del IVA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, no afectarán presupuestariamente el IVA Crédito, el IVA Débito y Saldo definitivo a favor del Fisco, y se regirán por las dinámicas contables establecidas en las normas de Contabilidad Gubernamental establecidas por el MH.
Art. 109°.- Los expedientes relacionados al PGN del Ejercicio Fiscal 2005 objetados por la DGP, notificadas a las Entidades interesadas y no atendidas por las mismas en un plazo máximo perentorio de 10 días hábiles quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más trámite. Aquellos que no cuenten con la disposición legal correspondiente a la fecha 15 de diciembre de 2005, quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más trámite.
Los expedientes obrantes en la DGP al 15 de diciembre de 2005 que no cuento con procedimientos de forma relacionados ni PGN, deberán estar finiquitados a más tardar el 30 de diciembre de 2005, pasado dicha fecha quedaran sin efecto y serán archivados.
Art. 110°.- La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos prescritos en la Ley Nº 1626/2000, a lo previsto en los Artículos 82, 83, 84 y concordantes de la Ley Nº 1535/99, Decreto reglamentario Nº 8127/200 y el presente Decreto.
Art.111°.- Autorizase al MH a modificar por resolución los anexos, formularios o instructivos aprobados por este Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 112°.- Durante el proceso de ejecución del PGN, los Artículos no reglamentados de la Ley por esta disposición, serán establecidos por Decreto.
Art. 113°.- Quedan sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo prescripto en este Decreto.
Art. 114°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 115°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Consulta Vinculante Nº 4/06]
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda.