Asunción, 3 de mayo de 2004
VISTO:
La Ley Nº 1173/85 “Código Aduanero, Decreto Nº 15813/86 reglamentario del mismo, las Resoluciones D.G.A. Nº 135 del 25 de octubre de 1995; D.G.A. Nº 94 del 29 de agosto de 1997; D.G.A. Nº 155 del 31 de diciembre de 1996; las Resoluciones D.G.A. Nº 12 del 4 de febrero de 2003 su ampliatoria D.G.A. Nº 19 de fecha 6 de febrero de 2003 “POR LA QUE SE APLICAN CANALES SELECTIVOS DE CONTROL, PARA LA TRAMITACIÓN DE DESPACHOS DE IMPORTACIÓN (IC04) EN LA ADUANA DE LA CAPITAL (ADUANA PILOTO); y,
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones de Referencia se dispone la implementación del Módulo Manifiesto para las importaciones realizadas por vía Terrestre y Fluvial; y se dictan normas para la Declaración Detallada;
Que dada la importancia que reviste para la modernización de las Aduanas, la automatización de sus servicios y teniendo en cuenta el ponderable esfuerzo que vienen desarrollando en forma coordinada la Dirección General de Aduanas con el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay y el decidido apoyo del Gobierno Nacional, resulta indispensable la generalización de su uso en la medida en que se vayan implementando, con miras a unificar los procedimientos en forma progresiva, propiciando las bases para ir encarando su aplicación en los demás sectores hasta la implementación total del Sistema Informático SOFÍA.
Que en atención a los adelantos que se registran en las modalidades operativas y la consiguiente conveniencia de ir incorporando las nuevas técnicas en forma progresiva en todas las Administraciones de Aduana, se impone la necesidad de proceder al dictado de las Resoluciones respectivas.
POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones legales,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.-Disponer la utilización, en forma obligatoria del Módulo Manifiesto y del Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático SOFIA, en la Administración de Aduana de BUSSINES CORPORATION INTERNACTIONAL S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL (B.C.I.S.A.), cuyas normas se hallan contempladas en las Resoluciones D.G.A. Nº 135/95; D.G.A. Nº 94/97 y D.G.A. Nº 155/96; y la aplicación de las normativas establecidas en las Resoluciones D.G.A. Nº 12/2003 y D.G.A. Nº 19/2003.
Art. 2º.-Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA, el control de lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo elevar un informe a esta Dirección General, en un plazo no mayor a treinta días, sobre cualquier irregularidad registrada al respecto.
Art. 3º.-Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
DRA. MARGARITA DÍAZ DE VIVAR
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS