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LEY Nº 2.153/03 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante" y sus modificaciones. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12. Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo." Ver Ley Nº 2018/02 Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a
esta Ley.
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de Romero Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asunción, 4 de JULIO de 2003
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