Asunción, 16 de agosto de 2004
VISTO:
Las Resoluciones D.G.A. Nº 73/2001; D.G.A. Nº 74/2001 y D.G.A. Nº 48/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas disposiciones se ha resuelto la provisión del carnet de identificación a los Despachantes de Aduana, a sus Auxiliares y Asistentes, a los Agentes de Transporte y a sus Auxiliares.
Que la medida de referencia se ha adoptado a los efectos de garantizar las funciones de los mencionados profesionales y de sus Auxiliares y Asistentes, teniendo en cuenta la importancia de las actividades que cumplen ante las Aduanas y la consiguiente necesidad de que las mismas se hallen revestidas de las formalidades requeridas para el efecto.
Que en tal sentido y ajustándose a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Sistema Informático SOFÍA, en el Acta Nº 22 del 28 de Junio del 2004, el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, ha solicitado las normas a seguir, para la reimpresión de los referidos carnet de identificación, en los casos de pérdida o extravío de los mismos.
POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.- Disponer que para la reimpresión del carnet de identificación expedido por la Dirección General de Aduanas a los Despachantes de Aduana, a sus Auxiliares y Asistentes, y a las Agentes de Transporte y a sus Auxiliares, en los casos de pérdida o extravío del citado carnet, se adoptará el siguiente procedimiento:
- El Despachante de Aduana o el Agente de Transporte, cuando soliciten la reimpresión para sí o para sus Auxiliares o Asistentes, deberán especificar los casos de pérdida o extravío, en la nota dirigida al Administrador de Aduana de la Capital, acompañando la constancia de la denuncia efectuada a la Policía Nacional, en relación a la pérdida o extravío del carnet de identificación cuya reimpresión se solicita.
- El Administrador de Aduana de la Capital, por cumplido los requisitos mencionados, providenciará al Departamento de Registro para la reimpresión del carnet con las formalidades establecidas al respecto, previa remisión del expediente al Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay para el pago establecido por la reemisión de dicho documento.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Margarita Díaz de Vivar
Directora Gral. de Aduanas. |