REF: IVA - Hecho Generador: Honorario profesional en relación de dependencia
Resumen del Tema: se consulta sobre el alcance del IVA al personal en cargo Directivo pero en Relación de Dependencia.
La AT responde que no están obligados a facturar con IVA a no ser que ya fuesen contribuyentes del IVA en el momento de la contratación del servicio.
Asunción, 06 de enero de 2006.-
SEÑOR
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 239 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXX de fecha XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente N° XXXXX de fecha XXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXX en su carácter de Director Ejecutivo Interino de la XXXXXXXXXX, presenta la siguiente consulta, "Me dirijo a Usted, y por su intermedio a quienes correspondan con el fin de solicitar un dictamen sobre los contratos en el rubro XXX, Honorarios Profesionales, que están en relación de dependencia que ocupan cargos Directivos en la XXXXX, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. N° 63 del Decreto N° 4810/05, por la cual se reglamenta la Ley N° 2530 del 30 de Diciembre de 2004, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005";, en el sentido de que si los mismos deben o no pagar el IVA.";; Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Al respecto, según el Art. 77° de la Ley N° 125/91 el Impuesto al Valor Agregado gravará los sgtes. actos: ...b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. Asimismo, el Art. 78° último párrafo dispone que se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia a aquellos que quien los realiza debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley. Los sueldos provenientes de las actividades del dueño, socios, gerentes y directores, así como las retribuciones percibidas por los empleados de la administración pública, entes autárquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos, dietas o cualquier otra denominación, están comprendidos en dicho concepto. Quedan excluidos los servicios profesionales, independientemente de que se realicen aportes o no al régimen de seguridad social.
Por otra parte, la Res. N° 83/92 en su Art. 3°, modificado por la Res. N° 105/03, dispone que los sueldos del dueño, socios, gerentes, directores constituyen retribuciones provenientes de la prestación de servicios realizados en relación de dependencia, por lo cual no se encuentran gravados por el I.V.A. En las situaciones mencionadas precedentemente será irrelevante que quienes ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios.
Por su lado, el Dto. Nº 4.810/05 "por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.530 del 30 de diciembre de 2.004, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.005"; en su Art. 61° dispone que hasta tanto entre en vigencia y se implemente el Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley Nº 2.421/04 y sus reglamentaciones, de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 77° inc. b) y 79 inc. a) de la Ley Nº 125/91 y reglamentaciones vigentes, la prestación de servicios profesionales por personas físicas contratadas con las entidades en carácter de profesionales independientes en el ejercicio de su profesión o del arte, cuando los ingresos brutos del ejercicio fiscal 2.005 sean superiores a Gs. 18.266.216 (y actualizaciones) estarán gravados por el I.V.A., excluidos al personal contratado que prestan servicios en relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la institución.
Ahora bien, en el presente caso según manifestaciones del recurrente los referidos profesionales ocupan cargos directivos – Rubro XXX Honorarios profesionales, y por tanto no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, siempre y cuando estén en el rubro señalado.
Finalmente, en el supuesto de que los mismos al momento de la contratación ya eran contribuyentes del IVA, si deberán emitir las facturas correspondientes y estar sujetos a la retención prevista en el Decreto 2063/03. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo";.
? "ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN";.
LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 100 |