Asunción, 8 de marzo de 2004
VISTO:
El artículo 238, incisos 1), 3) y 13), de la Constitución Nacional.La Ley N° 1309/98, "Que establece la distribución y depósito de parte de lo denominados "Royalties" y "Compensaciones" en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales"; la Ley N° 1829/2001, "Que modifica el artículo 2°, incisos a) y c) de la Ley N° 1309/98".La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".La Ley N° 2148/2003, "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay".La Ley N° 2344/2003 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1309/98, modificada parcialmente por la Ley N° 1829/2001, establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales; disponiendo en el articulo 4° que la distribución y depósitos de los ingresos destinados a las Gobernaciones y Municipios se harán por parte del Ministerio de Hacienda en las cuentas bancarias habilitadas y según gastos programados por estas entidades en sus respectivos presupuestos anuales.Asimismo, la Ley N° 2148/2003 en su articulo 11 modifica y amplía el artículo 1° de la Ley N° 1309/98.Que en virtud de la disposición legal citada los Gobiernos Municipales necesariamente
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