RESOLUCIÓN DGA Nº 127/04
POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PAR ALA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS AUTOMOTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL TRANSITORIO
 

Asunción, 5 de agosto de 2004

VISTO: 
La Ley Nº 2405 del 25 de junio de 2004 “Que amplía la Ley Nº 608/95 “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificatoria la Ley Nº 1794/01”; y,

CONSIDERANDO: 
Que resulta indispensable dictar las normas de procedimiento indispensable para el más efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley, teniendo presente al efecto el Dictamen del Departamento Jurídico de la Institución Nº 1. 1902/2004.

POR TANTO, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Actualizar las normas de procedimiento a seguir para la regularización fiscal de los automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio, de acuerdo a las normas contenidas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La lista de automotores inscriptos en el Registro Especial Transitorio proveída por la Dirección del Registro de Automotores, se incorporará en el Sistema informático SOFÍA y se utilizará como Manifiesto Informático para la tramitación de los Despachos de importación ICO3 de Regularización fiscal Ley Nº 608/95.

Artículo 3º.- El Despachante de Aduana tramitará el Despacho de Importación del automotor a través del Sistema Informático SOFÍA, adjuntando el Certificado Habilitante expedido por la  Dirección del Registro de Automotores, la autorización al Despachante y una copia autenticada por Escribanía de la Cédula de Identidad Civil del interesado, pudiendo realizar su presentación en la Administración de Aduana de Capital, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Concepción, Pilar, Saltos del Guairá y otras que ésta Dirección pudiera disponer .Cuando el vehículo se halla amparado por el Decreto Nº 20.867/03 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN ADUANERO EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TAI, A FAVOR DE LOS ASOCIADOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXISTAS”, a más de las exigencias documentarias mencionadas en el presente artículo, se deberá dar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del citado Decreto, para cuyo efecto, ya se halla registrada en el Sistema Informático SOFÍA, la firma del representante de la Federación Nacional de Taxistas.

Artículo 4º.- El Departamento de valoración deberá elaborar un listado especial de valores imponibles, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 2405/04, que deberá ser incorporado al Sistema Informático SOFÍA.

Artículo 5º.- A todos los efectos impositivos y administrativos, los Despachos de Importación ICO 3 presentados, estarán sujetos a los procedimientos normales que correspondan a una importación casual, conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 2405/04. La intervención del Departamento o Servicios Locales de Valoración en las Declaraciones detalladas, será previa a la Oficialización del Despacho de Importación ICO3.

Artículo 6º.- Para la liquidación del gravamen aduanero deberá aplicarse en todos los casos el Arancel Nacional vigente para el Sector Automotriz de Extra Zona.

Artículo 7º.- Si el pago de los tributos correspondientes se efectúa al contado, en efectivo o cheque certificado, se aplicará los trámites normales de un Despacho de Importación, con el beneficio del 30 % de descuento sobre los gravámenes aduaneros.

Artículo 8º.- Una vez efectuado el pago en la forma establecida en el artículo anterior, el Despacho de Importación ICO3 Regularización Fiscal Ley Nº 608/95. Oficializado, seguirá los trámites normales ante las oficinas de Registro, Visturía, Inspección y Recaudación y Garantías o Sección Caja, para el pago del Canon Informático e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Despachante de Aduanas, en todos los casos.

Artículo 9º.- El pago de los tributos correspondientes podrá ser fraccionada hasta 6 (seis) cuotas mensuales sin intereses, documentados en pagarés, debiendo la primera ser efectivizada antes de la oficialización del Despacho de Importación ICO3.

Artículo 10º.- A los efectos del pago de los tributos en forma fraccionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 2405/04, se habilita el Formulario, cuyo modelo se anexa a la presente Resolución, que deberá ser emitido en forma numerada por el Sistema Informático SOFÍA en el momento de la presentación del Despacho ante las oficinas de Registro (Estado Presentado)., oportunidad en que se procederá la suscripción de los documentos por el interesado.

Artículo 11º.- Cuando el cumplimiento del pago de los tributos adeudados se realice en forma fraccionada, de acuerdo a lo autorizado por el artículo 5º de la Ley Nº 2405/04, el Despachante de Aduana interviniente deberá realizar los siguientes trámites.

a)   Presentar ante la administración de Aduana de la solicitud de pago fraccionado, con copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Obligado, indicando la cantidad de cuotas, la que providenciará el Departamento de Recaudaciones y Garantías, o Sección Caja, a su efecto.

b)   El Departamento de Recaudaciones y Garantías o Sección Caja, para la cobertura del pago de los tributos, recibirá los pagarés por los montos correspondientes a cada una de las cuotas fijadas, debiendo la primera cuota pagarse al contado, previa a la Oficialización del Despacho de Importación.

El trámite señalado precedentemente se realizará en base a la impresión provisoria del Despacho proveído por el Sistema Informático SOFÍA. Las oficinas de Caja de las distintas Administraciones de Aduna, estarán encargadas de la recepción, guarda y custodia de los pagarés, debiendo contar con un sistema de control del vencimiento mensual de los mismos para su comunicación a la superioridad. En los casos de incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas, se imprimirán los trámites correspondientes a fin de proceder al secuestro de dicho vehículo e inicio del proceso de remate.

c)   Se estima oportuno señalar al Despachante de Aduana, la conveniencia de Oficializar el Despacho en la misma fecha del depósito de los pagarés y de los montos en efectivo, a fin de evitar posibles diferencias que se puedan generar como consecuencia de variaciones de los factores determinantes de los tributos.

d)   Cuando se trate de vehículos amparados en las liberaciones establecidas en el Decreto Nº 20.867/03, deberá ajustarse en lo que corresponde, al tratamiento previsto en el instructivo DGA Nº 5 de fecha 11 de julio de 2000, lo cual implica, entre otros, la presentación del Despacho de Importación ante el Departamento de Franquicias Fiscales de la Sub Secretaría de Estado de Tributación para el otorgamiento del Certificado de Liberación.

En el caso de fraccionamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Despacho amparado por el Decreto Nº 20.867/03, con la verificación practicada, deberá presentarse ante la Sub Secretaría de Estado de Tributación par ala tramitación respectiva.

Artículo 12º.- Una vez pagado los tributos correspondientes, al contado o fraccionado, se remitirá el Despacho de Importación al Departamento de Contraloría General de Aduanas. En los casos de Despachos pagados al contado, se expedirá el Certificado de Nacionalización correspondiente, de conformidad a la normativa vigente al respecto. En los casos de Despacho con pago fraccionado, se entenderá que el Despacho de Importación ICO3 Regularización Fiscal, Ley Nº 608/95, estará finiquitado, una vez cumplido a cabalidad el pago de las obligaciones documentadas en pagarés., conforme al Dictamen del Departamento Jurídico de la Institución Nº 1190/2004, por consiguiente, el Certificado de Nacionalización de Autovehículos, se expedirá una vez cancelados todos los pagarés suscriptos, para lo cual el Departamento de Recaudaciones y Garantías o Secciones de Caja, a través de las Administraciones de Aduanas respectivas, deberán comunicar al Departamento de Contraloría General de Aduanas la cancelación de la deuda.

Artículo 13º.- en razón de estar en plena elaboración los requerimientos técnicos del Sistema Informático SOFÍA, para la puesta en vigencia del Sistema Informático SOFÍA, para la puesta en vigencia del sistema de Pago Fraccionado con la consiguiente preparación de los documentos respectivos, la puesta en vigencia  de dicho Sistema de Pago comenzará a regir dentro del plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 14º.- Dejar sin efecto las Circulares DGA Nros. 8/2003, 18/2003 y 7/2004.

Artículo 15º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Margarita Díaz de Vivar

Directora General de Aduanas