DECRETO Nº 7.888/06
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE "ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO" Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, LAS MUNICIPALIDADES Y A LAS ENTIDADES AFECTADAS CONFORME A LA LEY Nº 1.309/98 MODIFICADA POR LAS LEYES Nº 1.829/2001, Nº 2.148/2003, Nº 2.391 Y Nº 2.419/2004.
 

Asunción, 24 de julio de 2006

VISTO: 

El Artículo 238, Numerales 1), 3) y 13), de la Constitución Nacional.

La Ley Nº 1.309/98, "Que establece la Distribución y Depósito de parte de los denominados 'Royalties' y 'Compensaciones en razón del Territorio Inundado', a los Gobiernos Departamentales y Municipales, modificada por las Leyes Nº 1.829/2001 y Nº 2.391/2004".

La Ley Nº 2.148/2003, "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay".

La Ley Nº 2.419/2004, "Que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert)".

La Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado".

La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. N° 12.743/2006); y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nº 1.309/98, modificada parcialmente por la Ley Nº 1.829/2001, establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales;

Disponiendo en el Artículo 4º que la distribución y depósito de los ingresos destinados a las Gobernaciones y Municipalidades se harán por parte del Ministerio de Hacienda en las cuentas bancarias habilitadas y según gastos programados por estas entidades en sus respectivos presupuestos anuales.

Que en virtud de las citadas normas legales los Gobiernos Municipales necesariamente deberán formular sus presupuestos, metas y objetivos, pues no integran ni forman parte del Presupuesto General de la Nación.

Que por el Artículo 11 de la Ley Nº 2.148/2003, se modifica y amplía la distribución de los ingresos que provengan a los denominados "Royalties" y de las "Compensaciones en razón del territorio inundado" de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, y se constituye el Fondo de Infraestructura Vial que será administrado a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Que de conformidad al Artículo 27 de la Ley Nº 2.419/2004, se destina el cinco por ciento de los Royalties establecidos en el Artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 1.309/98 (y modificaciones vigentes) para la constitución del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo (FIDES), administrada por el Indert.

Que es atribución del Ministerio de Hacienda establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.

Que las disposiciones citadas precedentemente al legislar sobre manejo de recursos por parte del Ministerio de Hacienda se complementan para permitir una transparente y uniforme administración de los Recursos del Estado, confiriendo a los Gobiernos Municipales y Departamentales suficiente respaldo documentario para el cumplimiento de la exigencias jurídicas y penales; además de responder a la importación para los órganos de control en el ejercicio de sus funciones y acompañamiento e implementación de la Ley de Contrataciones Públicas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 523 del 27 de junio de 2006.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1°.- Reglaméntase el Sistema de Distribución y Depósito de los Recursos Provenientes de "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado" y establécense procedimientos para la asignación y transferencia de fondos a los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y a las Entidades afectadas conforme a la Ley Nº 1.309/98 , modificada por las Leyes Nº 1.829/2001, Nº 2.148/2003, Nº 2.391 y Nº 2.419/2004, que se regirán por las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda al desarrollo de un módulo informático que contenga la Base de Datos de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos financiados con los fondos descritos en el artículo anterior, que además, procesará los datos y cálculos de asignación en forma automática y funcionará en línea con el Sistema Integrado de Administración Financiera para el registro de transferencias de fondos y la generación de reportes.

Artículo 3°.- La distribución de los recursos provenientes de los "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado" de conformidad a la citada Ley Nº 1.309/98, modificada por las Leyes Nº 1.829/2001, Nº 2.148/2003, Nº 2.391 y Nº 2.419/2004, respectivamente, serán procesadas en base a la estimación de recaudación en este concepto y de acuerdo a calidad de ejecución de los desembolsos que será controlada por la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizada por el Viceministro de Administración Financiera.

Artículo 4º.- Para la transferencia de los denominados Royalties y Compensaciones a los Gobiernos Municipales, conforme a la distribución establecida en la Ley Nº 1.309/98, modificada por las Leyes Nº 1.829/2001 y Nº 2.391/2004, las Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos: a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos certificado por la Junta Municipal, conforme al clasificador presupuestario en vigencia y de acuerdo a las regulaciones legales de esta materia. b) La descripción de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos con sus objetivos, planificación de la producción de bienes y servicios y la asignación financiera para lograr los resultados esperados, para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá las herramientas tecnológicas para la carga de datos. Los formularios debidamente llenados deberán ser impresos y remitidos al Ministerio de Hacienda, con la firma correspondiente del Intendente Municipal. c) Las transferencias a comisiones de desarrollo municipal y otras organizaciones con los fondos provenientes de Ley Nº 1.309/98, modificada por las Leyes Nº 1.829/2001 y Nº 2.391/2004, no podrá superar el 20% del total de gastos de capital asignados a dicho municipio, el cual requerirá la firma del presidente de dichas organizaciones, avalada por el reconocimiento de autoridad competente (Intendente y Presidente de la Junta Municipal). d) En caso de renovación de autoridades se deberá comunicar al Ministerio de Hacienda el documento que acredite al nuevo Intendente e integrantes de la Junta Municipal electos y acta autenticada por autoridad competente, en la que conste la designación del Presidente de la Junta Municipal. e) En caso de cambio de la cuenta corriente habilitada, el documento institucional por el cual se autoriza el cambio y la certificación en original de la casa matriz o sucursal de banco operante a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la cuenta.

Artículo 5.- Los Programas, Subprogramas y/o Proyectos a ser financiados con los fondos de los "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado", deberán estar orientados hacia los Lineamientos Estratégicos de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y las prioridades de cada región.

Artículo 6º.- La Secretaría Técnica de Planificación, dependiente de la Presidencia de la República, deberá proporcionar a los Gobiernos Departamentales y Municipales información y asistencia técnica para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el desarrollo económico y social, en base a criterios de priorización para el aprovechamiento óptimo de los recursos de "Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado".

Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación a elaborar un programa gradual de asistencia técnica y capacitación, seleccionando los Departamentos y Municipios, previendo para el efecto los medios y recursos en materia de capacitación de recursos humanos y tecnológicos necesarios para su implementación.

Artículo 8°.- La Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda analizará el flujo de fondos conforme al plan financiero y a la ejecución real de los presupuestos, y emitirá juicios acerca del resultado obtenido a través de cada uno de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos presupuestarios.

Artículo 9º.- La Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda distribuirá y transferirá los fondos a las respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y a las Entidades afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo primero, y a la planilla de distribución y autorización de fondos, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 10º.- Los programas, subprogramas y/o proyectos financiados con los recursos descritos en el artículo primero, deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Hacienda con todos los datos complementarios, como así también las transferencias de fondos bajo este concepto a nivel de Gobernaciones y Municipios y demás entidades.

Artículo 11º.- Los Gobiernos Municipales deberán presentar al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y cumplimiento de metas de producción establecidos en cada uno de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos financiados con los recursos de Royalties y Compensaciones en forma cuatrimestral, a los quince días de la culminación de cada cuatrimestre, refrendado por el Intendente Municipal. Este Procedimiento constituirá requisito obligatorio para la continuidad de las transferencias de fondos.

Artículo 12º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer por resolución los anexos, formularios e, instructivos y a realizar actos de disposición y administración necesarios para la implementación del sistema y los procedimientos dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 13º.- Derogase el Decreto Nº 1.922 del 8 de marzo de 2004 .

Artículo 14º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS

Fdo.: Ernst F. Bergen S.