LA RESOLUCIÓN N° 12/03
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Asunción, 4 de Febrero del 2.003
VISTO:
La Ley Nº 9/91"TRATADO DE ASUNCIÓN" - la DEC/CMC Nº 16/94 "NORMAS DE APLICACIÓN SOBRE DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS", la DEC/CMC Nº 17/94 "NORMA DE APLICACIÓN SOBRE VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS" - la Ley Nº 1.173/85 "CÓDIGO ADUANERO", sus Decretos Reglamentarios y el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de Agosto del 2002, "POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS";y
CONSIDERANDO:
Que es decisión adecuar la estructura y gestión aduanera de la Dirección General de Aduanas del Paraguay, hacia los parámetros internacionales de una Aduana moderna.
Que la funcionalidad del Sistema Informático de Gestión Aduanera SOFIA, tiende a la optimización en su utilización, aprovechando la Base de Datos que genera, permitiendo a la Aduana el desarrollo de una cultura de inteligencia en la prevención y lucha contra el fraude.
Que es necesario el cambio de enfoque, en la aplicación de los criterios de selectividad a los efectos de identificar las mercaderías que irán a someterse al control físico y documental en el momento de su desaduanamiento.
Que el advenimiento próximo de la interconexión de los Sistemas Informáticos Aduaneros de la Región, los Acuerdos arribados con otros países y la planificación del intercambio de información con otras dependencias del Gobierno, permitirá direccionar los esfuerzos de la Aduana, enfocándolos en aquellas operaciones que presenten indicios de incumplimiento de normas establecidas.
Que la experiencia internacional demuestra que la aplicación de canales selectivos, produce mejores resultados en términos de mejora de la recaudación, haciendo más eficiente la Potestad Aduanera.
POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 19/03 Art. 1. - Aplicar Canales Selectivos de Control para la tramitación de Despachos de Importación (IC04) en la Administración de Aduana de la Capital -. Aduana Piloto, a partir del 01 de febrero de 2.003, cuyos procedimientos se describen a continuación:
Los Sistemas de Selectividad serán aplicados por el Sistema Informático SOFÍA, a través de la utilización de reglas y perfiles de riesgos definidos por las dependencias técnicas de la Institución, pudiendo arrojar como resultados los canales: Verde, Rojo o Naranja.
Si la selectividad arroja como resultado un CANAL VERDE, la Declaración seguirá el siguiente proceso:
Si la selectividad arroja como resultado un CANAL ROJO, la Declaración seguirá el siguiente proceso:
Si no se aceptara el Valor, se procederá al ajuste o sustitución del mismo, conforme a las Normas Legales vigentes en materia de Valoración.
El Departamento de Liquidaciones determinará el monto de la diferencia a pagar, generará la Liquidación (LMAN) en el Sistema Informático SOFIA, y firmarán los funcionarios intervinientes.
La División Contraloría autenticará las fotocopias correspondientes y las expedirá para el retiro de mercaderías.
El Departamento de Resguardo Central, procederá a la Salida de Zona Primaria y cancelará la operación en el Sistema Informático SOFIA.
El Departamento de Recaudaciones y Garantías, registrará los pagos correspondientes, validará las informaciones y firmarán los funcionarios intervinientes.
La División Contraloría autenticará las fotocopias correspondientes y las expedirá para el retiro de mercaderías.
El Departamento de Resguardo Central, procederá a la Salida de Zona Primaria y cancelará la operación en el Sistema Informático SOFIA.
Si la Selectividad arroja un Canal NARANJA, la Declaración seguirá el siguiente proceso:
Si se aceptan las documentaciones se otorgará el estado PRESENTADO y firmarán los funcionarios intervinientes.
El Departamento de Recaudaciones y Garantías, registrará los pagos correspondientes, validará las informaciones y firmarán los funcionarios correspondientes.
La División Contraloría autenticará las fotocopias correspondientes y las expedirá para el retiro de las mercaderías.
El Departamento de Resguardo Central, procederá a la Salida de Zona Primaria y cancelará la operación en el Sistema Informático SOFIA.
Si no se presentan las documentaciones como corresponden, la Declaración seguirá su curso por el Canal ROJO.
(Resolución 19/03)
Art. 2. - Suprimir las tramitaciones del Desglose de Valor (Valoración Previa), debiendo el Despachante de Aduanas ingresar directamente los datos del Despacho al Sistema Informático SOFIA, conforme a las documentaciones que amparan la importación.
Art. 3. - Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
PABLO CUEVAS GIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS