Asunción, 22 de octubre de 2012
VISTO:
El Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la presidencia de la República, la facultad de vetar, total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.
La Ley N° 4773/2012 "Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N°s 73/91 y 1802/01 'De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay' y deroga la Ley Nº 3492/08", sancionada por el Congreso Nacional el 4 de octubre de 2012 y recibido en la Presidencia de la República el 12 de octubre de 2012 para su promulgación por el Poder Ejecutivo;
La Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°s. 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".
La Ley N° 3492/2008 "Que modifica y amplia el Artículo 9º, Incisos c) y n) de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N°s. 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay "; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley incluye en el Artículo 9º, Inciso c), una transferencia del Estado para la devolución de las contribuciones realizadas por los jubilados de la Caja Bancaria. En realidad dichas contribuciones se trataron de un sinceramiento de los haberes jubilatorios, con el objetivo de restaurar la salud financiera de la entidad.
Que consecuentemente, cargar al Estado con esta devolución de contribuciones carece de justificación, teniendo en cuenta que la devolución de contribuciones con recursos del Tesoro provenientes de los ingresos tributarios, tenía alguna justificación en épocas de crisis financiera de la Caja. Sin embargo, hoy la entidad puede cumplir con sus compromisos, lo cual se refleja en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, por lo que no se justifica este subsidio del Estado.
Que el incremento de tasa de aportes de activos y la contribución de jubilados, no fueron aportes extraordinarios. Generalmente, en un sistema de reparto se fijan inicialmente tasas bajas, para posteriormente, a medida que la población jubilada y los compromisos crecen, dichos aportes y compromisos se incrementen para cubrir con los beneficios.
Que la Contraloría General de la República, por Resolución CGR Nº 814/10, ha realizado una Auditoría Financiera respecto al Ejercicio Fiscal 2010, en cuyo marco la propia Caja Bancaria ha señalado que se ha restablecido el equilibrio financiero de la entidad, lo cual motivó la devolución de aportes que realizó la Caja a los jubilados en base a Resoluciones internas.
Que la Caja Bancaria ha solicitado y recibido del Estada-desde el año 2009 hasta el 2012, un subsidio por un valor superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.-). Cabe señalar que la pretendida devolución del cincuenta por ciento (50%) de/ las contribuciones realizadas por los jubilados, estaría en torno a los veintisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 27.000.000.-), suma que se estaría exigiendo al Tesoro y los contribuyentes, distrayendo recursos de gastos prioritarios del área social.
Que los sujetos del Proyecto de Ley deben ser determinados en forma precisa y taxativa. La protección social no puede supeditarse a pedido de parte como se establece en el Artículo 7º para el caso de entidades financieras. Esto se trata de un derecho constitucional del trabajador y la discrecionalidad genera una distorsión al momento del control del cumplimiento de los compromisos previsionales.
Que en el Artículo 59 se da a la Caja Bancaria facultades de entidades bancarias, siendo esta una entidad previsional. Además, se omite la intervención de la Superintendencia de Bancos y del Ministerio de Justicia y Trabajo para el control, regulación y supervisión efectiva de la Caja Bancaria. Esto, dados los antecedentes de manejos financieros puede resultar en costos a futuro.
Que la Caja es una entidad previsional, siendo su principal compromiso en moneda local, por lo que no se considera prudente asignar facultades que significarán asumir riesgos adicionales, como serían los establecidos en el Artículo 12. Lo anterior implicaría asumir el riesgo del tipo de cambio y otros riesgos relacionados con las actividades cuasi-bancarias.
Que las modificaciones introducidas por el Proyectare Ley apuntan todas a debilitar la situación financiera actuarial de la entidad. En particular, se disminuye la tasa de aportes de los bancos, los aportes de los afiliados activos y se elimina la contribución de jubilados. Asimismo, se incrementan los beneficios pagados y los gastos operacionales al establecer el haber jubilatorio adicional (aguinaldo a jubilados) la actualización de las jubilaciones por el índice de Precio al Consumidor, el cambio de la forma en que se calculan las jubilaciones, la posibilidad de percepción simultánea de jubilación y pensión, entre otros.
Que el Proyecto de Ley pretende reducir aportes, así como mejorar beneficios, sin realizar proyecciones actuariales confiables a cerca de los resultados de la entidad hacia el futuro. Solamente un estudio actuarial que contenga una responsable y objetiva evaluación de los activos y pasivos previsionales, determinando impactos de eventuales cambios en aportes, beneficios, entre otros, puede determinar la sostenibilidad financiera de la Caja Bancaria en el mediano y largo plazo, y la viabilidad de las modificaciones pretendidas.
Que el Equipo Económico Nacional ha impulsado los estudios para el diseño e implementación de una Superintendencia de Pensiones, en cuyo marco se han emprendido los estudios actuariales que permitirán conocer la situación financiera, económica y de gestión de la Caja Bancaria, para posteriormente tomar las medidas más oportunas con el único fin de garantizar la sostenibilidad de la protección social para los afiliados activos y jubilados de la entidad.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido los términos del Dictamen N° 1257 del 18 de octubre de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º. - Objétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 4773/2012 "Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N°s 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay' y deroga la Ley N° 3492/2008", en el Articulo1º en lo que respecta a las modificaciones a los Artículos 7º, 9º, 12, 30, 32, 33, 49, 50, 59 y 73 del Proyecto de Ley en cuestión, por las fundamentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4773/2012, objetado parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º. - Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Federico Franco Gómez..
Fdo.: Manuel Ferreira. |