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LEY Nº 2.018/02 QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2153/03
- MODIFICADO POR EL ARTÍCULO
1 DE LA LEY 4333/11
Artículo 1°.-
Autorizase la libre importación de vehículos usados de
cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad máxima de diez años,
contados a partir del año de su fabricación, maquinarias agrícolas usadas y
maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año
de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y la
Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante", y sus modificaciones.
Ver Ley Nº 2153/03
Que modifica y amplia la Ley Nº 2018/02
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové Dávalos Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asunción, 8 de noviembre de 2002 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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