LEY Nº 1.702/01

Ver Ley Nº 1680/01 Código de la niñez y la adolescencia

QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2169/03  Artículo 1º.-   A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: 

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar la mayoría de edad.

Ver Ley Nº 2169/03 Que establece la mayoría de edad

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.   

Cándido Carmelo Vera Bejarano                 Juan Roque Galeano Villalba     

   Presidente                                                         Presidente     

  H. Cámara de Diputados                             H. Cámara de Senadores                  

 Rosalino Andino Scavone                                 Ilda Mayeregger

  Secretario Parlamentario                         Secretaria Parlamentaria  

                                                                            Asunción,   8  de  mayo de  2001  

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

Silvio Gustavo Ferreira Fernández

Ministro de Justicia y Trabajo