LEY Nº 2.018/02

QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2153/03MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4333/11 Artículo 1°.- Autorizase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad máxima de diez años, contados a partir del año de su fabricación, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante", y sus modificaciones.

Artículo 2º.- Los importadores casuales solo podrán importar, por año, un automóvil usado o una maquinaria agrícola usada o una maquinaria de construcción usada. En caso de que una misma persona importe en un mismo año dos o más automóviles usados o dos o más maquinarias agrícolas usadas o dos o más maquinarias de construcción usadas, será considerado importador comercial y quedará sujeto a las disposiciones de la
Ley Nº 125/91, de la Ley Nº 1034/83 y del Código Aduanero.

Ver Ley Nº 2153/03 Que modifica y amplia la Ley Nº 2018/02

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias o incompatibles con la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)de la Constitución Nacional.

(Decreto 20867/03) (Decreto Nº 11200/13)



Oscar A. González Daher
                           Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
                                                       Presidente
H. Cámara de Diputados
                                    H. Cámara de Senadores

Carlos Aníbal Páez Rejalaga                                            Alicia Jové Dávalos

Secretario Parlamentario                                  Secretaria Parlamentaria

Asunción, 8 de noviembre de 2002

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi


Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio