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Derogado por Ley Nº 4773/12
Derogado por Decreto
Nº 9931/12
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 9º, INCISOS c) Y n) DE LA LEY Nº
2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-
Modifícase y amplíase el Artículo 9º,
incisos c) y n) de la Ley Nº 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº s. 73/91
Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
DEL PARAGUAY”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 9º.- Los recursos de la Caja se formarán:
c) con el aporte mensual obligatorio a la Caja de todos los que han sido
beneficiados con jubilaciones y pensiones antes de la promulgación de
esta Ley y los que accedan a los mismos beneficios en el futuro, de
acuerdo a la siguiente escala:
-
Hasta G. 1.999.999, aportes del 10% (diez por ciento).
-
De G. 2.000.000 a G. 2.999.999, aportes del 12% (doce por ciento).
-
De G. 3.000.000 a G. 3.999.999, aportes del 14% (catorce por
ciento).
-
De G. 4.000.000 a G. 4.999.999, aportes del 16% (dieciséis por
ciento).
-
De G. 5.000.000 a G. 5.999.999, aportes del 18% (dieciocho por
ciento).
-
De G. 6.000.000 a G. 6.999.999, aportes del 20% (veinte por
ciento).
-
De G. 7.000.000 a G. 7.999.999, aportes del 22% (veintidós por
ciento).
-
De G. 8.000.000 a G. 8.999.999, aportes del 24% (veinticuatro por
ciento).
-
De G. 9.000.000 a G. 9.999.999, aportes del 26% (veintiséis por
ciento).
-
De G. 10.000.000 en adelante, aportes del 28% (veintiocho por
ciento).
n) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación
con recursos del Tesoro Nacional.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días
del mes de mayo del año dos mil ocho, de
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial. El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda
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