LA RESOLUCIÓN Nº 48/04
POR LA QUE SE AUTORIZA A LOS DESPACHANTES DE ADUANA A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE ASISTENTES DE DESPACHANTES DE ADUANA PARA DETERMINADAS FUNCIONES EN ZONAS PRIMARIAS
 

Asunción, 2 de abril de 2004

VISTO: 

La conveniencia de facilitar y agilizar las funciones asignadas a los Despachantes de Aduana, y;

CONSIDERANDO:

 Que es indudable la importancia de la labor que cumplen los Despachantes de Aduana en su carácter de Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.

Que en tal sentido, para complementar sus gestiones en la realización de las operaciones o trámites aduaneros, asumen la responsabilidad por los actos de sus Empleados y Auxiliares, ejecutados por su orden o indicación, conforme al Art. 272 del Código Aduanero.

POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art. 1º.- Autorizar a los Despachantes de Aduana a utilizar los servicios de Asistentes de Despachantes de Aduana en Zona Primaria, conforme a las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.

Art. 2º.- Disponer la inscripción de los Asistentes de Despachantes de Aduana, autorizado por el Articulo anterior, en el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, exclusivamente.

Art. 3º.- Para la inscripción mencionada en el Art. Anterior, los Despachantes de Aduana, deberán solicitar a la Administración de Aduana de la Capital la habilitación correspondiente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos del Asistente: NOMBRE Y APELLIDO, EDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Además de los datos señalados se deberá acompañar copias autenticadas por Escribano Público de los siguientes documentos: Cédula de Identidad Civil y Certificado de Antecedente Judicial.

Art. 4º.- Una vez que el Departamento de Registro reciba la solicitud de habilitación, providenciada por la Administración de Aduana de la Capital, y hechas las anotaciones correspondientes, se procederá al ingreso de los datos proporcionados, en el Sistema Informático SOFÍA.

Art. 5º.- La Administración del Sistema Informático SOFÍA, con los datos proveídos en la forma señalada en el Art. Anterior, confeccionará a cada asistente debidamente, habilitado, el Carnet de Identificación correspondiente, que se remitirá al Departamento de Registro para su anotación en el Libro de Registro de Asistentes de Despachantes y su entrega bajo recibo al interesado.

Art. 6º.- El Carnet de Identificación Expedido al Asistente de Despachante de Aduana por el Sistema Informático SOFÍA, deberá registrar básicamente en forma bien visible el nombre del Asistente y del Despachante de Aduana para quien trabaja.

Art. 7º.- El Despachante de Aduana deberá comunicar a la Administración de Aduana de la Capital, la separación de cualquier Asistente afectado a su servicio, debiendo acompañar con la documentación el Carnet de Identificación respectivo.

Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.

(Resolución 135/04) 

  

DRA. MARGARITA DÍAZ DE VIVAR
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS