EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1. - Modificase el Artículo 36 de la Ley Nº 1.183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 36. - La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente".
Ver Ley Nº 1183/85 Código Civil
Art. 2. - Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 1.183/85 "Código Civil" y el Artículo 7 de la Ley Nº 1.034/83 "Del Comerciante".
Art. 3. - Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 1.702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1. - A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, Establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce hasta los diecisiete años de edad;
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad".
Ver Ley Nº 1702/01 Que establece alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto.
Art. 4. - Modificase el Artículo 2 de la Ley Nº 1.680/01 "Código de Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2. - En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,
b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente".
Art. 5. - Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de julio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Angel José Burro
Ministro de Justicia y Trabajo |