LEY Nº 2.153/03

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante" y sus modificaciones.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.

Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo."

Ver Ley Nº 2018/02 Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

(Decreto Nº 11200/13)


Oscar A. González Daher
                              Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
                                                            Presidente
H. Cámara de Diputados
                                          H. Cámara de Senadores
 

Carlos Aníbal Páez Rejalaga                                 Ada Solalinde de Romero

Secretario Parlamentario                                        Secretaria Parlamentaria

Asunción, 4 de JULIO de 2003


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi


Roberto Santiago Fernández
Ministro de Industria y Comercio