LEY Nº 1.829/01

 

Derogado por Art. 6 de la Ley N° 3984/10

Ver Ley Nº 1309/98  Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados Royalties y compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales

QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98, QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:

"Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma igualitaria;

c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.

Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá y Pilar".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

[Decreto 1922/04]   [Decreto 7888/06]

Mirian Graciela Alfonso González             Juan Roque Galeano Villalba

         Vicepresidente 1°                                               Presidente

H. Cámara de Diputados                                    H. Cámara de Senadores

Fabio Pedro Gutiérrez Acosta                      Nidia Ofelia Flores Coronel

Secretario Parlamentario                                    Secretaria Parlamentaria

Asunción, 15 de noviembre de 2001

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

Francisco A. Oviedo Brítez

Ministro de Hacienda