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LEY Nº 1.702/01 Ver Ley Nº 1680/01 Código de la niñez y la adolescencia QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR
ADULTO MODIFICADO
POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2169/03
Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación
y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese
el alcance de los siguientes términos: a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de
edad; b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los
diecisiete años de edad; y, c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar
la mayoría de edad. Ver Ley Nº 2169/03 Que establece la mayoría de edad Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Cándido Carmelo Vera Bejarano
Juan Roque Galeano Villalba Presidente
Presidente H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de mayo de 2001 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en
el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Ángel González Macchi Silvio Gustavo Ferreira Fernández Ministro de Justicia y Trabajo |